Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 22-06-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3942

Art. 1).- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por ATACC Actividad Terapéutica Asistida Con Caballos, como método complementario (de estilo terapéutico), de tratamientos y terapias convencionales, para personas con capacidades especiales, o con cualquier tipo de trastornos, ya sean físico, psíquicos o motrices, y que tendrá vigencia en la ciudad de Esperanza. Las siglas ATACC (Actividad Terapéutica Asistida con Caballos) será un sinónimo de lo que comúnmente se conoce como Equinoterapia o Monta terapéutica, adoptándose esta denominación con fin inclusivo no discriminatorio.

Art. 2).- A los efectos de la presente se definen los siguientes términos:

a) ATACC (Actividad Terapéutica Asistida con Caballos): Disciplina integral, de estilo terapéutico y complementaria  de aquellas terapias médicas tradicionales utilizadas para la habilitación y rehabilitación de personas, mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados exclusivamente para tales fines. Término equiparable a lo que popularmente se conoce como Equinoterapia o monta terapéutica.

b) Centro de ATACC: entidad o centro público o privado destinado a prestar servicios de asistencia complementaria (utilizando el caballo como instrumento específico), de terapias de rehabilitación y habilitación a personas con diferentes capacidades y/ o con trastornos (psíquicos, físicos o emocionales), que cuentan con infraestructura adecuada, personal capacitado y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los presupuestos mínimos definidos en la presente Ordenanza.

Art. 3).- REQUISITOS: todo centro de ATACC deberá contar con:

a) Convenio con un servicio de emergencia que cubra al personal y alumnos que practiquen las actividades descriptas en la presente Ordenanza.

b) Seguro de Responsabilidad Civil, con cobertura a las personas que practiquen dichas disciplinas.

c) Un profesional capacitado en el campo de las actividades asistidas con caballos, reconociendo dentro de esta categoría a los denominados instructores de equinoterapia o terapeutas ecuestres, y personal auxiliar necesario.

d) Podrán contar con documentación que registre una evaluación de los objetivos educativos y/o terapéuticos propuestos en relación a las particularidades de cada individuo a criterio del instructor, en concordancia con lo requerido en el Art. 6) de la presente.

e) Los Centros de ATACC cumplimentarán las disposiciones establecidas por SENASA en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos.

Art. 4).- INSTALACIONES: los centros de ATACC deben contar como mínimo, con las siguientes instalaciones y características:

a) Condiciones mínimas respecto de la dimensión del predio ya sea para boxes, áreas de pastoreo, alimentación y cuidado de los caballos; la superficie no podrá ser menor a una hectárea. Deberá estar a cargo de la autoridad de aplicación y control los requisitos anexos para su habilitación. El lugar deberá contar además de las áreas de pastoreo y alimentación con un área de recreación y un área de aseo.

b) Construcciones existentes y/o a construir destinadas a picaderos o a pistas para la práctica de la actividad. Un picadero a modo de corral, para el trabajo y ejercitación de los equinos y una pista de actividades con una dimensión mínima de 40 m. por 60 m.

c) Zona de servicios de usuarios: espacios aptos para las actividades generales que se apoyan en la ATACC, sanitarios accesibles y adaptados, zonas de circulación accesible fuera del contacto con los equinos, estacionamiento vehicular.

d) Accesibilidad: todas las áreas y servicios de los Centros de ATACC deben cumplir con las normas locales de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Art. 5).- MATERIALES DE TRABAJO: todos los centros deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:

a) Plataforma/Rampa de Acceso para subir y bajar del caballo.

b) Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones.

c) Cascos y polainas (estas últimas opcionales ya que en algunos casos interfieren con el proceso de transferencia de temperatura hacia los miembros inferiores del alumno).

d) Elementos de limpieza y descanso para el caballo y para las demás instalaciones.

Art. 6).- Certificado médico previo: para la práctica de esta ATACC, las personas deberán presentar un Certificado otorgado por un médico que autorice y avale la práctica de estas disciplinas. También pueden presentar el tratamiento sugerido por un profesional de la salud de cualquier rama, que crea conveniente apoyar tratamientos convencionales con las ATACC. No obstante, el equipo de trabajo de la ATACC podrá determinar el programa o procedimiento de rehabilitación de cada usuario, en concordancia con el médico que solicitó la práctica.

Art. 7).- AUTORIZACIONES: Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento o representación legal de un tercero deben contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de la ATACC.

Art. 8).- Los equinos destinados a estas prácticas deben ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados para tal fin, asegurándose otorgarles descanso periódico y controles sanitarios permanentes.

Art. 9).- PLAZO: Los Centros de ATACC que actualmente funcionan en la ciudad de Esperanza, deberán adecuar sus instalaciones y prestaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza dentro del plazo de doce (12) meses desde su entrada en vigencia.

Art. 10).- EXENCIONES: Los predios que sean destinados exclusivamente a las ATACC, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal ser eximidos de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público.

Art. 11).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, y efectúe o introduzca aquellas condiciones que considere necesarias en complemento de los artículos precedentes y designe la autoridad de aplicación a fin de cumplimentar lo aprobado por la presente Ordenanza.

Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 22 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.