Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 14-02-2020

Ref. Expte. Nº 249833-B-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 907

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electromecánico SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación de la firma CF ESTUDIO S.R.L., para realizar la provisión del suministro de energía eléctrica en Baja Tensión (BT), correspondientes al tendido de la red de distribución eléctrica en baja tensión (LABT) al edificio de departamentos, ubicados en la localidad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Predio identificado con partida inmobiliaria Nº 09-16-00-576140/0000.

Las obras de infraestructura eléctrica en BT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la LABT se prevé el armado de una salida puntual desde la SETA Nº 192 existente, mediante la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección, tramo de aproximadamente 80m para los soportes se prevé utilizar soportes de HºAº 8,5/R1050 para las retenciones simples del conductor de 3x70+1x50+1x25m2 de sección. Se adjunta plano de foja 8, que forma parte de la presente.

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.

Una vez formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes. La obra no tiene impedimento técnico para su ejecución.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Febrero 14 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.