Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 19-10-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 3955

Art. 1).- Las veredas de los inmuebles existentes en el área definida en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3895/16, con excepción de las veredas interiores y propias de la Plaza San Martín, deberán adecuarse según el proyecto adjunto, en la medida en que los propietarios de los inmuebles decidan efectuar cambios, modificaciones o reparaciones en las mismas:

estar materializadas en baldosa granítica de diferentes tonos de grises, con contrapisos de hormigón, previéndose la accesibilidad para favorecer el desplazamiento de personas con discapacidad.

determinar una franja central de circulación.

establecer un espacio colateral a las líneas de edificación para salvar las diferencias de niveles y la colocación de sistemas de accesibilidad y movilidad urbana en los edificios públicos y/o privados, y locales comerciales.

determinar además una franja verde para la colocación de un sistema de área verde que actué como sistema de absorción (FIS).

detallar los sectores referenciales con losetas de diferentes colores en relación a edificios históricos patrimoniales o de referencia social.

Art. 2).- La Secretaría de Obras Públicas deberá realizar un relevamiento de las veredas preexistentes en toda el área, para establecer las dimensiones y niveles definitivos de los que dispondrán los propietarios para su adecuación y adaptación. En oportunidad de concretarse este relevamiento se informara a los frentistas que, en el caso de que en un futuro deseen realizar cambios en sus veredas, deberán dirigirse previamente al Municipio, a realizar las consultas pertinentes.

Art. 3).- DÉJASE expresamente establecido que forma parte de la presente Ordenanza, el diseño que se aplicara en el área detallada, elaborado por el Área de Planificación, Estudios y Proyectos, a los fines de establecer la unificación de los diferentes criterios referidos y el carácter de valorización del espacio público. Toda presentación que implique una modificación de dicho diseño, deberá ser evaluada por la misma, a fin de establecer su viabilidad.

Art. 4).- El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión a la presente Ordenanza, a través de los medios que estime oportunos.

Art. 5).- DERÓGASE todo lo que se oponga a la presente.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 19 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
28-07-2016 Ordenanza N° 3895 Ver Ordenanza N° 3895Imprimir Ordenanza N° 3895Descargar Ordenanza N° 3895 en PDF

Enviar enlace via Email