Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 15-09-2005

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 391

Art. 1).- AUTORÍZASE transitoriamente la instalación y/o permanencia por fuera de la línea de edificación municipal de rampas de acceso removibles y/o desmontables en aquellos inmuebles existentes destinados a centros de salud, geriátricos, obras sociales y/o en aquéllos en que las mismas fueran exigidas por organismos municipales, provinciales y/o nacionales, siempre y cuando no ocasionen obstrucciones insalvables en la vía pública y estén debidamente justificadas. Esta autorización de carácter excepcional tendrá validez mientras permanezca vigente la actividad que la generó y cesará cuando razones de fuerza mayor ameriten su remoción.

Art. 2).- Para su instalación se deberá tener en cuenta que el ancho remanente de la vereda no sea menor a 1,80 m., que el desarrollo de la misma sea paralelo a la línea de edificación municipal (LEM) o línea de ochava, que se encuentren debidamente señalizadas, respetando las dimensiones y pendientes establecidas en el Reglamento de Edificación Municipal.

Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el control de su instalación y del estado de las mismas. Asimismo, la aplicación de la presente y la notificación a los solicitantes sobre la precariedad y limitación de la autorización pertinente.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 15 de 2005.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA ISABEL COPES
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.