Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 03-11-2005

Ref. Expte. Nº 116699-V-05 y adjto. Nº 118299-C-05.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 399

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ing. OSCAR R. VOLKEN, de quien contrató los servicios la firma SADESA S.A., para la ejecución de los trabajos en la vía pública, consistentes en el tendido de 1.376,59 m. de doble cañería de PVC clase 10 de 355 mm de diámetro con la construcción de 14 cámaras de Hº Aº. Dicha cañería doble reemplaza en el uso a la existente (la cual dejará de emplearse como conducción de efluentes industriales), siendo su disposición doble a efectos de contar con una de repuesto en caso de rotura o problema en la otra. Todo ello de acuerdo con la memoria descriptiva, planos, presupuesto y especificaciones técnicas obrantes en el expediente de la referencia. Se adjunta plano (foja 7) que forma parte de la presente.

Art. 2).- Sobre las arterias con pavimento existentes (105- Rivadavia entre 72- Alem y 74- A. del Valle, 1 cuadra; 74- A. del Valle entre 105- Rivadavia y 95- Gral. Paz, 5 cuadras; y 95- Gral. Paz entre 74- A. del Valle y 80- Almafuerte, 3 cuadras) se debe provocar la apertura de excavación teniendo en cuenta el ancho proyectado (1,50 m.) desde el eje de la calzada o junta longitudinal central si la hubiera. La reposición del hormigón en este caso deberá ser con tipo H 30, previo relleno y compactación adecuada con una base de suelo - cemento de 15 cm. de espesor y posterior tomado de juntas. El tramo ubicado sobre calzada de tierra: 72- Alem, entre 105-Rivadavia y 115- 1º de Mayo, deberá asimismo ser convenientemente compactado.

Art. 3).- La cañería existente, en desuso, será utilizada para la conducción de aguas pluviales hasta su desagote en el canal de calle Alem, intersección con Rivadavia, por lo que deberá practicarse el cruce respectivo, el que estará a total cargo de la empresa solicitante. La Municipalidad de Esperanza verificará periódicamente el uso exclusivo de dicho ducto para el propósito especificado.

En caso de que la futura realización de obras de infraestructura requiera la remoción de esta cañería en cualquiera de sus tramos, la Municipalidad de Esperanza la exigirá, haciéndose cargo la empresa del costo de los trabajos.

Art. 4).- La ejecución de las obras, su funcionamiento, así como la cañería que entrará en desuso y su utilización futura para la conducción de aguas pluviales, estarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, así como a las normas vigentes municipales, provinciales y nacionales, exigibles en la materia.

Art. 5).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96.

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 03 de 2005.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA ISABEL COPES
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.