Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 14-09-2006

Ref. Expte. Nº 124501-O-06.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 424

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Sucursal Centro -Agencia Esperanza, para la ejecución de los trabajos en la vía pública, consistentes en la construcción de una SETA TN 501a y el montaje de un transformador de 500 kva. 13,2/0,400/0,231 Kv. El montaje de la SETA se llevará a cabo utilizando una columna existente de 12 metros (tipo Manesman) sostén de la línea aérea de media tensión de 13,2 Kv., ubicada sobre la vereda sur a una distancia de 25,70 metros hacia el Oeste del vértice de ochava de calles 101- San Martín y 104- Lehmann; de esa columna y a una distancia de 3 metros hacia el Este se colocará una columna de HºAº de 10 metros a fin de posibilitar el montaje de la mencionada subestación. Se adjuntan planos de ubicación y croquis del tipo constructivo obrantes a fojas 9, 10 y 11 y que forman parte de la presente.

Art. 2).- La Municipalidad de Esperanza aportará la mano de obra no especializada para la remoción de las instalaciones actuales (sitas en 104-Lehmann, entre 99-Sarmiento y 101-San Martín) y el montaje de las nuevas (104- Lehmann 1521), como así también el hormigón elaborado para el afirmado de las columnas a colocar.

Art. 3).- La Empresa Provincial de la Energía será la responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96. Asimismo, el responsable deberá contactarse, previo al inicio de las obras, con las demás empresas de servicios y afines (teléfonos, gas, agua, cable video, etc.) a fin de evitar interferencias y/o daños en instalaciones subterráneas y/o aéreas.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 14 de 2006.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.