Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 16-10-2008

Ref. Expte. Nº 142898-T-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 506

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la construcción de cañerías subterráneas y cámaras para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en la construcción de cañerías subterráneas y cámaras. Se detalla que dichas tareas comprenden la construcción de 987.00 m de cañería subterránea (del tipo 3H5+1*3T -962.00m- y del tipo TVS14+3*50+1*3T -25.00m-) desde la antena existente NEXTEL, siguiendo con sentido cardinal Norte hasta llegar a la intersección de calle 114- 9 de Julio (España) y Ruta Prov. 6, precisamente enlazando a un poste existente en dicho lugar. Se construirán además dos (2) cámaras de mampostería en ladrillos comunes, revocadas y con tapas (del tipo DV4 -0.80x1.43x0.75-) en los sectores indicados aproximadamente en los ejemplares del plano de obra a fojas 5, 6 y 7. Dichas tareas se deberán ejecutar dentro del rango aproximado de los 20.00 m, partiendo del borde Este de Ruta Prov. Nº 6, correspondientes a espacio publico, ya que en la zona hay un área sin donar de calle colectora (hoy espacio privado) como se indica a fojas 9. Se adjuntan planos (de obra) de fojas 5 y fojas 9, los que forman parte de la presente.

Como obra civil se considera la excavación para el tendido de aproximadamente 987.00m de cañería subterránea, tapada, compactación y acarreo de material extraído sobrante, incluidos los cruces de calles respectivos y la construcción de 2 cámaras del tipo DV. Dicha obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución, siendo prioritario mantener la profundidad de tapada, debiéndose tomar los recaudos pertinentes, ya que en la zona paralela a las vías del ferrocarril (ejecutado) y en la zona de calle 114- 9 de Julio -España- (proyecto a ejecutar) se está realizando un canal a cielo abierto por lo que se deberá pasar con el ducto a una profundidad de no menos de 1.00m en estas intersecciones. Se deberán solicitar al área municipal pertinente, antes de su ejecución, los niveles deseados y exigidos por este Municipio.

Art. 2).- La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04). Asimismo la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. deberá disponer la colocación de mojones indicativos construidos en hormigón en la cantidad de tres (3), realizar la señalización de seguridad durante la ejecución de los trabajos y la presentación previa ante las oficinas técnicas del Municipio de: a) un permiso o aviso de obra que emita la Dirección Provincial de Vialidad y/o la Unidad Ejecutora del Corredor Vial Nº 9; b) constancia del aviso de obra realizado a la firma IMSAPT, prestataria del servicio de control de la F.O. (que se encuentra ejecutada paralela a un tramo de cañería a ejecutar); c) notificación escrita con recepción fehaciente del “aviso de obra” presentada a Belgrano Cargas S.A., ya que la obra a ejecutar por Telecom deberá pasar por debajo de las vías.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 16 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.