Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 11-12-2008

Ref. Expte. Nº 140104-P-08, y adjto. Nº 138340-P-08.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo los Sres. Rafael y Roberto Pilatti solicitan autorización para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la extensión de la red de distribución de agua potable, en el loteo de su propiedad situado entre las calles 16- Providencia, 18- Franck entre 97- Moreno y 99- Sarmiento de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Que por expediente 140104-P-08, los Sres. Pilatti tramitan el visado previo de un plano de mensura y subdivisión sobre el inmueble arriba descripto, el que obra agregado a fojas 6 del mencionado expediente, el que, conforme lo informado por el Departamento Planeamiento a fojas 21 del expediente de la referencia, coincide en cuanto a su diagramación y medidas de los lotes, con el obrante a fojas 4 del expediente en tratamiento.

Que ante la observación realizada por División Catastro a fojas 18 respecto de que "En Expediente 140104-P-08 se tramita la subdivisión de la propiedad descripta , con la misma cantidad y distribución de lotes que el plano de fojas 4 (del expte. de la referencia), pero variando las medidas" , se entiende que la misma se origina -por la fecha de emisión del informe de dicha División- en la confrontación con el plano de fojas 2 del mencionado expediente 140104-P-08 y no con el presentado con posterioridad a dicho informe (fojas 6), por lo que estas Comisiones han procedido a realizar la constatación, coincidiendo con lo informado por el Departamento Planeamiento a fojas 21, ya anotado.

Que con relación al planteo realizado por los Sres. Roberto y Rafael Pilatti a foja uno del expediente de la referencia: "Habiendo recibido información que la Municipalidad de Esperanza haría la obra de extensión de la red de agua potable desde calle Simón de Iriondo hasta calle Mariano Moreno en la calle Providencia y eventualmente desde calle Providencia hasta calle Franck por calle Sarmiento, nos interesa ejecutar (por nuestra cuenta) la red por las calles Moreno y Franck para cerrar el perímetro. Ante la información de que los materiales para esta red son provistos por Aguas Santafesinas S.A. (al Municipio de Esperanza), solicitamos nos sean entregados los necesarios, sin cargo, para la obra de cierre perimetral ya mencionada", consta a fojas seis un informe de la División Redes de la Dirección de Obras Públicas y Municipales en el que se explicita claramente lo siguiente:

“a) De las cuatro cuadras correspondientes a la manzana comprendida por calles Providencia, Sarmiento, Franck y Moreno, sólo está incluida dentro del proyecto municipal calle Providencia, entre Moreno y Sarmiento, la cual será ejecutada por el Municipio.

“b) Con relación a los materiales a que refiere la nota de fs. 1, éstos son otorgados por Aguas Santafesinas S.A. en cantidades exactas a través de un convenio social firmado entre ambos organismos para realizar específicamente las cuadras del proyecto correspondiente; en resumen, no existen materiales disponibles para un loteo particular”.

Que, por otra parte, cabe señalar que el ya mencionado informe de la Dirección de Obras Públicas y Municipales y la División Redes de fojas 6 (04-03-08), se circunscribe a la propiedad de los Sres. Pilatti y no tiene en cuenta la factibilidad para poder dotar de agua potable al inmueble (Manzana 29 Concesión 7 Centro), con lo cual resulta oportuno destacar que en realidad son dos las cuadras que se superponen con el Convenio de ASSA-Municipalidad de Esperanza: Providencia, entre Simón de Iriondo y Moreno, tal como puede leerse en el Anexo del acuerdo y observarse en el plano que esas mismas oficinas adjuntan a fojas 7.

Que a fojas 8, con fecha 25 de abril, ASSA otorga factibilidad para la realización de la obra de extensión de la red de agua potable para el sector comprendido por calles Providencia, Franck, Moreno y Sarmiento en el marco del Régimen de Obras por Cuenta de Terceros, ya que "no se encuentra programada la ejecución de las mismas".

Que en tal sentido, ASSA informa técnicamente que "el servicio podrá brindarse mediante la ejecución de la red distribuidora en cañerías de PVC C6, Dº 110 mm, sobre calles Providencia y Moreno y de Dº 75 mm sobre calles Franck y Sarmiento, a fin de enlazarse a la red existente en la intersección de calle Providencia y Simón de Iriondo".

Que en el dictamen de ASSA, no se hace alusión a cuáles son las cuadras convenidas con el Municipio y que por tanto se superpondrían con la solicitud de factibilidad por parte de los particulares, sino que sólo se aclara que: "Respecto a la solicitud de provisión de materiales, se informa que ASSA ha suscripto un Convenio con la Municipalidad, por lo que será esta última quien decida la afectación de los materiales".

Que a fojas 9 y 10 obra la memoria descriptiva de la obra; cómputo y prepuesto (mano de obra y materiales) de fojas 11 a 13, y planos de la obra, de 14 a 17, todo ello de acuerdo con las indicaciones técnicas establecidas y factibilidad otorgada por ASSA en el ya mencionado informe de fojas 8.

Que en virtud de lo expuesto, estas Comisiones entendieron en su momento como “mejor” opción autorizar los trabajos en la vía pública para la extensión de la red de agua potable en el sector, en los términos planteados de fojas 9 a 17, y aconsejar al Municipio, reprogramar con ASSA dos nuevas cuadras cuya ejecución sea factible anexar a lo ya convenido.

Que con ello estas Comisiones entendían que, por un lado, al particular se le permitía proseguir en lo inmediato con el cumplimiento de los requisitos para lograr la visación previa del plano de mensura y subdivisión que tramita por Expte. Nº 140104-P-08, y, al Municipio, extender el servicio sin cargo para los vecinos a dos nuevas arterias en el Bo. La Orilla, beneficio que dadas las particulares características del sector en cuanto a NBI, no necesita de mayor argumentación.

Que sin embargo, el día 27 de noviembre, a pedido de las Comisiones se hizo presente el Jefe de División Redes, quien informó que las cuadras en cuestión: Providencia entre Simón de Iriondo y Moreno ya habían sido ejecutadas por el Municipio de Esperanza en atención al Convenio con ASSA ya aludido, con anterioridad a la entrada del Expte. de la referencia a este Cuerpo legislativo.

Que ante esta situación se convino convocar al Sr. Rafael Pilatti a efectos de imponerlo acerca de la situación.

Que del diálogo mantenido en fecha 04 del corriente surgió la posibilidad de “cerrar” el perímetro por calle Franck, entre Sarmiento y Simón de Iriondo.

Que asimismo, la reunión de estas Comisiones con el propietario fue propicia para comunicar una serie de “observaciones”, a saber:

• Que las ya mencionadas actuaciones de fojas 9 a 17, identifican como profesional interviniente al Ing. Marcelo L. Mainardi, no adjuntándose el Contrato respectivo.

• Que tal requisito está estipulado en la Ordenanza 3101/96, por lo que estas Comisiones entienden debe agregarse (recuérdese que en él se indica –entre otros- el plazo de ejecución de obra).

• Que la factibilidad técnica otorgada por ASSA a fojas 8 comprende 120 días, siendo la fecha de su emisión, el 25 de abril de 2008, por lo cual ha caducado haciéndose necesaria una nueva solicitud por parte de los propietarios del predio, Sres. Rafael y Roberto Pilatti.

Que, en definitiva, el propietario se comprometió a: *gestionar ante ASSA la prórroga de la factibilidad de la obra, desafectando del plano respectivo el tramo sobre Providencia entre Simón de Iriondo y Moreno, e incluyendo en cambio Franck entre Sarmiento y Simón de Iriondo; *aclarar la relación contractual con el Ing. Marcelo Mainardi; *detallar el plazo de ejecución de obra; *confeccionar la memoria descriptiva, cómputo y presupuesto y planos de obra en concordancia con el nuevo trazado para la ejecución de los trabajos de extensión de la red de agua potable.

Que obran agregadas a fojas 28 a 37 las actuaciones correspondientes.

Que a fojas 28 los Sres. Pilatti expresan:

“El sector comprendido por las calles descriptas está dentro del Proyecto Municipal del Plan de Obra Social motivo por el que desde el inicio del Expediente de la referencia a la fecha la Municipalidad efectuó dos (02) cuadras de nuestro Proyecto inicial (Providencia entre Simón de Iriondo y Mariano Moreno) sin costo para nuestro emprendimiento.

"Movidos por esa circunstancia favorable a nuestros intereses, ante la posibilidad de cerrar el anillo, ofrecemos dotar a la obra para circulación corriente de agua potable, además de las tres (03) cuadras pendientes para complementar nuestra solicitud, una (01) cuadra más desde Franck y Sarmiento hasta calle Simón de Iriondo por calle Franck".

Que, asimismo, con relación al resto de las cuestiones abordadas en ocasión de la reunión con el propietario Sr. Rafael Pilatti, a fojas 28 y 29 éstos manifiestan:

"Hemos consultado al Señor Jefe del Distrito Esperanza de Aguas Santafesinas S.A. sobre el particular, recibiendo del Señor Jefe Don Juan Lurig la siguiente respuesta:

1) Ampliación del plazo de factibilidad de la obra por ciento veinte (120) días a partir del 03 del corriente.

2) Estando vi gente la autorización a la Municipalidad de Esperanza el Plan de Obras (Social) de expansión de agua corriente potable y estando la calle Franck entre Sarmiento y Simón de Iriondo, dentro del ya mencionado plan de expansión es suficiente la conformidad de los firmantes de la presente para efectuar la cuadra ya mencionada sin necesidad de modificar el Expediente en trámite.

3) Los Hnos. Pilatti se comprometen por el presente a, realizada la obra, presentar al Distrito Esperanza de Aguas Santafesinas S.A. el plano conforme a obra efectivamente realizado.

4) Las tramita ciones entre la Municipalidad de Esperanza y Aguas Santafesinas S.A. que atañen a la presente obra se efectuarán por los carriles normativos vigentes para el Emprendimiento de Agua Social".

Que es dable aclarar que en el Anexo respectivo del Convenio ASSA - MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, la calle en cuestión: Franck entre Sarmiento y Simón de Iriondo, no se halla detallada.

Que consultado a su vez por parte de estas Comisiones el Sr. Juan Lurig, éste ha confirmado lo mencionado en el considerando anterior, agregando que, justamente por ello, es que "es suficiente la conformidad de los firmantes de la presente para efectuar la cuadra ya mencionada sin necesidad de modificar el Expediente en trámite".

Que seguramente se trata -en el caso de la nota de los Sres. Pilatti- de un malentendido.

Que también según lo conversado con el Jefe de la empresa ASSA Distrito Esperanza, éste ofrece como una "solución" más rápida, en la propia prórroga de la factibilidad ya otorgada, incluir calle Franck entre Sarmiento y Simón de Iriondo.

Que, asimismo, cabe aclarar respecto del punto 4) de la nota de los Sres. Pilatti que reza: "Las tramitaciones entre la Municipalidad de Esperanza y Aguas Santafesinas S.A. que atañen a la presente obra se efectuarán por los carriles normativos vigentes para el Emprendimiento de Agua Social", que ello no es así, sino que se va a regir de acuerdo con las normas administrativas de la empresa ASSA para la ejecución de obras por cuenta de Terceros, es decir, el descuento del 80% del cargo por el servicio y por 18 meses.

Que, de todos modos, y por las especiales circunstancias de esta tramitación, en la que la ciudad de Esperanza, su Municipio y especialmente el sector del Bo. La Orilla, se benefician con una cuadra más, ya que se trata del lado Sur del "Club Central Mataderos" (más allá de la situación dominial del predio en la actualidad), es que estas Comisiones entienden como viable que los propietarios presenten ante las oficinas competentes la prórroga de la factibilidad otorgada originalmente a los Sres. Pilatti (en la que -como se explicara- se incluirá la nueva arteria a dotar de servicio), y que luego de realizada la obra (con el plano reformulado en el que se omite Providencia entre Simón de Iriondo y Moreno y se agrega Franck entre Sarmiento y Simón de Iriondo) se presente el plano conforme a ASSA, cuestión que ha sido comentada al Sr. Jefe de la empresa Distrito Esperanza.

Que asimismo, también a fojas 29, los propietarios agregan (siempre en atención a lo solicitado desde este Concejo Municipal):

"5) Rafael y Roberto Pilatti ratifican como Profesional para la obra que nos ocupa al Ingeniero en construcciones Marcelo Mainardi en un todo de acuerdo con Aguas Santafesinas S.A. y sus requerimientos técnicos.

6) Asimismo Rafael y Roberto Pilatti expresan que la obra física la ejecutará la Empresa Constructora Pilatti S.C. en un plazo de sesenta (60) días de ser aprobado el inicio de la misma".

Que por tanto, se incorporan la memoria descriptiva (fojas 30 y 31), cómputo y presupuesto (fojas 32 a 35 inclusive) y plano del proyecto (fojas 36 y 37), con lo que este Concejo Municipal, procede a redactar la resolutiva, según dicha memoria y el plano de obra.

Que a fin de que se concreten correctamente las exigencias de rigor, se hace necesario solicitar que la División Oficina Técnica y Proyectos dependiente del Departamento de Obras Municipales, reformule el cálculo de retenciones en atención a las modificaciones producidas con respecto al proyecto original.

Que, asimismo, deberá solicitarse a los propietarios dos ejemplares más del nuevo plano de obra, en atención a lo normado en la Ordenanza 3101/96.

Que los trabajos se realizan a fin de extender la red de agua para dotar del servicio al sector comprendido entre calles Simón de Iriondo y Moreno, entre Providencia y Franck (completamiento del mismo) y consisten en el tendido de aproximadamente 402 m de cañería de PVC Clase 6, junta deslizante con aro de goma, siendo 102m. de diámetro 0,110m. (Moreno, entre Providencia y Franck) y 300m. de diámetro 0,075m. El movimiento de suelo es del orden de los 221,10 m³; se tiene previsto la colocación de cuatro válvulas esclusas de HºDº, una de diámetro 0,100m y tres de 0,080m y para la ejecución de la obra se utilizarán materiales aprobados por Aguas Santafesinas S.A.

Que como obra civil se considera la excavación, transporte de suelo sobrante, relleno y compactación para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable más la mano de obra y materiales para la colocación de las válvulas esclusas y accesorios de las mismas.

Que la obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución, según lo exigido por la Ordenanza 3101/96 y su modificatoria.

Que los trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 517

Art. 1).- AUTORÍZASE a los Sres. RAFAEL ALBERTO PILATTI Y ROBERTO CARLOS PILATTI, y al profesional Ing. MARCELO MAINARDI, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer al sector ubicado entre calles 101- Simón de Iriondo y 97- Moreno entre 16- Providencia y 18- Franck (completamiento del servicio), en el que se encuentra situado el loteo de su propiedad: Manzana 29 de la Concesión 27 Centro, de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

La obra consiste en el tendido de aproximadamente 402 m de cañería de PVC Clase 6, junta deslizante con aro de goma, siendo 102m. de diámetro 0,110m. (97- Moreno, entre 16- Providencia y 18- Franck) y 300m. de diámetro 0,075m. El movimiento de suelo es del orden de los 221,10 m³. Se tiene previsto la colocación de cuatro válvulas esclusas de HºDº, una de diámetro 0,100m y tres de 0,080m y para la ejecución de la obra se utilizarán materiales aprobados por Aguas Santafesinas S.A.

Como obra civil se considera la excavación, transporte de suelo sobrante, relleno y compactación para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable más la mano de obra y materiales para la colocación de las válvulas esclusas y accesorios de las mismas. Se adjunta plano de fojas 36 y 37 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y 2762/89.

Art. 3).- Los propietarios deberán presentar, antes del inicio de la ejecución de los trabajos, la prórroga de la factibilidad técnica otorgada oportunamente por la empresa ASSA S.A. en fecha 25 de abril de 2008 y dos ejemplares más del plano de obra mencionado en el Art. 1).

Art. 4).- La División Oficina Técnica y Proyectos dependiente del Departamento de Obras Municipales deberá reformular, en función de la documentación agregada de fojas 30 a 37 (memoria descriptiva, cómputo y presupuesto y plano de obra), las retenciones correspondientes según Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza 3406/04) y comunicarlo fehacientemente a los propietarios del loteo.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 11 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.