Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 30-04-2009

Ref. Expte. Nº 142038-S-08.-

VISTO:

El expediente de la referencia, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del mismo los propietarios Roque José Schmidt, Raúl Juan Schmidt e Irma Delia Wernly expresan la voluntad de "dotar de energía a los lotes de nuestra propiedad ubicados en la Manzana Nº 58, Concesión Nº 21, Sección Centro. Asímismo declaramos conocer en un todo la Ordenanza Nº 3101/86 y el tiempo estimado de obra es de 7 días".

Que el profesional actuante es el Ing. Luis Daniel Guala.

Que a los efectos de una mejor intelección del tema y, por ende, de la resolución que toma este Cuerpo, se entiende necesario exponer lo siguiente:

• Por Expte. Nº 133727-S-07 se ha tramitado la subdivisión del predio propiedad de los mencionados, el que comprende un macizo ubicado en la esquina Noreste de la intersección de calles 99- Sarmiento y 58- Bosch.

• Inicialmente, la tramitación de la visación previa del plano de mensura y subdivisión se hizo atendiendo a que ésta comprendiese cuatro lotes: uno sobre calle 58- Bosch (lote 12) y tres sobre 99- Sarmiento (lotes 13, 14 y 15).

• Esta propuesta es modificada por una subdivisión que comprende dos lotes: el 12, sobre calle 58- Bosch, y el resto, el lote "R" (remanente).

• Finalmente, el 07 de noviembre de 2008, la visación previa de este último plano de mensura es aprobada por las oficinas municipales competentes.

Que en función de lo anotado anteriormente, se comprenden las actuaciones del expediente de la referencia hasta la foja 14, cuya fecha es 22 de julio de 2008, es decir, el informe de Catastro hace referencia a los cuatro lotes que se tramitan por el ya nombrado Expte. Nº 133727-S-07, "los que deberán contar con la red de energía eléctrica para el visado de dicho plano" y los planos de obra (agregados a fojas 15 y 16) concuerdan con tal subdivisión "en trámite".

Que, como se aclarara arriba, dicho expediente se resuelve otorgando la visación previa del plano de mensura y subdivisión para dos lotes (12 y "R"), el 07 de noviembre de 2008.

Que entonces, así como se comprenden por su coetaneidad en los hechos las actuaciones hasta fojas 14, resultan por el contrario observables las de fojas 17 a 19 inclusive (y, en consecuencia, la nota de elevación Nº 2.211 C. de fojas 20 y 21).

Que en orden a la claridad, y en términos generales (para luego analizar en particular el caso que nos ocupa) debe recordarse que:

• la dotación de energía eléctrica es uno de los requisitos, entre otros, para lograr la aprobación de la  visación previa de un plano de mensura y subdivisión. 

• por lo tanto, los planos de obra (referidos, en el caso que nos interesa, a la obra de dotación de energía eléctrica) están, de suyo, en relación con un plano de mensura y subdivisión en trámite (justamente porque va sumando el cumplimiento de los requisitos exigibles por norma, para lograr finalmente la aprobación de su visación).

• este Concejo ha destacado, reiteradamente, respecto de este tema, la necesidad de que el conjunto de las actuaciones pertinentes se tramite en un solo expediente.

• ante la insistencia, en la práctica, de generar distintos expedientes (especialmente se desgajan los referidos a obras que requieren autorización para los trabajos en la vía pública), y más allá de las consideraciones que pueden hacerse respecto de las causas de esa insistencia (las que se obvian por su extensión y alto contenido político, en algunos puntos), este Cuerpo logró la aprobación de la Minuta de Comunicación Nº 272/04 que reza: "SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, para los  expedientes  en que se tramita la visación de planos de mensura, los requisitos a cumplir a tales efectos que requieran de la intervención de este Concejo Municipal, sean enviados para su tratamiento por parte del Cuerpo Legislativo, en forma conjunta y simultánea, en un todo de acuerdo con lo que establece la Ordenanza 2916, Capítulo III, punto 3.4.1."

• en otros términos, se dejó expresamente planteada la necesidad de que se envíen los pedidos de autorización de trabajos en la vía pública junto con la tramitación de la visación del plano de mensura y subdivisión correspondiente (actuaciones que en la práctica  -como ya se dijo- importan más de un expediente).

• la oportunidad de este envío conjunto permite que el Cuerpo pueda controlar que los planos de obra coincidan con el de mensura en trámite.

• el control de esta concordancia evita problemas a futuro, los que ha sufrido este Concejo por no contar, en más de una oportunidad, con la información suficiente y tal como lo exigen las normas aplicables.

• en síntesis, cuando el Concejo viabiliza la autorización de trabajos en la vía pública a través de la norma pertinente: una resolución, ésta va acompañada -como corresponde- por el plano de obra al que se hace referencia en el cuerpo de la misma; este plano de obra -por lo que someramente se acaba de explicar- responde a un plano de mensura en trámite, con el que se ha cotejado; ello es así, porque se impone la aplicación de la normativa de base: el COT, tal como se expone desde el primer ítem en esta breve aclaración.

Que, yendo ahora al tratamiento particular del expediente de la referencia, se verifica lo siguiente:

• a fojas 17, el Secretario de Obras y Planeamiento describe la obra como si el plano de mensura en trámite fuese el de la subdivisión del predio en cuatro lotes (12 sobre 58- Bosch; 13, 14 y 15, sobre 99- Sarmiento); dicho informe está fechado el 17 de diciembre de 2008, es decir, más de mes después de la aprobación de la visación previa del plano de mensura y subdivisión para el predio en cuestión en dos lotes (12 y "R").

• a fojas 18, se reproduce una parte de dicho plano, que justamente muestra la división del predio en dos lotes.

• no se comprende entonces la actuación por parte del Secretario de Obras y Planeamiento.

• a fojas 19, la Jefa del Departamento de Planeamiento informa que "a través del Expte. Nº 133727-S-07 se solicitó autorización para subdividir una fracción de terreno en cuatro lotes (fojas 8), 3 con frente a calle Sarmiento y uno con frente a calle 58- Bosch. Posteriormente en dicho expediente se ingresa un nuevo plano de subdivisión  (foja 18), el cual es visado el 7 de Noviembre de 2008. Aprobado éste, el agrimensor solicita se dé curso al presente expediente a los fines de que el Concejo Municipal autorice la obra en la vía pública, para así poder efectivizar la futura subdivisión del lote remanente sobre calle 99- Sarmiento"

• llama la atención de este Cuerpo que se dé curso desde ese Departamento Ejecutivo Municipal a lo solicitado por el agrimensor respecto de que se envíe el expediente a este Concejo para que "autorice la obra en la vía pública, para así poder efectivizar la futura subdivisión del lote sobre calle 99- Sarmiento"; la pregunta es: ¿acaso la subdivisión puede ser "futura"? ¿no se ha comprendido que los trabajos públicos responden a un plano de obra que a su vez responde a un plano de mensura y subdivisión en trámite que da origen a tal plano de obra, pues se trata de un requisito a cumplir para la aprobación del de mensura?

• debe aclararse que los únicos planos de obra existentes en el expediente son los que refieren a una subdivisión en cuatro lotes; que, obviamente, una vez informado que el que cuenta con la visación previa aprobada es el que comprende dos lotes, estos planos de obra no resultan los pertinentes a la mensura cuya visación previa fuera aprobada en noviembre pasado.

• frente a estas incongruencias, puede darse el caso de que el Secretario de Obras y Planeamiento "insista" en la electrificación de los tres lotes sobre Sarmiento[1], porque hay un plano de mensura y subdivisión en trámite en tal sentido.

• hechas las averiguaciones, no existe tal tramitación.

• con más razón, este Cuerpo se pregunta: ¿por qué la oficina de Planeamiento recomienda enviar el expediente a este Cuerpo, sabiendo que los planos de obra que se pretende acompañen a la Resolución pertinente (puesto que no hay otros y a ellos se refiere el Secretario de Obras y Planeamiento cuando describe la obra) no coinciden con un plano de mensura ni siquiera en trámite?; ¿se pueden adjuntar a las resoluciones de este Concejo planos de obra que "responden" a un plano de mensura y subdivisión que no existe?

Que, en síntesis:

• está claro que los propietarios poseen un plano de mensura y subdivisión cuya visación previa está aprobada, y que consta de dos lotes. Dado que el lote 12 (sobre 58- Bosch) ya cuenta con energía eléctrica, pueden solicitar la autorización para realizar la obra a fin de dotar de tal servicio al lote "R". En este caso, deberán acompañar los planos de obra correspondientes.

• por otro lado, si pretenden que los planos de obra sean los que constan en el expediente de la referencia, con la subdivisión en cuatro lotes y la obra de electrificación planteada para los tres ubicados sobre calle 99- Sarmiento, deberán tramitar la subdivisión del lote "R" del plano de mensura y subdivisión cuya visación previa ya está aprobada, de manera tal que dichos planos de obra resulten acordes.


[1] Fojas 17, expresa textualmente, en lo pertinente: "(...) desde donde con dirección Norte cruza calle Bosch y a los 24,50m. se coloca un poste de HºAº 8,50/400, para continuar por 21,26m. y terminar en un poste de HºAº 8,50/1050, cubriendo los lotes fraccionados cuyo propietario se detalla según lo informado a fs. 20 por la División Catastro". Nota: el destacado es nuestro; no existe el informe de la División Catastro mencionado.

• no se trata "de un poste más o menos", sino del cumplimiento de las normas. Es más, los inconvenientes generados por la ubicación de postes que finalmente no responden a lo expuesto en el plano de mensura y subdivisión pertinente, están en la base de la sanción de la Minuta de Comunicación Nº 272/04 ya aludida.

Que por los motivos expuestos, este Concejo no puede sino devolver este expediente al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que se cumplan, simplemente, las normas vigentes, atendiendo los cursos de acción posibles expuestos en el considerando anterior.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 529

Art. 1).- DEVUÉLVANSE las actuaciones del Expediente Nº 142038-S-08 al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de sus oficinas técnicas competentes, disponga lo pertinente a fin dar cumplimiento a la normativa vigente en el tema.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 30 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.