Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 14-07-2009

Ref. Expte. Nº 144746-W-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 535

Art. 1).- AUTORÍZASE a la strong>EMPRESA WILTEL COMUNICACIONES S.A.,con domicilio legal en calle Mitre 442 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe) y domicilio especial en 128-Soler 1165 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), para realizar trabajos en la vía pública, consistentes en la instalación de una nueva red de telefonía básica y sistemas de transmisión de datos, en la ciudad de Esperanza. Dicha obra está planeada en tres (3) etapas similares, comprendiendo casi todo el ejido urbano, como se indica en los planos de 40, 41, 42 y 43, los que se adjuntan y forman parte de la presente. La red principal catalogada como red flexible, cumple la función, por medio de un anillo de Fibra Óptica, de interconectar los nodos remotos (CW1) con los armarios de distribución y de los cuales salen cables de 10 pares que son conectados a las cajas de distribución, desde donde se llega a los abonados domiciliarios.

La acometida del armario se debe realizar mediante una cámara de mampostería con tapa construida en la vereda, y la interconexión de la cámara y la subida al poste es lograda con cañería subterránea de un diámetro de noventa milímetros (90 mm); desde allí, los conductores que acometen al poste son protegidos con una chapa galvanizada, resguardándolos así de daños y preservando también la estética.

El sistema constructivo a utilizar en la llamada red liviana se basa principalmente en el montaje de herrajes varios de hierro con tratamiento de zinc (fojas 9 y 10 del Expte. de la referencia), los cuales se montan sobre el posteado existente de baja tensión de la Empresa Provincial de la Energía. Estos herrajes son los encargados de realizar la sujeción cuando se ejecuta el tendido del cableado de distribución telefónica, cuya capacidad máxima es de 200 pares (0.40 milímetros de sección) disminuyendo a 100 pares, 75 pares, 50 pares, 20 pares y 10 pares según lo demande la red.

Las características, especificaciones constructivas y estéticas de los nodos remotos y armarios, son similares a las utilizadas por la Empresa de telefonía existente, según descripción obrante a fojas 5, 6, 7 y 8 del Extpe. de la referencia.

La obra civil consiste en la construcción de cámaras, subterráneos e instalación de nodos remotos y armarios, según planos obrantes a fojas 40, 41, 42 y 43.

Art. 2).- La Firma WILTEL COMUNICACIONES S.A. deberá presentar la Póliza de Seguro de responsabilidad civil, endosada a favor del Municipio, la que deberá cubrir el lapso de tiempo que transcurra desde que se inicien los trabajos generales de obra y hasta que terminen los mismos (según Cronograma, el plazo es de 360 días). Asimismo, se deja constancia de que la Firma Wiltel será la única responsable de cualquier daño que se pudiere ocasionar en la propiedad privada durante y posteriormente a los trabajos de conexión del servicio domiciliario o de red.

Art. 3).- Previo al inicio de los trabajos en la vía pública la Firma WILTEL COMUNICACIONES S.A. deberá presentar original o copia legal del Convenio a suscribir con la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA por el cual ésta habilita la utilización de su infraestructura de posteado de baja tensión, según constancia de gestión y factibilidad para la utilización del posteado existente, obrante a fojas 46, 47 y 48 del expediente de la referencia.

Art. 4).- Dado que el Convenio con la EPE se halla condicionado a la sanción previa de& la presente Resolución (fojas 48 del expediente de la referencia), en caso de que la empresa provincial, en función del tendido que Wiltel proponga realizar, no posea sostenes ni de retención ni de soporte, Wiltel deberá colocarlos.

En tal circunstancia, la Municipalidad de Esperanza, a través de sus oficinas técnicas, y de acuerdo con las normas en vigencia, será la responsable de exigir que la nueva postación se ajuste en el caso de soporte pasante a postes de madera y, en el de retención o terminales, a los de Hº Aº, con el consiguiente envío a este Concejo Municipal a fin de autorizar los trabajos en la vía pública, tal como es de rigor.

Para el caso de las obras emanadas del convenio entre la EPE y la empresa Wiltel, la primera es responsable del control de la ejecución y ambas, del mantenimiento..

Art. 5).- La Empresa WILTEL COMUNICACIONES S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 14 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.