Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 14-07-2009

Ref. Expte. Nº 143259-B-08 y adjtos. Nº 139685-P-08 y Nº 139882-R-08.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 539

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista DANIEL ALCIDES REY, en representación de los titulares del predio, Sr. VÍCTOR RAMÓN BOCCO y Sra. ALICIA GLADIS PAREDES DE BOCCO (1/2 parte indivisa) y Srta. AGUSTINA BARAVALLE (1/2 parte indivisa), de quien éstos contrataron sus servicios profesionales, para realizar las obras en la vía pública a los efectos de dotar de energía eléctrica e iluminación al loteo sito en la Concesión 52 Este (entre Cullen y Avellaneda, unos 80m.al Este de su intersección con Combate de San Lorenzo), de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe, de propiedad de los nombrados.

La obra correspondiente a la LBT consiste en la extensión de las líneas existentes sobre calle Cullen y Güemes por ambas veredas y en Avellaneda sobre vereda Norte hasta el límite con terrenos de otro propietario. La longitud del tendido de cable preensamblado es de 355 metros, pero se utilizará un total de 373 metros con la finalidad de darle la flecha suficiente para no sobrepasar la tensión admisible del conductor suspendido. El tipo de conductor es pre-ensamblado de 3x70+1x50+1x25 mm2 de sección cuyos soportes de retención se proyectaron sobre columnas de HºAº (TL 103I) y postes de madera (TN 108f), materiales normalizados por la Empresa Provincial de la Energía. El inicio y conexión se ejecutarán en columnas de HºAº 8,50/R 1050 terminales existentes en la intersección de calles Cullen, Güemes y Avellaneda con Combate de San Lorenzo. Se adjunta plano de obra de fojas 22, el que forma parte de la presente.

En cuanto al alumbrado público se instalarán 6 columnas con lámparas de sodio de 150W. Se adjunta plano de obra de fojas 27, el que forma parte de la presente.

Como obra civil se menciona la colocación de 5 columnas de HºAº y 9 postes de eucalipto (tendido eléctrico red de baja tensión), y 6 columnas de alumbrado público.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y la Ordenanza Nº 2762/89.

Art. 3).- Previo al inicio de las obras autorizadas por la presente, se deberá presentar la Factibilidad Técnica expedida por la Empresa Provincial de la Energía, debidamente actualizada.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Julio 14 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.