Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 03-12-2009

Ref. Expte. Nº 153591-R-09.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 557

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista DANIEL ALCIDES REY, en representación de S.A. LITO GONELLA E HIJO I.C.F.I., para la construcción de una Subestación transformadora y una línea de baja tensión frente a la propiedad registrada a nombre de "La Ramada S.A.", ubicada en calle 88- Laprida entre 105- Rivadavia y 107- Presidente Perón de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Esta obra está destinada a atender una mayor demanda de energía eléctrica requerida por la Empresa S.A.Lito Gonella e Hijo I.C.F.I. (locataria del inmueble) dado que el equipamiento existente en la zona es insuficiente para el abastecimiento a la industria y al sector circundante.

La obra consiste en la construcción de una Subestación transformadora de 315 kVA,13,2 kV/0,400-0,231 kV con una plataforma (TN500ª)y una línea de baja tensión compuesta por dos cables, tipo preensamblado de aluminio de 3x70 + 1x50 +1x25 mm² de sección que llegará hasta los seccionadores fusibles previos a la medición. La SET a construir será 315 kVA según tipo normalizado TN 500a, en una línea trifásica de 13,2 kV que corre sobre calle Laprida vereda Sur. Esta línea termina en una columna de retención de hormigón armado de 12 m de altura a 20 metros hacia el Este de la intersección de esta calle con calle Rivadavia; tres metros hacia el Este se colocará una nueva columna de hormigón de 12 metros y resistencia a la rotura de 2400 kg y entre las dos se arma la Sub-Estación Transformadora. El cruce de frente hacia la vereda Norte se hará con las dos líneas en paralelo de preensamblado de aluminio de 3x70 + 1x50 +1x25 mm², y será retenido por una columna de hormigón armado de 8,50 metros y resistencia a la rotura de 1800kg y se utilizarán las ménsulas existentes para soportar el conductor, empleándose dos juegos de fusibles MN239.

Como obra civil se menciona la colocación de un poste HºAº 12,00/2400; un poste HºAº8,50/1800; base de hormigón y vigueta de HºAº para apoyo del transformador y vínculo de unión para plataforma. Se adjunta plano de obra de fojas 20, el que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsable deberán presentar la factibilidad técnica de las obras otorgada por E.P.E. En caso de existir interferencias con instalaciones de empresas telefónicas u otras, en forma previa al inicio de los trabajos, los responsables deberán tomar contacto con estas empresas de servicios a fin de evitar daños a las instalaciones existentes.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 03 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. ANDRÉS JAVIER GRENÓN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.