Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 17-12-2009

Ref. Exptes. Nº 147414-G-09, Nº 152097-R-09 y Nº 151578-G-09.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 559

Art. 1).- AUTORÍZASE a los Sres. JORGE HERNÁN GARCÍA y NANCY VIVIANA GARCÍA y al profesional M.M.O. OSCAR ROLANDO LEONARDI, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer el loteo situado entre las calle 104- R. Lehmann (169,00 m.) entre lote 17- Manzana 5 y lote 6 – Manzana 6 y calle 129- D. Vélez Sarfield entre calles 102- Aarón Castellanos y 104- R. Lehmann de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Para la distribución de agua potable se proyectó el tendido de una (1) cañería de aproximadamente 82.00 m de cañería de PVC Clase 6 U.D. diámetro 0.075 mm., que se ubicará sobre la vereda Oeste de calle 129- Vélez Sarfield desde su conexión con la red existente en la esquina con calle 102- Aarón Castellanos (N1) y siguiendo con sentido cardinal Sur hasta llegar a la altura del tendido sobre calle 104- R. Lehmann, en ese punto se colocará una Tee (N4) prolongando la cañería con sentido cardinal Este y Oeste por dicha calle en aproximadamente 83.00 mts. hacia el Oeste y 86.00 mts. hacia el Este. Se plantea la colocación de un hidrante / válvula esclusa en el nudo Nº 2, además la colocación de un tapón de punta en ramal de cañería según se indica en el nudo Nº 3 y 5; el empalme a la red existente se realizará en el punto ubicado en el nudo Nº 1. El movimiento de tierra es de aproximadamente 138 m³.

Como obra civil se considera la excavación, transporte de suelo sobrante, relleno y compactación para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable, caño camisa, cámaras, más la mano de obra y materiales para la colocación de una (1) hidrante / válvula esclusa, y accesorios de los mismos; la obra no presenta impedimento alguno para su ejecución según lo exigido por la Ordenanza Nº 3101/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 3406/04, y técnicamente posee factibilidad de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., presentada para la aprobación del expediente de referencia. Cabe destacar que a cargo del cumplimiento de todos los requisitos y consultas en lo referente al proyecto técnico y obra de arte de construcción, el único responsable del control es la Empresa Aguas Santafesinas S.A. dado que esta es la concesionaria de los servicios mencionados y sus reglamentos. Se adjuntan planos de obra de fojas 10 y 11, los que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 17 de 2009.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.