Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 09-12-2010

Ref. Expte. Nº 161592-G-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 610

 

Art. 1).- AUTORÍZASE al Sr. LEANDRO MIGUEL MÜLLER y al Ingeniero Civil Sr. AGUSTÍN RODOLFO GÓMEZ, de quien el primero contrató sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para brindar el servicio al loteo ubicado entre las calles 142- 27 de Febrero al Norte, 105- Chaco al Este, 148- E. Houriet al Sur y 101- Corrientes al Oeste de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.-

La obra se trata del tendido de la red para la ampliación del servicio de agua potable al loteo ubicado en las siguientes calles:

103- Misiones entre 142- 27 de Febrero y 148-Houriet
105- Chaco entre 142- 27 de Febrero y 148-Houriet
144- Zimmermann entre 101- Corrientes y 105- Chaco
146- Conscriptos Müller y Colombo entre 101- Corrientes y 105- Chaco
148- Houriet entre 103 - Misiones y 105- Chaco

y que brindará el servicio, entre otros, a 100 parcelas pertenecientes al loteo descripto cuyos frentes serán afectados por dicha obra. Se compone la misma de cañería de PVC clase 6, de Ø 0,075 m y de Ø 0,110 m.

Que el tendido de la red comprende una longitud de 85 metros de Ø 0,110 m., y una longitud de 765 metros con Ø 0,075 m y la colocación de los empalmes y accesorios requeridos. Instalación de cuatro válvulas esclusa tipo Euro diámetro 80/75 mm y dos hidrantes a resorte. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 750 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda ( sugerido a 3,60 m. desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación comprendida entre 0.80 y 1,20 metros. Los empalmes requeridos se realizarán en las intersecciones de las calles 142- 27 de Febrero y 103- Misiones; 101- Corrientes y 144- Zimmermann; 146- Houriet y 103- Misiones, y 105- Chaco y 142- 27 de Febrero, totalizando cuatro uniones con la red existente. Las parcelas servidas por esta ampliación se conectarán por cuenta y cargo de los frentistas afectados.

Que como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere y colocación de hidrantes y accesorios. Se adjunta plano de foja 15 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen la Ordenanza Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 09 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.