Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 02-06-2011

Ref. Expte. Nº 165907-T-10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 627

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la ejecución de trabajos en la vía pública referidos a la Obra “Ampliación de Plantel Telefónico - Obras Barrio Plan Federal y Nuevo Armario 43- Esperanza”.

La obra civil comprende la construcción en total de 200 metros de cañería subterránea en vereda de calle 122- Balcarce entre 81- Videla y 83- Estrada, además de una cámara tipo DV5. Incluye la construcción de 40 metros de cañería subterránea desde un poste ubicado sobre calle 81- Videla entre 124- Pringles y 126- Las Heras, y finalmente termina doblando por calle 12- Pringles hasta un poste ya existente. Además por calle 83- Estrada se proyecta la construcción de 43 metros de cañería subterránea desde un poste existente, cruzando por calle 124- Pringles hasta otro poste también existente. A su vez este ramal continúa 16 metros por calle 124- Pringles para finalmente vincularse a un poste existente. Otro ramal de 25 metros de cañería subterránea se proyecta desde una cámara DV5 existente sobre calle 122- Balcarce, altura 1.800, vereda Sur, para hacer el cruce de calle 93- Lavalle. Luego sobre calle 122- Balcarce, altura 1900, vereda Sur, se construirá una cámara DV5 y continúa 14 metros de cañería subterránea hasta un poste ya existente.

En la obra de cableado se colocan 26 postes y desmontan otros 9 por encontrarse obsoletos.

Los cruces de calzadas se deben realizar a una profundidad mínima de 1,00 m. y en veredas a 0,80 m. debiéndose reponer íntegramente el solado de la traza afectada.

Los trabajos consisten en la canalización, tendido de cañería (ductos de PVC) paralelo a la línea de edificación dentro del primer tercio de vereda, salvo situaciones puntuales, y a una profundidad de 0,80 m., y a 1,00 m. de profundidad en cruces de calles. Luego se deberá proceder al relleno y compactación de la zanja con reparación de veredas, calzadas y limpieza de la zona de trabajo.

De acuerdo con lo informado por la Oficina Técnica y Proyectos a fojas 27 y 28, la obra no presenta ningún impedimento técnico para su ejecución.

Art. 2).- La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04) y Ordenanza Nº 2762/89.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 02 de 2011.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.