Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 22-03-2012

Ref. Expte. Nº 178917-C-11.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 654

AUTORÍZASE a las Sras. NOEMÍ INÉS CALCAGNI de SALINAS Y MABEL ADELA CALCAGNI de MAGULL, y al profesional Ingeniero en Construcciones Oscar R. Volken, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para abastecer el loteo situado entre las calle 125- Rafaela entre prolongación de 118- Dr. Gálvez y terreno perteneciente al F.F.C.C. de esta ciudad.

La obra brindará el servicio, entre otros, a 20 parcelas pertenecientes al loteo descripto cuyos frentes serán afectados por dicha obra. Se compone la misma de cañería de PVC clase 6, de Ø 0,075 m.

El tendido de la red comprende una longitud de 289 metros de cañería, y la colocación de los accesorios requeridos con los empalmes a la red existente e instalación de dos hidrantes a resorte. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 180 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido a 3,60 m. a contar desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación 1,20 metros. El empalme requerido se realizará mediante transición “Maxifit” en la red existente ubicada al Norte de la intersección de calle 120- Alvear. Las parcelas servidas por esta ampliación se conectarán por cuenta y cargo de los frentistas afectados.

Como obra civil que se debe tener en cuenta para afectar a las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96 se considera la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación y colocación del hidrante y accesorios. Mencionándose que no se ven inconvenientes respecto a la presentación de los requisitos y de la misma manera respecto a la apertura de la excavación a realizar para el tendido del conducto. Se adjunta plano de fojas 13 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 22 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.