Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 22-11-2012

Ref. Expte. Nº 182390-D-12.-

VISTO:

El Expte. N° 182390-D-12 que solicita la adhesión del municipio para afectar el 50 % de los fondos para gastos corrientes de la ley provincial “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados”, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo un proyecto de Ordenanza, donde solicita la adhesión de la Municipalidad de Esperanza a una ley de inminente sanción, que permitirá afectar hasta el 50 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley N° 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes.

Que en los años 2009 (Ley Nº 12.984), 2010 (artículo 28° de la Ley Nº 13.066) y 2011 (Ley N° 13.189) el Gobierno Provincial facultó a los Municipios y Comunas de la Provincia en forma excepcional y para los correspondientes años, a hacer uso de esta opción.

Que el fondo total presupuestado para la Municipalidad de Esperanza para el año 2012, asciende a la suma total de $ 2.468.295,68 (pesos dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cinco con sesenta y ocho centavos). Por lo que el monto a aplicar a “gastos corrientes” será de $ 1.234.147,84 (pesos un millón doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y siete con ochenta y cuatro centavos).

Que entre los fundamentos para la adhesión el Departamento Ejecutivo manifiesta que este dinero será utilizado para afectarlo al Instituto Municipal de la Vivienda de Esperanza como ente autárquico, haciendo referencia a la Ordenanza N° 1936 del año 1974.

Que recién en Noviembre del corriente año fue sancionada la Ley Provincial N° 13.299 que dispone la afectación del 50 % de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados – Obras Menores 2012- para ser aplicados a gastos corrientes.

Que oportunamente este Cuerpo sancionó en fecha 28 de Junio de 2012, la Ordenanza N° 3706 denominada Instituto Municipal del Hábitat –INMUHA- como Organismo Autárquico de la Municipalidad de Esperanza, cuyo objetivo prioritario será el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la ciudad.

Que consideramos que al tener sancionadas tanto la Ley Provincial que respalda la adhesión del municipio para afectar el 50 % de los fondos que corresponden por Obras Menores 2012 a gastos corrientes y la Ordenanza del Instituto Municipal del Hábitat, el Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Cuerpo los correspondientes expedientes para su tratamiento y posterior aprobación.

Que además de la adhesión a la Ley N° 13.299 que permitirá paliar en parte la actual emergencia habitacional que vive nuestra ciudad, también haga lo propio con el proyecto ejecutivo que debe elevar para disponer del otro 50 % de los fondos a que hace referencia la Ley “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados”.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 677

Art. 1).- DISPÓNESE la devolución del expediente de la referencia al Departamento Ejecutivo a efectos de que reformule el proyecto que dispone la adhesión de la Municipalidad de Esperanza (Santa Fe), a la Ley Provincial Nº 13.299, que faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia, en forma excepcional para el Ejercicio 2012, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados”, creado por Ley Nº 12.385 y modificado por Ley N° 12.744, para ser aplicados a afrontar “gastos corrientes” propios de la administración.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 22 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.