Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-09-2013

Ref. Expte. Nº 196479-G-13.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 703

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Sra. OTILA ARMANDA KERN DE MONTU y al Ingeniero Civil AGUSTÍN GÓMEZ, de quien contrató sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para brindar el servicio a 37 lotes pertenecientes al loteo próximo a urbanizarse, ubicado entre calles 132- De las Naciones, 109- R. Peña, 130- García y 115- 1º de Mayo de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

La obra se trata del tendido de la red para la ampliación del servicio de agua potable, que brindará el servicio a 37 lotes pertenecientes al loteo descripto cuyos frentes serán afectados por dicha obra.

La instalación de las cañerías de PVC clase 6, de Ø 0,110 m. comprende una longitud total de 96 metros y 489 metros de Ø 0,075 m, se colocará separado a 3,70 m. de la línea de edificación y a una profundidad mínima de 1,20 m. y colocación de accesorios según requerimientos de la empresa Aguas Santafesinas S.A.

El empalme de la cañería existente se hará en (1) intersección de calle 132- De las Naciones y 109- R. Peña; (2) en la intersección de las calles 130- García y 111- Alte. Brown; (3) en la intersección de 130- J. García y 111- N. Schneider, y (4) en la intersección de 130- García y 115- 1º de Mayo. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 386 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido a 4,00 m. a contar desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación 1,20 metros. Se prevé además la provisión y colocación de 29 conexiones domiciliarias en cada parcela.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere. Se adjunta plano de foja 4 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 05 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.