Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 31-10-2013

Ref. Expte. Nº 196478-G-13.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 721

Art. 1).- AUTORÍZASE a los Sres. Elvio Luis Pilatti, Oclides I. Pilatti de Quaino, Gladys A. Pilatti de Pruvost, Beatriz M. Pilatti de Gasser, Griselda I. Pilatti de Monteiro y Leticia M. Pilatti de Brunás y al Ingeniero Civil AGUSTÍN GÓMEZ, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para brindar el servicio a las parcelas pertenecientes a una fracción de terreno próximo a urbanizarse, ubicado en calle 95- Gral. Paz entre las calles 64- Ami Droz y 66- Soutomayor, de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

La instalación de las cañerías de PVC clase 6, de Ø 75 mm., comprende una longitud total de 92 metros, se colocará separado a 3,70 metros de la línea de edificación y a una profundidad mínima de 1,20 metros, y se colocarán los accesorios según requerimientos de la empresa Aguas Santafesinas S.A.

El empalme a la cañería existente, se hará en la intersección de calle 64- Ami Droz y 95- Gral. Paz y en la intersección de la calle 66- Soutomayor y 95- Gral. Paz. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 66 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido a 3.70 m. a contar desde la línea de edificación) y a una profundidad mínima de excavación de 1,20 metros. Se prevé además, la provisión y colocación de las conexiones domiciliarias en cada parcela.

Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere. Se adjunta plano de fojas 4, que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 31 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.