Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 22-06-2016

Ref. Expte. Nº 225951-B-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 785

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación de la titular del predio Sra. MATILDE AJZENSZTEJN, para realizar la provisión del suministro de energía eléctrica, a 23 lotes, ubicados entre calles 86- R.P. Kreder, 65- Sara Della Negra y 90- M. Donnet en la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Consiste en una obra de electrificación urbana, que contempla obras de infraestructura eléctrica en Baja Tensión (BT), correspondientes al tendido de la red de distribución eléctrica en Baja Tensión (LABT) y la red de alumbrado público (AP).

Para la LABT se prevé la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección, salida puntual desde la Subestación Transformadora existente, tramo de aproximadamente 370 metros. Para los soportes se prevé utilizar soportes de HºAº 9,00/R3000 para la retención del conductor de 3x70+1x50+1x25mm2 para el cruce sobre calle 86- R. Padre Kreder (Ruta Provincial Nº 70), con el propósito de aumentar la altura libre; además soportes de HºAº 8,5/R1050 para las retenciones simples del conductor de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección y soportes de HºAº 8,50/R400 combinados con soportes de eucalipto tratado para las suspensiones simples. Para la red de AP se prevé la utilización de soportes construidos en caño de acero de sección variable y luminarias tipo STRAND JC250, equipadas con lámparas de vapor de sodio de 150W de potencia.

Que todos los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

Luego de formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía. Se adjuntan planos de fojas 10 y 11 que forman parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 22 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.