Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 13-10-2016

Ref. Expte. Nº 228874-B-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 801

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación del titular del predio, para realizar el montaje de un PAT de 63 KVA de potencia y relación 13,20/0,400-0,231 KV al Edificio de Departamentos, propiedad del FIDEICOMISO TORRE LUMIERE, ubicado sobre calle 108- Cullen 862 de Esperanza, Departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe.

La obra se realizará en un todo de acuerdo al proyecto, cómputo y presupuesto que se adjunta, que ha sido elevado a la Empresa Provincial de la Energía, con un total conocimiento de la Ordenanza Nº 3101/96, “Reglamento para Trabajos de Obras que Afecten u Ocupen la Vía Pública”.

Se trata de una obra de electrificación urbana, la cual contempla obras de infraestructura eléctrica en Media Tensión (MT) correspondiente a un montaje de un Puesto Aéreo de Transformación (PAT). El (PAT) será montado sobre una estructura monoposte pasante, sostén de la Línea Aérea de Media Tensión de 13,2 KV existente, siguiendo los lineamientos del TN502b (plano detalle E.P.E.).

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.)

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el replanteo de obra.        

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la Red de Gas Natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

Una vez formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía. Se adjunta plano de fojas 8, que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 23 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.