Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 23-12-2016

Ref. Expte. Nº 229873-T-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 802

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la ejecución de trabajos en la vía pública para la colocación de 2 postes sobre calle 91- Gdor. Crespo, uno con rienda, y la construcción de 30m. de cañería 2H5:2 con caños de 45/50 mm de diámetro, a 0,80m. de tapada sobre calles 100- Avda. Córdoba y 91- Gdor. Crespo de esta ciudad.

Para el trabajo descripto se tendrá en cuenta el cavado de pozos, canalización, con sondeos previos por interferencias de otros servicios, con la señalización y prevención correspondiente. En el caso de colocación de postes entre dos propiedades se ubicará en prolongación del eje medianero. Luego de finalizado el tendido se deberá proceder al relleno y compactación de las excavaciones, reparación integral de veredas y limpieza de zona.

Antes de iniciar las tareas, la firma Telecom Argentina S.A. deberá retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A.”, y de la red de gas natural SAPEM, Fibras Ópticas existentes y de la Empresa Provincial de la Energía, y deberán presentar copia del vínculo contractual con la empresa ejecutante.

Cabe aclarar que según Ordenanza Nº 3101/96 Art. 5), atendiendo a los antecedentes aplicados en obras pertenecientes a la infraestructura de servicios, se establecen normas para la utilización del subsuelo en el área correspondiente a las veredas; por esta razón queda establecido que dicha obra debe ser ejecutada dentro de la tercera parte del ancho adyacente a la Línea Municipal, siendo de exclusivo uso para las instalaciones de telefonía y conductores de energía eléctrica.

Al tratarse de una obra ejecutada por terceros, la firma Telecom Argentina S.A. se encargará de la presentación de la documentación correspondiente incluyendo la copia de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, procediendo a la señalización y advertencia para el tránsito vehicular y peatonal, como así también deberá gestionar las constancias de interferencias de obras de infraestructura y la presentación de la demás documentación, tal como lo exige el contenido de la Ordenanza Nº 3101/96.

De acuerdo con lo informado por la Oficina Técnica y Proyectos a foja 10, la obra no presenta ningún impedimento técnico para su ejecución.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (y su modificatoria Nº 3406/04), que reglamentan las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la Oficina Técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc. Se adjunta plano de fojas 2, que forma parte de la presente.

Art. 2).- La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 23 de 2016.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.