Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 09-03-2017

Ref. Expte. Nº 230843-R-16.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 805

Art. 1).- AUTORIZASE al Ingeniero Electricista Daniel Alcides Rey, en representación del titular del predio Sr. DIEGO ZUBER, para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en la PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA al loteo ubicado entre las calles 125- Rafaela entre 132- De las Naciones y 34- José Terragni de esta ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe.

Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta. Una vez librada al servicio la obra se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Se trata de una obra de electrificación urbana, la distribución en baja tensión se realizará desde el puesto aéreo ubicado sobre calle 128- Soler junto a calle 125- Rafaela, con conductor tipo ensamblado de aluminio, el cual será protegido con seccionadores fusibles MN 239.

Se proyectó usar los soportes retención (TN-103I) y soportes de suspensión (TN-108f), el cable es del tipo pre ensamblado de aluminio de 3x70 + 1x50 + 1x25 mm de sección, se calcula un total aproximado de 270 metros. Se adjuntan planos de fojas 28,29,30,31,32,33,34,35,36,37 y 38 que forman parte de la presente.

Los típicos constructivos son los aportados por la E.P.E. y la construcción se realizará con material normalizado por ésta.

La obra terminada, será donada sin cargo alguno a la Empresa Provincial de la Energía.

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

La obra no tiene impedimento técnico para su ejecución.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 09 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.