Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 21-09-2017

Ref. Expte. Nº 223454-M-15.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 825

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Sra. ROXANA ALEJANDRA MANSILLA para la ejecución de trabajos en la vía pública para realizar el tendido de una red de Fibra Óptica en la ciudad de Esperanza, para abastecer las viviendas de la ciudad con tecnología de última generación.

Los trabajos están previstos realizarlos en tres etapas, llegando a cubrir un gran porcentaje del ejido urbano. La primera etapa consiste en el tendido de un troncal de fibras desde su nodo central ubicado en calle Belgrano Nº 2576 hasta sus sub-nodos de distribución, la segunda etapa consiste en el tendido de fibras, cajas de empalmes y distribución en zona céntrica, la tercera etapa consiste en el tendido de fibras, cajas de empalme y distribución en diferentes barrios.

Para ello se utilizará tecnología PON (Passive Optical Network) la cual permite que todo el tendido sea pasivo, es decir, sin necesidad de utilizar energía eléctrica y con material totalmente dieléctrico, su estructura y funcionamiento está formada básicamente por un módulo OLT (Optical Line Terminal – Unidad Óptica Terminal de Línea) que se encuentra en el nodo central, un divisorio óptico (splitter) y varias ONUs (Optical Network Unit - Unidad de Red Óptica) que están ubicadas en los domicilios de los usuarios. A ello hay que agregar que por medio de la fibra óptica se llega hasta cada propiedad (FFTH, Fiber To The Home). Se adjuntan croquis de fojas 4, 6 y 7 que forman parte de la presente.

En el caso de colocación de postes entre dos propiedades se ubicará en prolongación de eje medianero. Luego de finalizado el tendido se deberá proceder al relleno y compactación de las excavaciones, reparaciones integrales de veredas y limpieza de zona.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

Asimismo la Sra. Roxana Alejandra Mansilla deberá presentar copia del vínculo contractual con la empresa ejecutante de los trabajos que se autorizan.

Art. 2).- La Sra. ROXANA ALEJANDRA MANSILLA será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras la responsable deberá presentar la autorización obtenida por parte de E.P.E., para el uso de posteado y adjuntarla al expediente de la referencia sin la cual quedara sin efecto la presente autorización. Asimismo deberá presentar fecha del inicio de obras.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 21 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.