Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-10-2017

Ref. Expte. Nº 234503-F-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 826

Art. 1).- AUTORÍZASE al Téc. FABIÁN GUILLERMO FONT, en representación de la firma titular del predio SASSO S.A., para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en el ARMADO DE UNA SUBESTACIÓN AÉREA en calle 131- Roque Sáenz Peña y 100- Avda. Argentina Nº 27, en la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078591/0434.

Los típicos constructivos son los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta. Una vez librada al servicio la obra se donará a la mencionada Empresa.

Teniendo en cuenta los requerimientos propuestos por la Empresa Provincial de la Energía, el tendido de L.A.M.T. 13,2 kVA es existente en el cual iría ubicado una SET con un transformador de 160kVA. Reutilizando una columna existente de la línea (12m/R1800 HºAº) como para del PAT. Los TN a utilizar son TN 501a y su estructura TN 500a_1.

En cuanto a la línea que alimenta al suministro en Baja Tensión, partirá desde los MN 239 con cable subterráneo 3x185/95 al que bajará contra la columna de la subestación protegida por un caño galvanizado 4” de diámetro y al llegar al suelo el cable ira enterrado a una profundidad de 0.80 mts, hasta llegar a los NH del gabinete de medición del suministro.

El cable subterráneo estará depositado en zanjas con cuna de arena, tierra, ladrillo, tierra mala, tierra y vereda. Cabe aclarar que dicho cable subterráneo deberá ir colocado en el tercio correspondiente según Ord. Nº 3101/96 y modif. Nº 3406/04. Según croquis de fojas 7 y 27, que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 05 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     N. ANDREA MARTÍNEZ
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.