Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 19-10-2017

Ref. Expte. Nº 234229-R-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 828

Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista DANIEL ALCIDES REY, en representación del titular del predio Sr. ESTEBAN JUAN GROSS, para la ejecución de trabajos en la vía pública, consistentes en la PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA al LOTEO ubicado sobre calles 159- Pío Guala, 102- A. Castellanos y 161- Tito P. J. Bottai en la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, con Partidas Inmobiliarias Nº 09-16-00-078621/0005-5 y 09-16-00-078621/0001-9.

Se abastecerá de energía al nuevo loteo desde el puesto de transformación ubicado sobre calle 159- Pío Guala a 40 m. de 100- Avenida Argentina hacia el Sur sobre vereda Oeste. Desde este se tenderá un conductor hacia el Sur hasta calle 102- Dante Alighieri vereda Norte. Sobre esta calle se realizará un tendido sobre vereda Norte que inicia a 75 m. hacia el Oeste de calle 159- Pío Guala y finaliza en calle 161- Tito P.J. Bottai. Para protección del nuevo tendido se utilizará fusibles MN239 con fusible NH de corriente adecuada. Además, sobre calle 161- Tito P. J. Bottai se extenderá el tendido de línea existente hasta la intersección con calle 102- Dante Alighieri unos 33 m. sobre vereda Oeste.

El nuevo tendido se realizará con conductor tipo preensamblado de aluminio de 3x70 + 1x50 + 1x25 mm2 de sección. Para el armado se proyectó usar los soportes de retención con poste de hormigón armado (TN-103l) y postes de madera (TN-108f).

Para determinar la longitud necesaria de cable se debe agregar al tendido lineal un 5 % del mismo para generar la flecha necesaria para la reducción del tiro hasta valores nominales, a los cuales se deben agregar también unos metros más con los cuales se hará los puentes y cambios de dirección.

Para realizar el Alumbrado Público se colocarán 10 columnas de alumbrado, con luminarias marca Strand JC 250 TUC con lámpara de sodio de 150 W y equipo auxiliar.

Los típicos constructivos son los aportados por la E.P.E. y la construcción se realizará con material normalizado por ésta. Se adjuntan planos de fojas 14 y 29 que forman parte de la presente.

Una vez librada al servicio la obra se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.  La obra no presenta impedimentos técnicos para su ejecución.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 19 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTÍNEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.