Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 01-10-2020

VISTO:

La Ordenanza Nº 3525/08 que en su Art. 1) dice: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier Órgano perteneciente a la Administración Pública Municipal, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, estando comprendidos los Organismos de Seguridad Social.”, y

CONSIDERANDO:

Que desde el ámbito municipal se debe asegurar la creación de mecanismos de gestión y de control que promueva la transparencia en la gestión, la prevención de actos de corrupción, la difusión de toda la información posible al ciudadano sobre la administración del Estado de fondos públicos y los actos de gobierno.

Que si bien este Municipio envía al Concejo Municipal copias de los Contratos, Decretos y Resoluciones, estas últimas que son las que informan los pagos que realiza la Municipalidad, no cuentan con información detallada.

Que las Resoluciones solo informan el nombre del proveedor al que se le abona y la suma abonada, siendo esta información insuficiente.

Que es importante para una mayor transparencia en los gastos de los fondos públicos que se informe además, en dichas resoluciones, “concepto de pago y fecha de la factura emitida por el correspondiente proveedor”.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4070

Art.1).- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá detallar en las Resoluciones que envían a este Concejo Municipal, además de los pagos que realiza, el concepto del consumo del mismo y la fecha emitida por el proveedor.

Art. 2).- ELÉVESE con los Considerandos precedentes.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 01 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.