Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Decretos 04-12-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO Nº 363

Art. 1).- APRUÉBASE el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Art. 2).- DERÓGANSE los Decretos Nº 84/89, Nº 155/97 y Nº 268/14.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.
 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL

RENOVACIÓN PARCIAL Y TOTAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 1).- a) Producidas las elecciones para la renovación del Concejo Municipal, el Presidente del mismo convocará a todos los Concejales con quince días de anticipación a la finalización de los mandatos. En la Sesión se procederá a designar por mayoría absoluta la Comisión Especial de Poderes, compuesta por tres miembros, la que tendrá la misión de estudiar e informar por escrito al Concejo sobre la validez de los Diplomas de los electos, como así también si reúnen las condiciones señaladas en el Art. 24) de la Ley Orgánica de Municipalidades y si no están inhibidos por algunas de las causales, previstas en el Art. 25) de la misma Ley. De esta Sesión podrán participar los Concejales que finalizan sus mandatos pero no tendrá ni voz ni voto.

b) Cuando una causa fortuita imponga una renovación total del Concejo Municipal, los Concejales electos se reunirán con diez días de anticipación a la toma de posesión de los cargos, en Sesión Especial Preparatoria. En dicha Sesión, bajo la Presidencia del Concejal electo de mayor edad, se procederá a estudiar los Diplomas de todos los electos, verificando si cumplen las condiciones prescriptas en la Ley Orgánica de Municipalidades y si no están afectados por la incompatibilidad del Art. 25) de dicha Ley.

Art. 2).- La Comisión de Poderes, previo estudio en un cuarto intermedio, dictaminará acerca de si los electos reúnen las condiciones prescriptas por la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 24) y no se hallan comprendidos en sus incompatibilidades (Art. 25). Cuando por cualquier motivo, la Comisión no se expidiera, el Concejo deberá abocarse al conocimiento del asunto, para lo cual se constituirá en Comisión, debiendo pronunciarse en la misma Sesión.

Art. 3).- El Concejo Municipal es juez exclusivo de la elección de sus miembros, y una vez pronunciada su Resolución al respecto, ésta no podrá reverse. La Sesión preparatoria no podrá levantarse sin llenar su cometido de resolver con respecto a los nuevos electos.

Art. 4).- Para formar quórum será necesaria la presencia absoluta de los Concejales electos y de los que continúan en ejercicio. Si no se obtuviere el quórum necesario luego de dos notificaciones como se establece en el Art. 1), podrá el Concejo reunido en minoría, aprobar o impugnar los títulos de los Concejales electos y designar sus autoridades definitivas.

Art. 5).- Los Concejales salientes no podrán participar de la Sesión Preparatoria.

Art. 6).- La Sesión Preparatoria será presidida por el Presidente o Vice-Presidente, respetándose el orden, y en su defecto, cuando aquellos se encuentren entre los salientes, por un Presidente provisorio designado por el Concejo.

Art. 7).- Producido el despacho de la Comisión de Poderes, se considerarán las impugnaciones que se produjeran contra la validez de las elecciones y las calidades de los Concejales electos, en el orden expresado. A tal efecto, solamente usarán la palabra el miembro informante del despacho de la Comisión de Poderes, los impugnantes, los personalmente alcanzados por las impugnaciones y un representante de cada bloque, por un término de 15 minutos cada uno.

Art. 8).- Cuando se hayan cumplido las formalidades señaladas en el Art. 1) inc. a), para la renovación parcial o el inc. b) para la renovación total, se procederá a elegir un Presidente, un Vice-Presidente 1º y un Vice-Presidente 2º, de acuerdo al Art. 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Art. 9).- Cumplido el requisito de nombramiento de las autoridades, se procederá a tomar juramento a los electos. En el caso de una renovación total, el juramento al Presidente, será tomado por el Concejal de más edad, que debe presidir la Comisión Provisoria.

Art. 10).- En el caso de que las elecciones fueran rechazadas y/o de que corriera alguna impugnación el Presidente definitivo del Concejo dará cuenta de ello a la Junta Electoral de la Provincia dentro de las 48 hs. de su asunción a los efectos que corresponda.

Art. 11).- Los Concejales, antes de entrar en ejercicio y antes de cualquier votación, excepto la que expresamente dispone el Art. 1), deberán prestar juramento, que será tomado de la siguiente forma, el Presidente a cargo de la Sesión Preparatoria le tomará juramento al nuevo Presidente y este a los Concejales electos.

DE LOS CONCEJALES

Art. 12).- Cada Concejal deberá prestar juramento de acuerdo a la siguiente fórmula “JURÁIS DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL Y OBRAR EN UN TODO DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL” “Si, juro”. Todo Concejal podrá efectuar a la fórmula anterior los agregados que su conciencia le aconseje, debiendo hacerlos llegar por escrito a la Presidencia antes del acto.

Art. 13).- El Juramento será tomado en voz alta por el Presiente estando todos de pie.

Art. 14).- El tratamiento del Concejo será de honorable, pero sus integrantes no tendrán ninguno en especial.

Art. 15).- Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo casos extraordinarios de fuerza mayor o se decida por mayoría especial realizarlo en otra sede. No obstante, podrán constituir Concejo en cada Vecinal reconocida por la Municipalidad de Esperanza, no pudiendo en este caso tratarse más de diez (10) temas, los que se fijarán y aprobarán previamente en la convocatoria pertinente e incluirán en el correspondiente Orden del Día, debiendo todos ellos estar vinculados con el/los barrios que integren la jurisdicción vecinal donde se sesiona. En aquellas Vecinales que no posean sede social, los Concejales podrán solicitar que las reuniones se realicen en establecimientos educativos o clubes cuyas instalaciones resulten aptas para constituir sede, siempre que se encuentren comprendidos en la jurisdicción de la Vecinal en el que se deba sesionar. Las fechas y orden de las Sesiones se decidirán por mayoría especial de dos tercios.

Cuando concurran circunstancias de conmoción interna, calamidades o estados de emergencia que impidan o pongan en riesgo la participación presencial de los Concejales, se podrán llevar adelante Sesiones y Reuniones de Comisiones no presenciales mediante plataformas informáticas adecuadas, que permitan la reunión en conferencia en línea y de manera simultánea para aquellos supuestos que se impida la concurrencia, o aglutinamiento de personas en lugares cerrados por brotes epidemiológicos, pandemia o eventos climáticos que así lo justifiquen a los efectos de continuar con el normal funcionamiento legislativo de este Cuerpo garantizando los protocolos de seguridad digital, verificación e identidad del usuario, grabación, conservación y soporte de manera adecuada y segura de todo lo actuado, como así también la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre todos los miembros del Cuerpo y de todos aquellos que éste habilite en la participación de la Sesión.

Para la aplicación de este sistema de videoconferencia por los medios digitales, como así también para realizarlo en otra sede, previamente se deberá contar con aprobación legislativa de los dos tercios de los votos positivos en la Sesión donde se trate el tema, como así también el tiempo de la modalidad.

Art. 16).- Para formar quórum será necesario la mitad más uno de los componentes del Cuerpo.

En caso de número impar la mayoría absoluta se obtendrá sumando una unidad al total de los Concejales en función, dividido dos.

Art. 17).- Es obligación de los Concejales que hubieran concurrido al Concejo esperar hasta media hora después de la designada para la Sesión.

Art. 18).- Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones, desde el día de su incorporación.

Art. 19).- Ningún Concejal podrá faltar a las Sesiones sin permiso del Cuerpo. Este decidirá en cada caso, por votación especial, si el permiso concedido debe ser con goce de dieta o sin ella. No se concederá licencia con goce de retribución a ningún Concejal que no se hubiera incorporado al Concejo.

Art. 20).- Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual, se perderá el derecho a la retribución por el tiempo en que aquellas fueran excedidas. La licencia acordada caduca con la presencia del Concejal en el recinto.

Art. 21).- Los Concejales que se ausentaren sin licencia, perderán su derecho a la retribución correspondiente al tiempo que dure su ausencia.

Art. 22).- Los Concejales que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación y/o Sesión del Concejo, darán aviso por escrito al Presidente. Sin permiso del Cuerpo los Concejales no podrán faltar a más de tres reuniones consecutivas o no, con o sin aviso. Si algún Concejal incurriera en esta situación, no se le abonará la dieta correspondiente a la o las reuniones que excedieren de ese número, aunque dichas reuniones no se hubieren realizado por falta de número a la hora reglamentaria. Para producir el descuento, la habilitación dividirá la dieta del Concejal por el número de reuniones que el Cuerpo haya resuelto durante el mes. Sin perjuicio de lo expresado, si algún Concejal se hiciera notar por sus inasistencias el Presidente lo hará saber al Cuerpo, a los efectos legales y para que éste tome la Resolución que estime conveniente.

Art. 23).- Los Concejales no podrán abandonar el recinto del Concejo mientras se realiza una Sesión Pública. Si un Concejal tuviese que ausentarse por cualquier causa, deberá solicitar la conformidad del Presidente, quien la autorizará solamente con la anuencia de la mayoría de los Concejales presentes, y con la obligación de retornar a su banca dentro de un plazo que no altere el desarrollo de la Sesión.

El que no cumpla este requisito, y con su retiro dejare al Concejo sin quórum legal, para sesionar, se hará pasible de una multa equivalente al total de su dieta dividido el número de sesiones públicas realizadas en el mes.

Art. 24).- En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Concejales, la minoría podrá reunirse para acordar los medios de compeler a los inasistentes, a quienes podrá, además aplicarles multas cuyo producido se destinará a la Biblioteca del Concejo Municipal. Las mismas serán equivalentes al 5 % de sus dietas por cada inasistencia incurrida.

Art. 25).- En las Sesiones en minoría a que se refiere el artículo anterior, no podrá producirse debate de ninguna naturaleza, limitándose la discusión a las clases de medidas a adoptarse para asegurar el quórum.

Art. 26).- Los Concejales que faltasen a más de 3 Sesiones consecutivas o cinco alternadas en un mismo año, sin permiso del Concejo sin justificativo, podrán ser declarados cesantes con el voto de los 2/3 de los miembros presentes. Se dará cuenta de ello a la Junta Electoral Provincial.

Art. 27).- Los Concejales percibirán, en concepto de dieta, la remuneración que les asigne el presupuesto del Concejo Municipal, desde el día de su incorporación.

Art. 28).- El Concejo Municipal se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de Sesiones. El primero comprenderá el lapso que corre desde el 1º de marzo al 30 de junio y el segundo desde el 1º de agosto hasta el 20 de diciembre. Antes de finalizar los períodos ordinarios de Sesiones, el Concejo podrá prorrogarlos por decisión de la mayoría por términos fijos con o sin limitación de asuntos. Establézcase, que en la sesión de apertura de sesiones ordinarias fijada para el mes de marzo de cada año, se invite al Sr. Intendente Municipal, a fin de dejar inauguradas las Sesiones y dar a conocer al Cuerpo el informe acerca del estado del gobierno local.

Art. 29).- En la primera Sesión de cada período Ordinario, el Concejo fijará los días y horas de Sesión Ordinaria, que podrán ser alterados cuando lo estime conveniente.

Art. 30).- Asimismo, en la Sesión de renovación de autoridades del Cuerpo, el Concejo nombrará las Comisiones permanentes y elegirá los Presidentes de las mismas, por simple mayoría de votos.

Art. 31).- Son Sesiones Extraordinarias las que se celebren fuera de los días y horas establecidos o durante los períodos de receso.

Art. 32).- Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar por convocatoria del Departamento Ejecutivo, por petición de la mitad más uno de los Concejales en ejercicio o por resolución del Presidente. En los dos primeros casos deberá estar dirigida por escrito al Presidente, expresando los asuntos a tratar.

Art. 33).- En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior, el Presidente citará por lo menos con 24 horas de anticipación al Cuerpo para el día y hora que se hubiere determinado o que se indique en la petición del Departamento Ejecutivo o en la de los Concejales que soliciten la Sesión. En caso de resolución del Presidente, éste fijará día y hora para la Sesión y la hará conocer a los Concejales con 24 horas de anticipación.

Art. 34).- En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria respectiva.

Art. 35).- Las Sesiones del Concejo serán Públicas pero podrá haberlas Secretas cuando así se resuelva. Después de iniciada una Sesión Secreta, el Concejo podrá hacerla Pública, y viceversa, si lo estima conveniente. En ambos casos se necesitará simple mayoría.

Art. 36).- En las Sesiones Secretas solo podrán hallarse presente las miembros del Concejo y el Secretario del Cuerpo si así lo creyeran conveniente. Asimismo, si así lo estimara el Cuerpo, el Sr. Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 37).- El Concejo Municipal deberá elegir a pluralidad de votos un Presidente, un Vice-Presidente 1º y un Vice-Presidente 2º, que durarán un año en sus funciones. De producirse empate, y éste subsistiera después de realizadas tres votaciones, se procederá por sorteo entre los candidatos que empatasen. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o indistintamente (Art. 35 de la Ley Orgánica Municipal).

Art. 38).- Los Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente por su orden en todas sus atribuciones cuando éste se halle impedido o ausente.

Art. 39).- En ausencia o impedimento del Presidente y de los Vice-Presidentes del Concejo, actuarán los Presidentes de las Comisiones en el orden que establece este Reglamento.

Art. 40).- Sólo el Presidente podrá hablar y comunicar a nombre del Concejo, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo. Cuando el Concejo fuere invitado a ceremonias o actos oficiales se entenderá suficientemente representado por su Presidente, o juntamente con una Comisión de su seno.

Art. 41).- Son atribuciones y deberes del Presidente:

1) Reemplazar al Intendente Municipal en los casos señalados por la Ley Orgánica Municipal.

2) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.

3) Hacer citar a Sesiones y presidirlas.

4) Hacer confeccionar la nómina de Asuntos entrados y Orden del Día.

5) Llamar a los Concejales al recinto y abrir las Sesiones desde su asiento.

6) Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido por este Reglamento.

7) Dirigir la discusión de conformidad a este Reglamento.

8) Llamar al orden y a la cuestión a los señores Concejales./p>

9) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

10) Autenticar con su firma las Actas aprobadas y las versiones taquigráficas, así como los actos, órdenes, procedimientos y comunicaciones del Concejo Municipal cuando ello fuere necesario.

11) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, reteniendo las que a su juicio fuesen inadmisibles, dando cuenta en este caso al Cuerpo.

12) Mantener el orden en el recinto. A tal efecto puede disponer el desalojo de la barra en caso de perturbación al orden por la misma haciendo uso de la fuerza pública en caso necesario.

13) Suspender la Sesión en caso de desorden si no cesare el mismo después de una prevención y levantar la Sesión, si reanudada, el desorden continúa.

14) Invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.

15) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de gastos de él en el mes para ser anexado al Presupuesto General de la Municipalidad.

16) Proponer al Concejo el nombramiento y remoción de los empleados del mismo, excepto los empleados de los bloques.

Cuando algún empleado hubiese cometido un delito en el desempeño de sus funciones, deberá ponerlo a disposición de la autoridad competente con sus antecedentes y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

17) Sancionar, con o sin goce de sueldos, a los empleados que cometieren faltas a sus funciones.

18) Contratar y/o gestionar, de acuerdo a las normas aplicables, la reiteración de trabajos para el Concejo, y la impresión del Diario de Sesiones.

19) Expedir los Diplomas de los Concejales electos y otorgar las credenciales que acrediten el desempeño de sus funciones.

20) En general, ejercer las funciones que le confiere este Reglamento, que deberá hacer observar en todas sus partes.

Art. 42).- El Presidente no podrá abrir discusiones u opinar desde su asiento sobre el asunto en discusión, sin la previa autorización de los integrantes del Cuerpo, aunque si tendrá derecho a tomar parte en el debate invitando previamente a su reemplazante legal, Vicepresidente 1º o 2º, a ocupar la Presidencia, el que en ningún caso podrá negarse.

Art. 43).- El Presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para decidir. Son casos de mayoría especial los que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, especifica en sus artículos: 9), 28), 29), 39) inc. 4), inc. 5), inc. 12), inc. 18) e inc. 19) y Art. 54), los que fije este Reglamento Interno y cuando se trate de licencia de Concejales.

Art. 44).- Cuando el Presidente o alguno de los Vices deja de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, el Concejal elegido para reemplazarlo sólo desempeñará la función en ese cargo hasta completar el período.

Art. 45).- El Presidente es miembro nato de todas las Comisiones. Su presencia en las deliberaciones de ésta no será computada a los efectos del “quórum”.

DEL SECRETARIO

Art. 46).- El Concejo Municipal nombra y remueve por mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo su Secretario que deberá ser ciudadano argentino, con estudios secundarios completos, encuadrándose además dentro de las condiciones mínimas exigidas para ser Concejal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 25) y no encontrarse alcanzado por ninguna de las causales de incompatibilidad previstas para esos funcionarios en el Art. 26) del Cuerpo legal citado. Prestará juramento de desempeñar su cargo fiel y legalmente. El Pro-Secretario deberá ser nombrado de la misma manera y reunir las mismas condiciones, dependerá del Secretario cuando no reemplace a éste por lo determinado en el Art. 49) de este Reglamento.

El Secretario y Prosecretario del Cuerpo revisten el carácter de funcionarios políticos.

Art. 47).- Son deberes del Secretario:

a) Asistir a las Sesiones, redactar las Actas de las mismas y notas que se hayan de dirigir.

b) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos o escritas, comunicándolo al Presidente para su proclamación.

c) Autorizar los documentos firmados por el Presidente.

d) Desempeñar los trabajos que el Presidente le diere, en uso de sus facultades.

e) Llevar el Protocolo de las Actas de Sesiones salvando al final las interlineas, raspaduras y enmiendas que contenga.

f) Dar lectura de las Actas de cada Sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.

g) Conservar cuidadosamente las Actas y demás documentos del Concejo.

h) Llevar por separado cuadernos y libros de notas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata Sesión Secreta y que conservará aparte de las demás para incluirlas en su publicación.

i) Entregar al día siguiente, a más tardar, de cada Sesión el Acta para ser publicada en el Boletín Oficial. En caso de Actas que requieran tiempo especial por su extensión, deberá darlas a publicidad tan pronto se encuentren redactadas.

j) Confeccionar los Órdenes del Día y cuidar de su oportuno reparto a los Sres. Concejales y al Intendente Municipal, con una antelación de 5 hs. a la fijada para la Sesión.

k) Distribuir el trabajo de Secretaría entre los demás empleados de la Oficina a su cargo.

l) Poner en conocimiento de la Presidencia, las faltas cometidas por los empleados de su repartición.

m) Llevar un registro cronológico de las Ordenanzas y Resoluciones sancionadas por el Cuerpo.

n) Llevar un registro de las Ordenanzas y Resoluciones de carácter general y permanente de sus reglamentaciones.

o) Cuidar el arreglo y conservación del archivo y custodiar la documentación del Concejo.

p) Llevar junto al Presidente los libros Contables de toda entrada y salida de Dinero.

q) Liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los correspondientes libramientos.

r) Efectuar mensualmente presentaciones al Cuerpo de los balances de caja.

s) Atender la gestión patrimonial. Llevar registro de todos los Bienes del Concejo.

Art. 48).- Las Actas deberán expresar:

a) El nombre y apellido de los Concejales presentes y nota de los que hayan faltado, con aviso, sin él o con licencia, y del Intendente y de los Secretarios del Departamento Ejecutivo cuando concurran a las Sesiones.

b) La hora de apertura y cierre de la Sesión y el lugar donde se efectuó.

c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior.

d) Los asuntos entrados, comunicaciones, proyectos y despachos de Comisiones de que se hubiese dado cuenta, distribución y cualquier resolución que hubiere motivado.

e) El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos principales que hubiesen aducido.

f) El texto íntegro de la resolución del Concejo en cada asunto.

Art. 49).- El Pro-Secretario deberá asistir a las Sesiones del Concejo y sustituir al Secretario en los casos de enfermedad, licencia o separación del cargo.

Art. 50).- El Secretario, juntamente con el Presidente, manejan los fondos del Concejo.

Art. 51).- Todos los empleados del Concejo estarán sujetos a las órdenes del Secretario y desempeñarán las funciones que aquel estime conveniente y que para el mejor servicio los encargue.

Art. 52).- Al iniciarse la Sesión el Secretario leerá la lista de los asuntos entrados juntamente con su destino, que dispondrá el Presidente, y la de los dictámenes de Comisiones que se destinen al Orden del Día.

Art. 53).- Cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de Secretaría ningún libro, ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.

Art. 54).- El Secretario tiene el deber de velar porque todos los empleados de la Secretaría cumplan con sus obligaciones y proveerá en su ausencia para que el servicio público no se resienta organizándolo como convenga, pudiendo imponer las penas disciplinarias de descuento y suspensión, que no podrán exceder de cinco días, con acuerdo del Presidente; en casos graves o faltas frecuentes pedirá por intermedio de éste su destitución al Concejo.

Art. 55).- El archivo, expediente en trámite y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos del Concejo podrán ser entregados a los Sres. Concejales mediante el correspondiente recibo. En caso de que el Concejal no sea miembro de la Comisión a que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más de tres días. Cada fin de año se hará inventario de lo que aumente el archivo.

Art. 56).- El Secretario, el Pro-Secretario y demás empleados no podrán ausentarse del Municipio en días hábiles sin permiso del Presidente y si excediese de ocho días, del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejarán constancia por escrito, en Secretaría, del punto de su residencia y avisarán su cambio a efectos de ser llamados si sus servicios fueran necesarios.

DE LAS COMISIONES

Art. 57).- Las Comisiones internas permanentes del Concejo serán 4 y se denominarán Comisión de: GOBIERNO, LEGISLACIÓN, CULTURA Y SEGURIDAD, de PRESUPUESTO, HACIENDA, CONTROL Y TRANSPARENCIA, de OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y AMBIENTE, y GENERO, SALUD, DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL. Cada una de ellas estará integrada por 4 miembros. El quórum se formará con tres miembros de la Comisión. Los Concejales que no integran la Comisión podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Art. 58).- Los integrantes de las Comisiones Internas permanentes serán designados en la misma Sesión de renovación de autoridades y durarán un año en sus funciones. Al igual que el Presidente y Vice-Presidente designados al interior de su seno. La constitución de las Comisiones deberá hacerse dentro de los diez días de nombradas. En caso contrario caducarán. En ausencia de las autoridades designadas, presidirá la reunión el Concejal que designen, por simple mayoría, los Concejales.

Art. 59).- Quienes presidan las reuniones de las Comisiones internas, votarán todos los despachos, en caso de existir dos o más con igual cantidad de votos, deberán votar nuevamente a fin de desempatar.

Art. 60).- Comisión de GOBIERNO, LEGISLACIÓN, CULTURA Y SEGURIDAD: esta Comisión debe dictaminar (Art. 39) Ley Org. de Municipalidades):

a) En los asuntos en que puedan afectarse principios constitucionales, legales o reglamentarios.

b) En los asuntos sobre jubilaciones y pensiones.

c) En todo lo que afecte los privilegios del Cuerpo o de sus miembros.

d) En lo que requiera interpretación de las normas jurídicas vigentes en el municipio.

e) En lo relativo a la celebración de contratos o permisos para la explotación de servicios públicos o realización de obras públicas.

f) En toda cuestión que versare sobre derecho y en la interpretación de éste.

g) Todo asunto vinculado a la actividad municipal en materia de difusión, promoción cultural y deportes.

h) Control de la moralidad en los espectáculos y publicaciones.

i) Control de Pesas y Medidas en el Municipio.

j) Control del funcionamiento de la Biblioteca Municipal y el mantenimiento del digesto.

k) Todo lo referente a tránsito urbano.

l) Todo lo referente en materia de Seguridad Urbana y Rural de la ciudad.

Art. 61).- Comisión de PRESUPUESTO, HACIENDA, CONTROL Y TRANSPARENCIA: Corresponde a esta dictaminar (Art. 39) Ley Org. de Municipalidades)

a) Sobre todo asunto o proyecto relativo a empréstito y consolidación de deudas.

b) En la creación, percepción, enajenación o aumento de las contribuciones.

c) En el Presupuesto Municipal y cualquier modificación posterior, su estudio y consideración.

d) En la venta, donación, permuta o gravamen de bienes municipales.

e) En todo asunto relativo a las rentas municipales o su inversión.

f) En la creación, percepción, aumento o exoneración de impuestos, tasas, contribuciones o derechos.

g) En todo lo referente a Control de la hacienda pública y la Transparencia de las cuentas y contabilidad pública.

Art. 62).- Comisión de OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y AMBIENTE: Esta Comisión debe dictaminar (Art. 39) Ley Org. de Municipalidades):

a) En los asuntos sobre apertura, ensanche, nivelación, pavimentación o repavimentación de calles y caminos.

b) En lo referente a realización y conservación de cercas, veredas, tapiales y otras mejoras similares.

c) En lo que concierne a iluminación de las vías públicas e instalación de teléfonos públicos, mercados, ferias o establecimientos similares.

d) En lo vinculado al trazado, delineación, remodelación y/o ampliación de plazas, paseos, jardines y espacios libres.

e) Sistema de Urbanización y edificación, catastro y planes de regulación edilicia.

f) Instalación y mantenimiento de alcantarillas, cloacas y desagües.

g) Todo lo referente a recorrido de empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros y sus tarifas, y en los servicios de automotores en alquiler, y sus tarifas.

h) En lo concerniente a la seguridad de las edificaciones, calles y paseos del municipio.

i) En lo relativo a la celebración de contratos o permisos para la explotación de servicios públicos o realización de obras públicas.

j) En lo referente a todo lo que refiere al Ambiente.

Art. 63).- Comisión de GENERO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: Esta Comisión debe dictaminar: Art. 39) Ley Org. de Municipalidades:

a) Control y vigilancia de la higiene, profilaxis y salubridad pública.

b) Servicios de Acción Social directa y desarrollo de la comunidad.

c) En lo referente a las políticas de Genero, de Salud y Desarrollo y Promoción Social de la ciudad.

d) En todo lo referente a las Políticas de Adultos Mayores de la ciudad.

Art. 64).- El Concejo podrá designar de su seno:

a) Comisiones especiales para que estudien y dictaminen sobre temas que el Cuerpo crea conveniente, y serán formadas por simple mayoría de sus miembros. Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo a fin de que este proceda a integrarla sin perjuicio de que se acuerde lo que estime conveniente respecto a la inasistencia.

b) Comisiones investigadoras para que informen sobre el funcionamiento de la Administración Municipal o de cualquiera de sus dependencias. Estas Comisiones deberán dirigirse al Intendente a fin de que los empleados y Jefes de las Oficinas, en las cuales se realiza la investigación sean puestos a sus órdenes. Su composición se ajustará a lo establecido en el Art. 61).

Art. 65).- La Presidencia girará los asuntos a la Comisión que correspondiere; si hubiese dudas sobre ello, lo resolverá el Cuerpo.

Art. 66).- Cuando un asunto corresponda a la competencia de dos o más Comisiones, se girará a las mismas, realizándose, si se creyere oportuno, despacho en conjunto. Si se estimare necesario, podrán las Comisiones reunirse en su totalidad para debatir el tema. El orden de prelación para el tratamiento de los asuntos girados a las Comisiones será el siguiente: 1) GOBIERNO, LEGISLACIÓN, CULTURA Y SEGURIDAD, 2) GENERO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 3) OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y AMBIENTE, 4) PRESUPUESTO, HACIENDA, CONTROL Y TRANSPARENCIA.

Art. 67).- Las Comisiones podrán solicitar el aumento de sus miembros al Cuerpo, o que se reúnan con alguna otra, cuando la importancia de un asunto o algún motivo especial lo demandare.

Art. 68).- En todos los casos se labrará acta de las resoluciones que adopten las Comisiones en cada reunión, dejándose constancia a pedido del Concejal que la solicitó, de las razones en que funda su voto sobre el asunto considerado. Será obligatorio para las Comisiones el uso de un libro de actas, donde dejarán constancia de la asistencia de sus miembros y de todas las resoluciones que se adopten en cada reunión. Los Concejales presentes suscribirán el acta realizada. En caso de disidencia podrá fundamentar sus razones. Si el Concejal se negare a firmar se lo tomará como ausente de la reunión. La Secretaría dará a publicidad, en la forma dispuesta por el Art. 92), los nombres de los Concejales asistentes y ausentes; con aviso o sin él.

Art. 69).- Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida de concurrir o rehusase hacerlo, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo para que éste resuelva lo que estime pertinente respecto de los inasistentes.

Art. 70).- El Concejo, por intermedio de la Presidencia, podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las Comisiones que se hallen en retardo y podrá fijarles días para dar cuenta de sus despachos.

Art. 71).- Toda Comisión, luego de considerar un asunto y los puntos de su dictamen, acordará el informe al Cuerpo el que ha de ser escrito y designará al miembro que ha de producirlo. Sólo en el caso que el asunto o proyecto dictaminado fuera obvio o sencillo podrá omitirse la presentación del informe escrito.

Art. 72).- Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontraran divididas, la minoría podrá, si así lo desea, presentar al Cuerpo dictámenes escritos, en disidencia. En cualquiera de los casos, votando tanto sea por la mayoría como por la minoría, cada Concejal o grupo de Concejales podrá hacerlo por sus fundamentos o ampliando los fundamentos del sector de cuya decisión participe.

Art. 73).- Los dictámenes de referencia, formulados como se indica en los Arts. 70) y 71), deberán ser entregados a la Secretaría del Concejo para su consulta con 24 horas de anticipación a la Sesión en que serán tratados.

Art. 74).- Las Comisiones internas permanentes del Concejo Municipal funcionarán todos los días hábiles, en el horario que cada una de las mismas determine, a efectos de que los señores Concejales consulten los asuntos en estudio, ello sin perjuicio de las Sesiones que las mismas resuelvan realizar. Una vez que las Comisiones internas permanentes fijen sus horarios, comunicarán la decisión a la Presidencia del Concejo Municipal, quien la hará conocer al Cuerpo a sus efectos. El Secretario y Prosecretario del Cuerpo deberán concurrir diariamente, dentro de los horarios que se fijen para las reuniones de las Comisiones internas para atender a los señores Concejales, y realizar los trámites e informaciones que a cada asunto corresponda. El Secretario del Cuerpo o el personal del Concejo Municipal que se solicite podrá actuar como Secretario, debiendo estar presente durante las reuniones de las mismas y colaborar con el Presidente en todo aquello que se le solicite, si este o la mayoría de la Comisión así lo requiriese. El mismo no podrá intervenir y su labor se limitará a llevar las actas o dar a conocer los antecedentes o la información requerida. El Secretario llevará el registro de las actas que el Presidente de la Comisión hubiere hecho confeccionar previa aprobación de la misma por parte de los integrantes.

Art. 75).- Las Comisiones internas permanentes, especiales o investigadoras podrán funcionar durante los recesos del Cuerpo con idénticas facultades que en el período ordinario.

Art. 76).- Recibido que sea por cada Comisión algún asunto girado a su conocimiento el Secretario reunirá los antecedentes necesarios para una mejor ilustración de los señores miembros de la Comisión, de modo tal que cuando el asunto sea considerado por la Comisión en la Sesión respectiva, el mismo esté debidamente informado y con sus elementos justificativos.

Si se tratara de alguna iniciativa o solicitud que requiera para su mejor comprensión una información del Departamento Ejecutivo, el Presidente de la Comisión requerirá el informe o antecedente, realizando las providencias necesarias para tal finalidad, por intermedio de la Secretaría del Cuerpo.

Art. 77).- Las Comisiones tendrán una lista con los asuntos en trámites de la que se extraerán los asuntos que requieran mayor importancia para ser tratados en la Sesión inmediata. Los Presidentes de las Comisiones Internas Permanentes, confeccionarán periódicamente una lista con la nómina de los asuntos en carpeta, de la que se extraerán, previa consulta con los demás miembros integrantes de la Comisión los asuntos que requieran mayor importancia, para ser tratados en la Sesión inmediata.

Art. 78).- El Presidente del Concejo por sí o a pedido de un Concejal, requerirá de las Comisiones el pronto despacho que aparezcan en retardo.

Art. 79).- Todo asunto despachado por las Comisiones internas del Concejo será pasado por la Secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarle a la prensa de esos despachos.

Art. 80).- Las Comisiones podrán dirigirse a órganos oficiales, a institutos o centros de estudios públicos o privados y a particulares, solicitando informes u opiniones sobre asuntos sometidos a su consideración y podrán, además citar testigos, recibir declaraciones, inspeccionar oficinas o documentos públicos y todo cuanto fuere menester. Organizar y convocar disertaciones, charlas, conferencias y todo tipo de actividad que tienda a enriquecer el debate sobre los proyectos en tratamiento, así como reuniones con vecinos y entidades intermedias. Convocar a autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal y miembros de instituciones vinculadas a la temática a tratar.

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Art. 81).- Todo asunto promovido por uno o más Concejales deberá presentarse en forma de proyecto de: Ordenanza, Resolución, Decreto, Minuta de Declaración y Minuta de Comunicación, con excepción de las mociones a que se refiere este Reglamento, las indicaciones verbales, y las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección. Todo proyecto de los Concejales, iniciativa popular o mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal que ingrese por Secretaria se deberá presentar por escrito, firmado por su autor, y en formato digital obligatoriamente. En caso de imposibilidad de la digitalización, el Concejo arbitrará los medios necesarios para que los particulares puedan digitalizar dicho proyecto.

Art. 82).- Iniciativa Popular: Los ciudadanos, vecinos de la ciudad de Esperanza, podrán proponer y/o peticionar, al Honorable Concejo Municipal, el dictado de Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y/o Comunicaciones sobre cualquier asunto de su competencia. Incorporada en los Asuntos Entrados, vía peticiones particulares, la iniciativa seguirá el mismo trámite que los proyectos presentados por un Concejal en ejercicio de su mandato, siéndole aplicable lo estatuido en “De los asuntos que ingresan al archivo por prescripción reglamentaria”. A los asuntos ingresados como peticiones particulares deberá darse un pronto tratamiento. En los casos en que la solicitud o pedido sea pertinente, deberá resolverse lo peticionado o informar al interesado del tratamiento impartido en las Comisiones del Cuerpo. A tal efecto, la Secretaría llevará un registro de las peticiones particulares y será responsable del seguimiento de las mismas, debiendo enviar las comunicaciones respectivas a los particulares cuando se tratare en Comisiones. La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno (1 %) del padrón electoral utilizado para la última elección provincial. A tal efecto la iniciativa popular deberá deducirse por escrito, en original y duplicado y contendrá:

a) La petición redactada en el formato de algunos de los proyectos del Art. 81) en términos claros.

b) Los considerandos que fundamentan al proyecto.

c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa (personas o institución con personería jurídica).

d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren con motivo del proyecto de iniciativa popular.

e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.

f) Toda planilla de recolección para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.

Art. 83).- Proyecto de Ordenanza: Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza toda proposición o dictamen destinado a legislar a dictar disposiciones o normas de carácter general y permanente, o a reformar, suspender o abolir otra Ordenanza, institución o regla general.

Art. 84).- Proyecto de Resolución: Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto otorgar autorizaciones, disponer la realización de obras e imputaciones, y el rechazo de solicitudes o de proyectos.

Art. 85).- Proyecto de Decreto: Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda proposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo y que refieran a la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo o a reformas de este Reglamento.

Art. 86).- Proyecto de Declaración: Se presentará en forma de proyecto de Declaración toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones del Concejo, o expresar una opinión del Cuerpo respecto a cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos, y en general toda disposición que no requiera el cúmplase del Departamento Ejecutivo.

Art. 87).- Proyecto de Comunicación: Se presentará en forma de proyecto de Comunicación toda proposición destinada a recomendar, pedir o expresar un deseo o aspiración del Concejo. En esta forma se presentará todo pedido de informes dirigidos al Departamento Ejecutivo.

Art. 88).- Los proyectos se presentarán firmados y con sus fundamentos por escrito. Cuando se desee pedir el tratamiento sobre tablas, las razones de urgencia que apoyan dicha moción deberán formularse verbalmente o por escrito, dentro de la brevedad posible. Los proyectos que importen una erogación fuera del presupuesto indefectiblemente deberán ir acompañados de su respectivo cálculo de recursos. En los proyectos podrá haber autores y coautores o adherentes. El autor firmará en el extremo derecho de la hoja, y los coautores o adherentes a la izquierda del mismo.

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

Art. 89).- Los proyectos, después de ser enunciados al comienzo de cada Sesión, y no obrando indicación en contrario del Cuerpo, serán girados, sin darse lectura de los mismos, a la Comisión que corresponda.

Los proyectos de Comunicación, requiriendo informes del Departamento Ejecutivo podrán ser tratados sobre tablas, así como todo otro que estando firmado por la totalidad de los miembros de una Comisión no exija el estudio de las restantes o de las que el Cuerpo podría crear especialmente.

Art. 90).- Luego de haber tenido entrada un Proyecto al Concejo, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa, para su publicación, asimismo se enviarán copias a los distintos bloques políticos.

Art. 91).- Ni el autor de un proyecto que se halle aún en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo ha despachado, podrá retirarlo, a no ser por resolución del Cuerpo, mediante la petición del autor o de la Comisión en su caso.

Art. 92).- Todo proyecto, cualquiera sea su naturaleza, para que tenga entrada en la nómina de asuntos de la Sesión inmediata deberá ser presentado en Secretaría 24 hs. antes de la indicada para sesionar, salvo aquel proyecto que esté suscripto por las dos terceras partes del total de los Concejales integrantes del Cuerpo, que podrá ser presentado hasta una hora y treinta minutos antes de la señalada para entrar a Sesión. Pero el Cuerpo podrá resolver dar entrada a los proyectos presentados con posterioridad, con el apoyo de las dos terceras partes o del total de votos de sus integrantes presentes.

DE LAS MOCIONES

Art. 93).- Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Concejal, el Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo, es una moción. Para ser considerada por el Cuerpo, tal moción, debe recibir el apoyo de un Concejal por lo menos.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

Art. 94).- Es una moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:

1) Que se levante la Sesión.

2) Que se pase a cuarto intermedio.

3) Que se declare libre el debate.

4) Que se cierre el debate.

5) Que se pase al Orden del Día.

6) Que se trate una cuestión de privilegio.

7) Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.

8) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

9) Que el Concejo se constituya en Comisión.

10) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento, relativo al orden o forma de discusión de los asuntos.

11) Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente.

Art. 95).- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate, y se consideran en el orden de prelaciones que señala el artículo anterior. Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Para plantear la cuestión a que se refiere el inciso 6), el Concejal dispondrá de diez minutos, después de lo cual el Concejo resolverá por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, si la cuestión planteada tiene carácter preferente, si resultare afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo a las normas sobre discusión de los asuntos, y si resultare negativa, pasará el asunto a Comisión. Las comprendidas en los incisos 7), 8) y 9) se discutirán brevemente, y no podrá cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, excepto el autor de la moción, quien podrá hablar dos veces por igual tiempo.

Art. 96).- Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán la mayoría absoluta de los votos emitidos, excepto los casos de los incisos 3), 6) y 9) del Art. 92), que requerirán los dos tercios de los votos emitidos. Podrán repetirse en la misma Sesión, sin que ello importe reconsideración.

DE LAS CUESTIONES DE PRIVILEGIO

Art. 97).- Son cuestiones de privilegio:

a) Las que afectan los derechos del Concejo colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos.

b) Las que afecten los derechos, reputación y conducta de los Concejales individualmente y sólo en lo que hace a su idoneidad representativa.

Tales cuestiones tendrán preferencia sobre toda otra cuestión. Entendiéndose por idoneidad representativa aquellas condiciones morales, intelectuales o físicas que son necesarias para el cargo de Concejal y cuya ausencia inhabilitaría para el cargo.

DE LAS INDICACIONES O MOCIONES VERBALES

Art. 98).- Son indicaciones o mociones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.

Art. 99).- Las indicaciones verbales, para ser tomadas en consideración necesitarán el apoyo de un Concejal, y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

Art. 100).- Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma Sesión sin necesidad de reconsideración.

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

Art. 101).- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo de este Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.

Art. 102).- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión siguiente que el Concejo celebre, como el primero del Orden del Día. Si se hubiere fijado fecha, se tratará en la fecha señalada, como el primero del Orden del Día. La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha Sesión o esta no se celebra.

Art. 103).- Las mociones de preferencia sólo podrán formularse en el momento señalado, según el Art. 99), y requerirán para su aprobación:

1) Si el asunto tuviere despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

2) Si el asunto no tuviere despacho de las Comisiones a las que fuera girado, las dos terceras partes de los votos emitidos.

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

Art. 104).- Es moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión. Estas mociones se formularán después de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y de los homenajes que se rindieran. Si se refieren a uno de los asuntos entrados, el mismo será reservado en Secretaría para considerar la moción antes de comenzarse con el Orden del Día.

Art. 105).- Aprobada una moción de tratamiento sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto. Cuando el asunto no tuviera despacho de Comisión, el tratamiento sobre tablas del mismo se hará siempre con el Cuerpo constituido en Comisión, implicando la moción de tablas en forma de tratamiento.

Art. 106).- Las mociones de tratamiento sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos. Si no es necesario limitar este tratamiento a los proyectos de Resolución o Minuta de Comunicación.

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

Art. 107).- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular. Estas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión que quede terminado, excepto el caso en que dichas sanciones, no comunicadas aún al Departamento Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o de interpretación de la Ley Orgánica Municipal. Estas mociones para ser puestas en discusión necesitarán el apoyo de por lo menos dos Concejales y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repartirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

DE LAS MOCIONES DE SUBSTITUCIÓN, SUPRESIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN

Art. 108).-  Son mociones de substitución, supresión, adición y corrección, aquellas que tengan por objeto substituir, suprimir, adicionar o corregir el o los artículos en discusión.

Para que prospere se necesitará el consentimiento de la Comisión a que pertenezca el asunto en discusión, en caso de discrepancia en la Comisión se precisará la mayoría absoluta de los votos emitidos.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 109).- Las mociones de preferencia, de tratamiento sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de diez minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces por igual tiempo.

DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN

Art. 110).- Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

Art. 111).- La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

Art. 112).- La discusión en particular tendrá por motivo cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.

Art. 113).- Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule sobre tablas o de preferencia.

Art. 114).- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.

Art. 115).- Las sanciones del Concejo serán comunicadas al Departamento Ejecutivo a los efectos de los dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

Art. 116).- Con excepción de los casos establecidos en el Art. 108), cada Concejal podrá hacer uso de la palabra, en la discusión en general, una vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.

Art. 117).- Los miembros informantes de los despachos producidos podrán hacer uso de la palabra durante una hora; los demás Concejales deberán limitar sus exposiciones a media hora. Para rectificaciones sobre sus palabras, los Concejales dispondrán de diez minutos improrrogables. Cuando se tratare de un proyecto de Decreto, Declaración o Comunicación, el tiempo se reducirá a la mitad.

Art. 118).- No obstante lo dispuesto por el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previo una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente.

Art. 119).- Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia, en substitución de aquel.

Art. 120).- Los nuevos proyectos después de ser leídos, fundados y suficientemente apoyados pasarán a Comisión y no serán tomados inmediatamente en consideración.

Art. 121).- Si el Concejo resolviera considerar los nuevos proyectos lo hará en el orden en que hubiesen sido presentados. No podrá tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.

Art. 122).- Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular. Todo proyecto o asunto que sea rechazado en general o resuelto negativamente, no podrá ser nuevamente considerado por el Cuerpo, dentro del mismo período de Sesiones Ordinarias, sino después de un año de haber sido desechado.

Art. 123).- Un proyecto que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión se someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna.

Art. 124).- La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Cuerpo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitará a votarlo.

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Art. 125).- La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o período debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno, a menos que, habiendo asentimiento general, el Concejo resuelva realizar una sola votación.

Art. 126).- Esta discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere más de un artículo o período, pudiendo cada Concejal hablar por el término de diez minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.

Art. 127).- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

Art. 128).- Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Art. 105).

Art. 129).- Durante la discusión en particular de un dictamen o proyecto podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.

Art. 130).- En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo proyecto o artículos deberán presentarse por escrito, si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho y si este fuera rechazado, el nuevo proyecto o artículo serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Art. 131).- La palabra será concedida en el siguiente orden:

1) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2) Al miembro informante de la minoría de la Comisión.

3) Al autor del proyecto en discusión.

4) A los demás Concejales en el orden en que la pidieran.

5) Al intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 132).- Los miembros informantes de la Comisión, como el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario.

Art. 133).- Si dos Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha precedido la hubiese defendido, o viceversa.

Art. 134).- Si la palabra fuera pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.

Art. 135).- En la discusión de los proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por un término no mayor de 10 minutos. Vencido dicho plazo, la Presidencia lo hará notar al orador y este sólo podrá continuar su exposición con autorización del Concejo mediante resolución expresa que cuente con los dos tercios de los votos emitidos.

DEL CONCEJO EN COMISIÓN

Art. 136).- El Concejo deberá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión, con el objeto de conferenciar e ilustrarse preliminarmente sobre la materia.

Art. 137).- Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá formularse la moción de orden correspondiente que se tratará y aprobará según lo dispuesto por el Art. 92) inc. 5) y 6).

Art. 138).- El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del o de los asuntos, motivos de la conferencia, pero no podrá producir sobre ellas sanción legislativa, la discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.

Art. 139).- Cuando el Concejo lo estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente o moción de orden de algún Concejal. Inmediatamente se formará el despacho que corresponda y se votará el mismo en general, conforme la norma del Art. 140), procediéndose en seguida al tratamiento en particular.

Art. 140).- El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en Comisión.

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

Art. 141).- A la hora fijada para comenzar la Sesión, el Presidente en su puesto, llamará a los Concejales. Logrando el quórum legal, declarará abierta la Sesión, indicando el número de Concejales presentes en el recinto. Si treinta minutos después de la hora fijada para la Sesión no se lograra el quórum legal necesario, ésta se tendrá por fracasada, a menos que decida continuar llamando por media hora más, o se proceda en la forma y caso que señala el Art. 25). Con no menos de la tercera parte de los miembros del Concejo, en los días ordinarios de Sesiones se podrán dar entrada a asuntos, escuchar informes y proseguir deliberaciones anteriores, sin adoptar en estos casos, resoluciones de ninguna naturaleza.

Art. 142).-  Por Secretaría se dará lectura al acta de la Sesión Anterior, la que si no recibiera observación se tendrá por aprobada. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario actuante. Asimismo, los Concejales podrán indicar los errores en las versiones taquigráficas y el Secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por el Concejo, sin discusión.

Art. 143).- De inmediato el Presidente, por intermedio del Secretario, dará cuenta de los asuntos entrados, en el siguiente orden:

1) De los mensajes del Departamento Ejecutivo.

2) Peticiones o expedientes remitidos por entes autárquicos u otros organismos oficiales.

3) Peticiones particulares.

4) Proyectos presentados por los Concejales.

De los asuntos entrados se dará cuenta en extracto, pudiéndose leer un documento enunciado si así lo resuelve el Cuerpo.

Art. 144).- A medida que se va dando cuenta de los asuntos entrados la Presidencia los girará a la Comisión que corresponda.

Art. 145).- Inmediatamente después de cumplido el artículo anterior, el Concejo podrá dedicar media hora improrrogable para rendir homenajes que propongan los Concejales. A ese fin cada orador dispondrá de cinco minutos improrrogables. No podrán rendirse homenajes que no hubieren sido puestos en conocimiento de la Presidencia con una antelación de dos horas por lo menos, a la iniciación de la Sesión. Esta hará conocer inmediatamente a los distintos bloques los homenajes que se propongan.

Art. 146).- Pasada la media hora de homenajes, los Concejales podrán formular las mociones de tratamiento sobre tablas y de preferencia que autoriza el Reglamento. Se tratarán en el orden propuesto por los Concejales, salvo que se refieran a asuntos que se dieren entrada a la Sesión, los que se harán en el orden enunciado por la Presidencia.

Art. 147).- Consideradas y votadas las cuestiones señaladas por el artículo anterior se pasará al Orden del Día.

Art. 148).- El Orden del Día contendrá:

a) Los asuntos que el Concejo hubiere resuelto tratar especialmente.

b) Los despachos de las Comisiones Internas.

Los asuntos del Orden del Día se enumerarán correlativamente, indicando si hubiera despacho, las Comisiones que los estudiaron y transcribiendo textualmente los dictámenes producidos.

Art. 149).- Los asuntos se discutirán en la prelación en que fueron impresos en el Orden del Día, salvo resolución en contrario del Cuerpo, previa una moción de preferencia o de sobre tablas.

Art. 150).- Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el Proyecto, artículo o punto en discusión”.

Art. 151).- Las Sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Cuerpo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar las mismas, y podrán ser levantadas por resolución del Cuerpo, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día, la consideración de los asuntos que se hubiere resuelto tratar, o la hora fuese avanzada.

Art. 152).- Los proyectos que no fueren votados en la Sesión en que se indica, el debate continuará su consideración en la siguiente como primer asunto del Orden del Día.

Salvo resolución en contrario, tomada por simple mayoría; en ningún caso podrá iniciarse la consideración de un proyecto si no ha sido votado el que le precede.

Art. 153).- Ningún Concejal podrá ausentarse de la Sesión para no volver, sin el permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Cuerpo, en el caso de que éste quedare sin “quórum” legal.

Art. 154).-  Antes de toda votación el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en la antesala. El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente Municipal.

Art. 155).- Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, debiendo evitarse los diálogos.

Art. 156).-  Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombre ilegítimo, hacia los poderes constituidos o de sus miembros.

Art. 157).- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras usa la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.

Art. 158).- Sólo el que fuere interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior. En todo caso, están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. En el diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas por el Presidente y el orador.

Art. 159).- El Presidente, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiere estar en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución definitiva, continuará aquel con la palabra.

Art. 160).- Un Concejal falta al orden cuando viola normas del Art. 155) o cuando incurre en personalismos, insultos, agravios morales o interrupciones generales.

Art. 161).- Si se produce el caso a que refiere el artículo anterior, el Presidente por si o a petición de cualquier Concejal, si lo considera fundado invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación se pasará adelante sin más ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta.

Art. 162).- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión y reincidiera por tercera vez, el Presidente propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.

Art. 163).- Cuando un Concejal incurra en faltas más graves que las expresadas por el Art. 158), el Cuerpo a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros decidirá en una votación sin discusión.

Art. 164).- Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos, la votación nominal se hará de viva voz, por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signo, se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa.

Art. 165).- Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer o prestar el Cuerpo por este Reglamento o por la Ley Orgánica Municipal, y además siempre que lo exija una quinta parte de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acto los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

Art. 166).- Toda votación se contraerá a un sólo y determinado artículo, proposición o período, más cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por parte, si así lo pidiera cualquier Concejal.

Art. 167).- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, proposición o periodo que se vote.

Art. 168).- Para las resoluciones del Cuerpo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo que en la Constitución de la Provincia, o Ley Orgánica Municipal, existan casos o disposiciones en que no requieran mayorías especiales.

Art. 169).- Si se suscitaron dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá solicitar rectificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquella.

Art. 170).- Si una votación empatase, se reabrirá la discusión y, si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.

Art. 171).- Ningún Concejal podrá dejar de votar, sin permiso del Cuerpo, ni protestar contra una resolución de él, pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el acta.

Art. 172).- Para las votaciones no previstas en el presente Reglamento, se entenderá como necesaria la mayoría absoluta de los Concejales presentes, según el Art. 16).

DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Art. 173).-  El Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir a cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.

Art. 174).- Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Departamento Ejecutivo para obtener informes sobre asuntos públicos, el Cuerpo deliberará si es oportuno o no hacer uso de la atribución que le ha concedido el Art. 42) inc. 14) de la Ley Orgánica Municipal, y su concordante el Art. 43) de la misma Ley.

Art. 175).- Si los informes que se tuviesen en vista se refieren a asuntos pendientes ante el Cuerpo, la citación al Departamento Ejecutivo se hará inmediatamente, más si los informes versaren sobre actos de la Administración, o acerca de asuntos extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en que ellos deben darlo.

Art. 176).- Una vez presente el Departamento Ejecutivo invitado por el Cuerpo para dar informes, después de hablar el Concejal que hubiere pedido la asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo o el Secretario que lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.

Art. 177).- Si el Concejal iniciador del pedido de informes u otro, creyere conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivó el llamado, o manifestar el proceder del Cuerpo, su proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpretación, o en otra Sesión del Cuerpo.

DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES

Art. 178).- Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el recinto del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o sus Secretarios.

Art. 179).- La guardia, como los ordenanzas que estén de función en las puertas exteriores de la casa durante las Sesiones, sólo recibirán órdenes del Presidente y del Secretario.

Art. 180).- Queda prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.

Art. 181).- El Presidente hará salir de la barra a toda persona que contravenga el artículo anterior. Si el desorden fuese general deberá llamar al orden y si se repitiere suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que la barra esté desocupada.

Art. 182).- Individualizado o individualizados él o los autores del desorden, el Cuerpo procederá contra los mismos. La corrección se limitará al arresto del culpable o culpables, por un término que no excederá de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando a ello hubiere lugar.

Art. 183).- Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiere a desalojarla el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.

DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIÓN REGLAMENTARIA

Art. 184).- Los Proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc., y en general todos los asuntos que no hayan obtenido sanción del Cuerpo, durante el término de un año, a partir desde la fecha de entrada al Cuerpo, caducarán de hecho y pasarán con sus antecedentes al archivo.

Art. 185).- La Secretaría someterá al Cuerpo en la primera reunión de cada uno de los Períodos Ordinarios de Sesiones, la nómina de los expedientes a que se refiere el artículo anterior.

REUNIONES DE COMISIÓN A DISTANCIA

Art. 186).- Cuando concurran circunstancias de conmoción interna, calamidades o estados de emergencia que impidan o pongan en riesgo la participación presencial de los Concejales, se podrá habilitar el uso de plataformas digitales y redes virtuales que permitan celebrar las reuniones de las Comisiones Internas Permanentes o Especiales en forma remota, mediante videoconferencias, en concordancia con lo establecido en este Reglamento. La puesta en funcionamiento de esta herramienta deberá ser por mayoría especial de los 2/3 de los Concejales que integran la Comisión.

DEL TRABAJO EN COMISIONES EN FORMA VIRTUAL

Art. 187).- Todo asunto a tratar deberá ser entregado en forma digital a todos los Concejales 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la reunión de Comisión. Para la validación de los despachos de la Comisión y de los asuntos tratados deberá asentarse en un acta escrita con las mismas formalidades de la reunión presencial.

DE LAS OBSERVANCIAS Y REFORMAS DEL REGLAMENTO

Art. 188).- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contravienen a él, más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

Art. 189).- Todas la Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre asuntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.

Art. 190).- El Secretario llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones que habla el artículo precedente.

Art. 191).- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada o derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro, necesitando para su aprobación contar con las dos terceras partes de los votos del Cuerpo.

Art. 192).- Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos de sus artículos deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa discusión correspondiente.

Art. 193).- El presente Reglamento comenzará a regir el 10 de Diciembre de 2020.

Art. 194).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 04 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.

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