Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 11-03-2021

VISTO:

El plazo del beneficio fiscal próximo a vencer fijado en el Art. 1 de la Ley Nº 26.093, y

CONSIDERANDO:

Que Argentina es un país muy competitivo en la producción de materias primas agropecuarias y, estructuralmente, exportador de productos agrícolas y agroindustriales con baja o media agregación de valor, por lo que producir biocombustibles a escala comercial, permite diversificar mercados externos y crear un importante mercado interno, agregando valor a la producción primaria y favoreciendo el desarrollo de economías regionales, con el consiguiente impacto positivo en las inversiones y en el empleo, mientras se reducen significativamente las importaciones de combustibles convencionales.

Que agregar valor a la producción primaria en origen debe ser uno de los principales objetivos de los Estados, ya que esto favorece la federalización, la sustentabilidad socio-económica de innumerables pueblos y ciudades de la ruralidad profunda del país, donde incorpora fuentes de trabajo industrial, intensivo y más calificado, al tiempo que evita la migración y concentración de la población en grandes centros urbanos, propende a la igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la República y a un desarrollo más armónico de sus regiones.

Que las políticas energéticas de un país están directamente ligadas a la concepción de desarrollo que éste sostiene y deben formar parte de un núcleo de consensos sociales básicos sobre los que se construyen el resto de las políticas públicas, sobre el que planearán y operarán tanto los privados como el Estado, brindando previsibilidad y seguridad jurídica.

Que un modelo de economía circular es el que mejor interpreta el Art. 41 de la Constitución Nacional, especialmente en cuanto al equilibrio entre el desarrollo y las actividades productivas, y que en dicho modelo, las bioenergías, y en general las energías renovables, responden a la necesidad de modificar el enfoque y las políticas que orientan el uso de los recursos de una sociedad.

Que Argentina firmó y ratificó el Acuerdo de París el 21/09/16 mediante la Ley Nº 27.270/16, en el mismo, ha tomado compromisos respecto a metas de emisión de Gases Efecto Invernadero -GEI- y contribución nacional y una política en bioenergías contribuiría, sin dudas, a cumplir con esos compromisos.

Que no escapa al interés y la responsabilidad de los Estados sobre la salud, que los biocombustibles son productos energéticos que reducen significativamente la huella de carbono, y también, en el balance final, reducen las emisiones de material particulado y lluvia ácida, altamente dañinas para la salud humana. Y que, además, son altamente biodegradables.

Que la producción de bioenergía en Argentina es promovida a través de varias normas creadas a tal fin, que permitieron al país iniciar un proceso de diversificación de la matriz energética que debe ser profundizado. La Ley Nº 23.287 de 1985 -M1454 en el Digesto Jurídico Argentino Ley Nº 26.839-.

Que la Ley Nº 26.093 de 2006, que establece el “Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles”, que tiene una vigencia de quince años y vence en mayo de 2021; y la Ley Nº 26.334 de 2008, que estableció un régimen para la promoción de la cadena de valor de la caña de azúcar, a través del uso de bioetanol anhidro, por un período de 15 años, con vencimiento en mayo de 2021. La Ley Nº 26.093 tiene por objetivo promover la producción y uso de biocombustibles (entendiéndose por tales el biodiesel, el bioetanol y el biogás) en el territorio nacional fomentando la participación del sector agropecuario y de la pequeña y mediana empresa, así como el desarrollo de las economías regionales.

Que todo sector productivo necesita invariablemente de un marco con reglas claras y estables para desarrollar su actividad de forma eficiente y competitiva, ya que el plazo y la tasa de recupero de las inversiones están íntimamente ligados a dicho marco. Para ello, a los biocombustibles deben dárseles condiciones de mercado adecuadas para desarrollarse, teniendo en cuenta que se destinan a complementar o sustituir combustibles derivados de petróleo, y que en el caso argentino, el mercado de éstos es altamente concentrado.

Que resulta necesaria una mirada global en el desarrollo y promoción de todos los recursos energéticos del país, aplicando medidas que permitan el mejor aprovechamiento de estos y la liberación de todo su potencial, procurando la diversificación de la matriz energética.

Que a partir de las sucesivas reformas de los gobiernos de distinto signo político se fue incorporando el porcentaje de corte en los combustibles, lo que genero la promoción de la industria de biocombustibles y de no prorrogarse el régimen nos veríamos en una situación muy perjudicial para la industria santafesina.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 409

Art. 1).- DECLÁRASE DE INTERÉS DEL CONCEJO MUNICIPAL, la necesidad de tratar con urgencia en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de prórroga de los beneficios fiscales de Ley Nº 26.093, “Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles” cuyo vencimiento se produce durante el presente año y/o de sancionar un nuevo régimen de promoción para el desarrollo de los biocombustibles donde este contemplado dichos beneficios fiscales.

Art 2).- EXPÍDASE copia junto a los considerandos de la presente Declaración a los actuales Diputados de la Nación pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 11 de 2021.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. EDUARDO N. KINEN
Secretaria     Presidente H.C.M.