EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 4095
Art. 1).- DISPÓNESE como requisito para la tramitación de la primera Licencia de Conducir, la asistencia a un Curso de Capacitación en Técnicas de R.C.P. (Reanimación Cardiopulmonar) y Primeros Auxilios.
Art. 2).- El Curso establecido en el Art. 1) de la presente, será de carácter obligatorio para quienes tramiten por primera vez la Licencia de Conducir.
Art. 3).- El curso establecido en el Art. 1) de la presente, será de carácter optativo para quienes efectúen la renovación de la Licencia de Conducir.
Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del área que corresponda, será el responsable de arbitrar los medios necesarios para el asesoramiento y dictado del curso.
Art. 5).- El curso será dictado por Instituciones locales habilitadas que cuenten con personal certificado en Capacitación en Técnicas de R.C.P. (Reanimación Cardiopulmonar).
Art. 6).- El curso tratará básicamente los conocimientos teórico-prácticos sobre maniobras de reanimación y se dictará por medio de personal capacitado e idóneo en la materia. Tendrá una duración aproximada de 3 horas, no incluirá un arancel extra para el postulante y se extenderá un Certificado de Participación del Curso Teórico Práctico en Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar y Primeros Auxilios.
Art. 7).- El curso se llevará a cabo dos veces al mes en día, lugar y horario a determinar por el área responsable. Podrá también participar voluntariamente del mismo, toda la comunidad y a efectos de afianzar los conocimientos, se entregarán a todos los participantes, folletos sobre primeros auxilios básicos y constancia de asistencia.
Art. 8).- De forma conjunta con el curso obligatorio, deberá lanzarse una campaña de concientización masiva, a través de folletería informativa, respecto de las ventajas de adquirir los conocimientos básicos, para efectuar las prácticas de reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios, invitando a organismos públicos, empresas, instituciones, establecimientos educativos, deportivos, etc. a capacitar al personal en las instancias teórico-prácticas específicas.
Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Marzo 11 de 2021.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Lic. EDUARDO N. KINEN | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |