Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 17-03-2021

Ref. Expte. Nº 254829-C-20.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 932

Art. 1).- AUTORÍZASE a la Asociación Mutual de Socios del Hogar de Ancianos “María Eugenia Lucca de Sarmiento” y al Ingeniero Civil Sr. Jeremías Daniel Colombo, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE para el suministro de agua corriente para la fracción de terreno, ubicada sobre calle 116- López y Planes entre calles 73- Hohenfels y prolongación de 69- Saavedra Lamas de nuestra ciudad.

La obra consta de un tendido de cañería de PVC Clase 6 de Ø 0.075 m, que se ubicará sobre la vereda Norte de la calle 116- López y Planes entre calle 73- Hohenfels y prolongación calle 69- Saavedra Lamas, más la colocación de una válvula esclusa y un hidrante a resorte.

Se realizara la conexión a cuatro (4) lotes en dicho sector.

El empalme a la red existente se realizará en un punto ubicado en calle 73- Hohenfels esquina 116- López y Planes. El movimiento de tierra es de aproximadamente 21 m³, con una distancia de recorrido de tendido de cañería de aproximadamente 83 metros.

Como obra civil se considera la excavación manual o mecánica para el tendido de la cañería para el suministro de agua potable más la colocación de válvulas e hidrantes y conexiones domiciliarias. La obra completa no tiene ningún impedimento Técnico para su ejecución, se exigirá los seguros de caución y documentación correspondiente según legislación.

Se le solicitará a la Empresa ASSA la posibilidad de realizar el tendido de cañería por el lado Sur de calle 116- López y Planes por razones de infraestructura existente.

Todos los materiales, especificaciones técnicas y modos constructivos estarán de acuerdo con lo prescripto por las normas vigentes.

Cuando no sea posible evitar la rotura de la calzada en los cruces de calles, deberá excavarse hasta la mitad de la misma dejando un paso libre de media calzada o realizar la rotura completa asegurando el tránsito por medio de chapones metálicos, en todos los casos debidamente señalizado. Esta misma será de un ancho a 1.00 m de acuerdo con la Ordenanza y una profundidad aproximada de 1.50 m en toda su extensión, realizando los cortes de pavimento con aserradora en forma paralela al eje del pavimento.

El resto de los tramos serán ejecutados con las mismas premisas que en las antes descriptas con la diferencia que no habrá apertura de pavimento, ya que la traza pasa por una zona de calles suelo tierra o ripio debiendo restituir las calzadas de rodamiento a las condiciones existentes antes de iniciar la obra, como así todo aquello que voluntaria o involuntariamente haya sido modificado, destruido, desplazado por la obra en cuestión. Se adjunta plano de foja 5 que forma parte de la presente.

Durante la ejecución de todos los tramos, en los trabajos de excavación se tomaran las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias de servicios existentes, así como atender preferentemente a la entrada de garajes particulares, evitando su rotura si eso fuera posible o la utilización de chapones metálicos. Se dispondrá de cajones de madera o contenedores para el almacenamiento de tierra y otros materiales procedentes de la excavación o el almacenamiento de los mismos en un lugar aceptado por este Municipio, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 23) de la Ordenanza que rige.

Si hubiera rotura de solados, la reconstrucción de los contrapisos y veredas se realizara respetando las características existentes antes de proceder a su rotura.

La Empresa deberá comunicar o notificar a los vecinos de las casas lindantes el comienzo de la obra, por lo que en algunos casos se verá interrumpido el paso vehicular por dicha zona. Tomando así el transeúnte ocasional todos los recaudos del caso para acceder por otros caminos. Quedando a evaluación y permiso la realización de cortes momentáneos o permanentes de las arterias afectadas dado el tipo de obra, el tipo de maquinaria pesada, movimiento de suelos, zanjeos abiertos en semanas transcurridas, movimiento de personal, etc.

La Empresa ejecutora deberá tomar todos los recaudos necesarios y colaborar con lo exigido por la Oficina Técnica y la Dirección de Policía Municipal en todo lo concerniente a balizamiento lumínico, cerramiento perimetral, cartelera indicativa, colocación de reflectores, etc. Como así también se permitirán los cortes momentáneos o permanentes de las arterias mientras dure la obra, debiendo informar con anticipación a la Dirección de los mismos o de la necesidad de colaboración de agentes de tránsito.

Cabe destacar que obras de este tipo, no son comunes y conllevan a la utilización de maquinaria pesada, movimiento de vehículos, accesorios variados y a un tiempo de trabajo con zanjas abiertas simultáneamente de semanas; la obra está suscripta como obra en espacio público regida por la Ordenanza Nº 3101/96 y modificatoria, que la Municipalidad de Esperanza no rige las condiciones técnicas, y de proyecto expedidas por ASSA. No obstante La Municipalidad de Esperanza en su Oficina Técnica y Proyectos impartirá y hará cumplir dicha Ordenanza en lo referido a la traza de cañería deseada, aspectos técnicos y varios de la obra propiamente dicha y obras del arte de la construcción complementarias.

Antes de comenzar la obra se deberá contar con todas las interferencias existentes (Red de Agua, Red de Cloaca, Red de Gas Natural de baja y alta presión, Red de Desagües pluviales y alcantarillados, Fibra Óptica, Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe baja, media y alta tensión, desagües industriales, etc.), siendo el solicitante la responsable de solicitarlas a cada ENTE y la responsable de daños y reparaciones si fuese necesario efectuar, a costo de la empresa antes mencionada y además deberá presentar la nota correspondiente de aviso de comienzo de obra.

De toda la obra sobre espacio público, lo arriba mencionado para el cálculo de los aranceles descripto en la Ordenanza que rige, tiene como tareas de obra civil rotura de calles de suelos tierra natural y ripio existentes, excavación y colocación de redes, colocación de cinta indicativa en zanja, relleno, nivelación y compactación, reposición de solados, pavimentos, y calles de suelo tierra natural y ripio ídem o símil a los existentes, provisión de cajoneras de tierra, demarcación, balizado y señalética.

Art. 2).-  Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 17 de 2021.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. EDUARDO N. KINEN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.