Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 11-06-2021

Ref. Expte. Nº 256747-P-21.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4112

Art. 1).- MODIFÍCASE el Inciso 6.1.1.1 del Punto 6.1.1 - Casos Autorizados de la Sección 6.1. – Usos del Espacio Público del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.1.1.1 Casos Autorizados:

Se exigirá la ejecución y/o adecuación en los siguientes casos: Modificación en la fachada del edificio que requiera el Permiso de Edificación Municipal, Ampliación que supere el 50% de la superficie existente y refacción bajo superficie cubierta que implique un nuevo destino.”

Art. 2).- MODIFÍCASE el Inciso 6.1.1.2 del Punto 6.1.1 -Casos Preexistentes de la Sección 6.1. – Usos del Espacio Público del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.1.1.2 Casos No Autorizados:

En las contravenciones que pudieran existir, la Municipalidad exigirá el retiro y/o modificación hasta tanto sea adecuado a la norma vigente caso contrario se aplicarán las sanciones previstas en la Ordenanza Tributaria vigente para construcciones sin declarar debidamente.”

Art. 3).- MODIFÍCASE el PUNTO 6.2.1 Generalidades de la Sección 6.2 VEREDAS Y CERCOS del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.2.1 Generalidades

Obligación de Construir y Conservar

Los propietarios de fincas o terrenos con frente a calles pavimentadas y/o con cordón cuneta que lleven a cabo una obra de construcción nueva están obligados a construir cercos y veredas en el frente del inmueble.

Los propietarios de los predios con frente a calles de tierra no están obligados a la construcción de la vereda, destacándose que en caso de llevar a cabo la ejecución de la misma, se deberá respetar la cota del nivel de cordón que determinará la Secretaría de Obras Públicas.

En los casos de propiedades frentistas a calles, en las cuales se está ejecutando el cordón cuneta y/o pavimento urbano se les comunicará previamente a los frentistas que una vez habilitada la obra deberán ejecutar la vereda reglamentaria. La comunicación se hará por escrito a través de la Secretaría de Obras Públicas.”

Art. 4).- MODIFÍCASE el Inciso 6.2.1.2 Plazos de Ejecución del PUNTO 6.2.1 Generalidades de la Sección 6.2 VEREDAS Y CERCOS del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.2.1.2 Plazos de Ejecución

La construcción o reconstrucción de cercos y veredas y la reparación de cercos, deberá iniciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo por la Secretaría de Planeamiento.”

Art. 5).- MODIFÍCASE el Inciso 6.2.1.3 Casos de Demolición de Edificios del PUNTO 6.2.1 Generalidades de la Sección 6.2 VEREDAS Y CERCOS del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.2.1.3 Casos de Demolición de Edificios

Una vez concluidos los trabajos de demolición a efectos de dejar un predio libre de edificaciones, debe construirse el cerco y la vereda definitivos, no obstante, se permite:

a) En caso de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción del edificio o del cerco y la vereda definitivos, se debe colocar en la Línea Municipal la valla provisoria, con las características previstas en este Código, y ejecutar sobre la vereda un solado transitable.

b) En caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la vereda provisoria no podrán permanecer más de noventa (90) días.

c) En caso de existir expediente de permiso de edificación en trámite, el plazo para la construcción del cerco y la vereda definitivos se extenderá hasta la conclusión de la obra, desistimiento o vencimiento del permiso solicitado.”

Art. 6).- MODIFÍCASE el Inciso 6.2.2.2 Tipología 1 del PUNTO 6.2.2 Veredas de la Sección 6.2 VEREDAS Y CERCOS del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.2.2.2 Tipología 1

En el área determinada como Área Central 1 - Microcentro (5.3.2 y 5.3.3 – Cap. 5), con excepción de las veredas interiores y propias de la Plaza San Martín, se realizarán veredas con las siguientes características:

Niveles

Previo al inicio de los trabajos, se deberán solicitar los niveles de cada acera en la Secretaria de Obras Públicas.

Losetas y diagramación

a) Las aceras deberán realizarse con loseta granítica de 40x40 cm modelo 8 vainillas en color gris colocadas sobre contrapiso de hormigón.

b) Se deberá dejar una franja de circulación adyacente a la línea de edificación municipal de 1,20 m, a continuación, para personas no videntes una línea de losetas guía direccional de 40x40 cm en color gris, luego una línea de losetas de alerta de 40x40 cm color gris adyacente a la cinta verde para advertir el desnivel, según gráfico.

c) En las esquinas se colocarán losetas de alerta de 40x40 cm en color gris adyacentes a la rampa para la seguridad de las personas no videntes, según gráfico. Además, se deberá garantizar que las rampas de acceso peatonal coincidan con la senda peatonal de calzada.

d) En las aceras de determinados inmuebles de interés cultural y/o patrimonial, se deberán colocar losetas graníticas de 40x40 cm granalladas en color gris. Dichos inmuebles son los que se mencionan a continuación:

- Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen.

- Iglesia Protestante.

- Palacio Municipal.

- Banco Nación.

Cinta verde

a) En las aceras deberá dejarse una franja verde absorbente, las medidas de dicha franja se definirán en cada caso por la División Oficina Técnica y Proyectos del Departamento Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento.

b) La cinta verde podrá verse interrumpida en el caso de accesos peatonales y vehiculares a los inmuebles frentistas. Estos accesos se materializarán con losetas graníticas modelo 8 vainillas de 40x40 cm sobre contrapiso de hormigón. En el caso de ingresos peatonales se podrá dejar un acceso de 1,20 m de ancho y en el caso de los accesos vehiculares se determinará en función del proyecto y en cumplimiento con las ordenanzas en vigencia. En este último caso la diferencia de nivel deberá resolverse en el ancho determinado por la cinta verde.

c) En el caso de determinados inmuebles de interés patrimonial y de acceso público, la franja verde podrá reducirse o eliminarse según la División Oficina Técnica y Proyectos del Departamento Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento, teniendo en cuenta la congregación de gente y la accesibilidad al edificio. Cada caso será estudiado y determinado en particular. Dichos edificios son los que se mencionan a continuación:

- Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen.

- Iglesia Protestante.

- Palacio Municipal.

- Biblioteca Soutomayor.

- Banco Nación.

d) En el caso de locales con habilitación municipal para expansión de su uso sobre la acera, se podrá optar por cubrir la cinta verde con un deck de madera que permita el libre escurrimiento de las aguas. En estos casos deberá colocarse un cerco de protección contra los vehículos adyacente a la calle.

Esquinas

En las esquinas la División Oficina Técnica y Proyectos del Departamento Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento definirá las medidas en cada caso en particular, aplicando el diseño establecido en el gráfico. Todas las esquinas deberán garantizar la accesibilidad para personas con movilidad reducida por medio de rampas y la protección de los peatones mediante bolardos.

Tanto la realización de las rampas de hormigón armado de las esquinas como la provisión de los materiales y de los bolardos semi esféricos de chapa de acero quedarán a cargo del municipio.

Mobiliario

El mobiliario urbano de luminarias, bancos y cestos serán provistos y colocados por el municipio según proyecto.

En el caso de las aceras frentistas a la Plaza San Martín, se respetarán las luminarias patrimoniales existentes.”

Art. 7).- MODIFÍCASE el Inciso 6.2.2.3 Tipología 2 del PUNTO 6.2.2 Veredas de la Sección 6.2 VEREDAS Y CERCOS del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.2.2.3 Tipología 2

Se aplicará en todos los distritos, a excepción del Área central - Microcentro.

Para veredas de un ancho superior a 2,80 m, se deberá ejecutar una senda de 1,60 m. de loseta antideslizante de 40x40 cm en color gris colocadas sobre contrapiso de hormigón o un solado de hormigón con terminación antideslizante color gris, ubicado en forma adyacente a la línea de edificación municipal y el resto cinta verde.”

Para veredas de un ancho inferior a 2,80 m, se eliminará la cinta verde, debiendo ejecutarse la senda de loseta en color gris colocadas sobre contrapiso de hormigón o un solado de hormigón con terminación antideslizante de color gris.

Todas las esquinas deberán garantizar la accesibilidad para personas con movilidad reducida por medio de rampas de acceso peatonal que deberán coincidir con la senda peatonal de calzada.

Las esquinas se podrán materializar de la siguiente forma:

a) Vereda transitable de 1,60 m de ancho adyacente a la línea de edificación municipal más la vinculación con las rampas de acceso y el resto afectado a área verde (esta opción no es aplicable al Área de Bien de Interés Histórico Nacional), según gráfico adjunto.

b) Vereda transitable desde la línea de edificación municipal hasta la línea de cordón, según gráfico adjunto.

Art. 8).- MODIFÍCASE el Inciso 6.2.2.4 Tipología 3 del PUNTO 6.2.2 Veredas de la Sección 6.2 VEREDAS Y CERCOS del CAPÍTULO 6 – ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTE del LIBRO II, de la Ordenanza Nº 4045/19 “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA”, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

“6.2.2.4 Consideraciones Generales:

En todos los casos se deberá dibujar en los planos la vereda, árboles y cestos.

En el caso de las documentaciones se dibujarán las veredas existentes.

En los casos en que no sea factible el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza, se deberá realizar la consulta a través del sistema GESTO, 09-consulta técnica adjuntando croquis de la vereda acotada, indicando ubicación de árboles, cestos, columnas de alumbrado y/u otro elemento existente, fotografías de la vereda y fotografías de las veredas linderas.

Para la colocación de bicicleteros deberá solicitar la autorización a través del expediente administrativo. Si la diferencia entre ingreso peatonal y vehicular; ingresos peatonales, o similar, fuera menor a 1,20 m, la cinta verde podrá interrumpirse entre ambos y ejecutarse en loseta granítica de 40 x 40 cm modelo 8 vainillas color gris o solado de hormigón con terminación antideslizante color gris.”

Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 11 de 2021.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. EDUARDO N. KINEN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

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