Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 22-05-2019

Ref. Expte. Nº 244446-T-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 877

Art. 1).- AUTORÍZASE a la EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. para la ejecución de trabajos en la vía pública para ejecutar la Obra de extensión del plantel exterior, en la zona comprendida entre calles 99- Sarmiento, 56- Reinhemer, 60- S. Denner, 115- 1º de Mayo y 72- L. N. Alem, al Norte de esta ciudad.

La obra consta con una extensión de (1500 metros aprox.) de cableado con la incorporación de 31 postes plásticos para el tendido aéreo, más la ejecución de cañería subterránea compuesta por 1 triducto con tapada aproximada de 0.80m de profundidad (267 metros aprox.) en el tercio de suelo correspondiente según la presente y la ejecución de dos cámaras de mampostería normalizada tipo DV3. Todo en el tramo comprendido sobre calle Bosch desde Rivadavia a 115- 1º de Mayo es por vereda Norte, el tramo de 115- 1º de Mayo entre Bosch y 72- L. N. Alem es por vereda Este, el tramo subterráneo de 72- L. N. Alem entre 115- 1º de Mayo y 121- Maipú es por vereda Sur. Se adjuntan planos de fojas 4 y 5 que forman parte de la presente.

En virtud de que existe traza de prolongación de calles en el sector de obra, se deberá adecuar la instalación de postes y cámaras a las mismas. Caso contrario de incurrir en un error de instalación será la Empresa solicitante la única responsable y estará obligada a efectuar su corrimiento.

De toda la obra sobre espacio público, lo arriba descripto para el cálculo de los aranceles descripto en la Ordenanza que rige, tiene como tareas de obra civil rotura de solados existentes, excavación de zanjas, excavación de pozo de operaciones (tunelera), excavación y colocación de postes, excavación pozo de cámara tipo DV3, tirado de cañería, colocación de cinta indicativa en zanja, relleno, nivelación y compactación, reposición de solados ídem o símil a los existentes, provisión de cajoneras de tierra, demarcación, balizado y señalética.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (y su modificatoria Nº 3406/04), que reglamentan las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la Oficina Técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- La Empresa Telecom Argentina S.A. será la única responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 22 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.