Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-06-2019

Ref. Expte. Nº 244984-G-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 878

Art. 1).- AUTORIZASE al Técnico Electricista GUILLERMO GUALA, en representación del titular del inmueble Sr. GUILLERMO GALLIANO, para suministrar Energía Eléctrica de Media Tensión, al inmueble ubicado sobre la prolongación de calle 173 – E. Polter, 1200 metros al Norte de la Ruta Provincial Nº 70 de nuestra ciudad.
La acometida se realizará desde un poste de HºAº 9/1800 a colocar en intersección de calle C. Bosch y E. Polter, en este poste se colocará un seccionador MN245.
De allí se hacen 271,72m en dirección Sur por el lado Este de calle Polter hasta un poste de HºAº 9/1800 donde la línea quiebra al Oeste 17,32m hasta otro poste de HºAº 9/1800, donde se construirá el Puesto Aéreo de Transformación de 16kVA 7,62/0,231 kV al lado de la tranquera de acceso al predio sobre calle E. Polter.
Los postes intermedios son de eucaliptus tratado de 9m y el conductor a utilizar es de Al/Ac desnudo de 1x35mm2 para fase y para neutro. A menos de 2m del puesto de transformación se construirá un pilar de medición monofásico CN 1.
En el cruce de la línea sobre calle Polter, de acuerdo a la ETN090 Línea Aérea Rural de Media Tensión con neutro, para caminos secundarios, las distancias mínimas son: 6,50m para la fase y 5m para el neutro.
Al utilizar postes de 9/1800 con un empotramiento de 1,90mts, queda la fase a 7,10m y el neutro a 6,10m de la rasante de calle Polter. Se adjunta plano de foja 6 que forma parte de la presente.
La traza presenta una serie de árboles de baja altura, los cuales serán podados en el momento de la construcción de la línea.
Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.
Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).
Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 5 de Junio de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
SecretarIa H.C.M.     Presidente H.C.M.