Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 18-09-2023

Ref. Expte. Nº 269497-P-23.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4248

Art. 1).- MODIFÍCASE el INCISO “e)” del Punto “3.3.1.1 Requisitos Mínimos para la Subdivisión”, del apartado 3.3.1 Subdivisión en el Área Urbana de Esperanza” de la “Sección 3.3 – REQUISITOS MINIMOS PARA URBANIZACIONES Y/O PARCELAMIENTOS”, del LIBRO II, CAPÍTULO 3 “CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE ÁREAS URBANAS. SUBDIVISIÓN DEL SUELO”, de la Ordenanza N° 4045/19, “CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE ESPERANZA” de fecha 09 de Diciembre de 2019, el cual quedará redactada de la siguiente manera:

e) Tendido de red domiciliaria de agua potable. En caso de no contar con la factibilidad de suministro del servicio por parte de Aguas Santafesinas S.A. o cualquier otro ente que, por ley provincial y/o nacional o disposiciones especiales lo brindara, la Municipalidad de Esperanza autorizará la provisión de agua mediante la ejecución de perforaciones individuales en cada lote, para que de esta manera se pueda suministrar agua segura destinada a uso domiciliario. En caso de que el certificado de factibilidad de suministro de servicio sea aprobado por la empresa prestadora, con solicitud de obras de distribución domiciliaria y solicitud de obras externas el suministro de este servicio a través de la empresa, serán de cumplimiento obligatorio. En caso que las obras externas sean de cumplimiento imposible para quien estuviere obligado, en función de costos o de la magnitud de las mismas, se podrá autorizar la excepción a la obligación de realizarlas justificando el solicitante ante la Municipalidad su imposibilidad. La cual previo análisis a través del Departamento Ejecutivo será remitido al Concejo Municipal para su aprobación.

A su vez será obligatorio realizar la red interna de agua según requerimientos técnicos de la empresa prestadora, independientemente de la factibilidad de provisión de agua potable, a fin de lograr la conexión inmediata una vez alcanzadas las obras de gran magnitud.

El loteador primeramente deberá ejecutar una perforación de muestreo para todo el emprendimiento, la cual deberá estar ubicada dentro del predio a urbanizar, la toma de muestra de agua será realizada por personal de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad, enviada a un laboratorio habilitado por la autoridad competente que el loteador determine, debiendo contar la muestra, con el análisis físico, químico y bacteriológico, que califique como apta para consumo humano según normativa provincial vigente (Código Alimentario Argentino).

Por otra parte, cada propietario del lote/parcela deberá ejecutar su propia perforación (con ubicación en medidas dentro de sus límites) y presentar el análisis físico, químico y bacteriológico, que califique como apta para consumo humano según normativa provincial vigente (Código Alimentario Argentino), presentando además un plano/anteproyecto de la edificación a construirse en el lugar y el sistema de evacuación de excretas (pozo absorbente), cuya distancia entre este y la perforación de agua no podrá ser menor de los 15,00mts incluso respecto al de sus linderos, cuyo control y aprobación definitiva del Proyecto constructivo individual, como establece este Código Urbano, quedará a cargo de la Secretaría correspondiente a través del Departamento de Edificaciones Privadas, y el control respecto a la perforación citada a cargo de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.- Cada 2 años se requerirá un control de la calidad de agua.

En caso de que el propietario de un lote no contara con análisis físico, químico y bacteriológico apto para consumo humano, el Departamento de Edificaciones Privadas podrá rechazar el ingreso de los trámites efectuados en esta repartición y como consecuencia el correspondiente permiso. En los casos de haberse otorgado un Permiso de Edificación y con posterioridad se verificaran mejoras edilicias no declaradas que alteren los requisitos enunciados en esta norma, se rechazará el nuevo Permiso de Edificación y/o en su defecto el Certificado de Final de Obra, siendo pasible el propietario y el profesional correspondiente, de las multas y sanciones que aplique según sea el caso de acuerdo a este Código y Ordenanza Tributaria vigente.”

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 18 de 2023.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     GUILLERMO JAVIER BONVIN
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.
 

Sesión Extraordinaria Nº 181. Presentes los Sres. concejales Carlos Mariano Puig, Cristian R. Cammisi, N. Andrea Martínez, Rodrigo A. Müller, Víctor M. Elena y Sebastián E. Ranalletta, bajo la Presidencia del concejal Guillermo J. Bonvin.

Aprobado por unanimidad de votos de los Sres. concejales Carlos Mariano Puig (Pro - Juntos por el Cambio), Cristian R. Cammisi (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), N. Andrea Martínez (U.C.R. - Juntos por el Cambio), Rodrigo A. Müller (U.C.R. “Raúl Alfonsín”), Víctor M. Elena (Partido Justicialista), Sebastián E. Ranalletta (Frente Renovador) y Guillermo J. Bonvin (Pro - Juntos por el Cambio).

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
09-12-2019 Ordenanza N° 4045 Ver Ordenanza N° 4045Imprimir Ordenanza N° 4045Descargar Ordenanza N° 4045 en PDF

Enviar enlace via Email