Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-09-2019

Ref. Expte. Nº 241.907-B-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 886

Art. 1).- AUTORIZASE al Ingeniero Electromecánico SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación de los titulares del predio Sres. MARTÍN GONZÁLEZ Y ÁLVARO FERNÁNDEZ, para realizar la provisión del suministro de energía eléctrica en Baja Tensión (BT), correspondientes al tendido de la red de distribución eléctrica en baja tensión (LABT) y la red de alumbrado público (AP) a un loteo compuesto de 15 lotes, ubicados en la localidad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Predio identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078697/0003.

La obra se realizará en un todo de acuerdo al proyecto, cómputo y presupuesto que se adjunta, que ha sido elevado a la Empresa Provincial de la Energía, con un total conocimiento de la Ordenanza Nº 3101/96, “REGLAMENTO PARA TRABAJOS DE OBRAS QUE AFECTEN U OCUPEN LA VÍA PÚBLICA”.

Las obras de infraestructura eléctrica en BT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la LABT se prevé la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x95+1x50+1x25 mm2 de sección, tramo de aproximadamente 360m, para la salida del PAT y la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x70+1x50+1x25 mm2 de sección, tramo de aproximadamente 150m, para rodear el módulo a electrificar. Para los soportes se prevé utilizar un soporte de HºAº 8,50/R1800 para las retenciones simples del conductor de 3x95+1x50+1x25 mm2 de sección, soportes de HºAº 8,50/R1050 para las retenciones simples del conductor de 3x70+1x50+1x25 mm2 de sección y soporte de HºAº 8,50/R400 combinados con soporte de eucalipto 7,50m tratado con CCA, para las suspensiones simples.

Para la Red de AP se prevé la utilización de soportes construidos en caño de acero de sección variable y luminarias equipadas con lámpara de vapor de sodio de 150w de potencia. Se adjuntan planos de fojas 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 que forman parte de la presente.

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.

una vez formalizada la recepción definitiva de la obra, la misma se donará a la Empresa Provincial de la Energía.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la red de gas natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

Cabe aclarar que estos trabajos se hallan encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04), que reglamenta las obras que afecten u ocupen la vía pública, condicionada al cumplimiento de las exigencias previstas por la oficina técnica competente en lo que hace a seguridad, higiene, limpieza, materiales de reposición, órdenes de la inspección, etc.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar la factibilidad técnica expedida por parte de la Empresa Provincial de la Energía.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 05 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.