VISTO:
Que en el Distrito Esperanza existen terrenos propiedad del Ferrocarril General Manuel Belgrano, aledaños a la Estación Ferroviaria, y
CONSIDERANDO:
Que dichos terrenos podrían convertirse en espacios adecuados para el uso público.-
Que los mismo han constituido una barrera urbanística para el desarrollo de la ciudad.-
Que dicha barrera dificulta la integración armónica de la planta urbana.-
Que las vías de comunicación existentes resultan insuficientes para solucionar esta problemática.-
Que los Ferrocarriles Nacionales, particularmente en nuestra región, afrontan una situación de transformación, evidenciando una progresiva disminución del servicio.-
Que los citados terrenos carecen de un adecuado tratamiento y preservación, ocasionando por ello permanentes molestias al vecindario.-
Que en los mismos se podría desarrollar un proyecto integral que articule adecuadamente el centro y Sur de la ciudad, contemplándose la concreción de espacios de recreación y cultura para beneficio de la comunidad.-
Que asimismo podría materializarse la construcción de la calle 120- Alvear lográndose una interconexión adecuada en este sector.-
Que la Municipalidad de Esperanza ha realizado innumerables gestiones tendientes a dar solución a dicha situación.-
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal respectiva.-
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 100
Art. 1).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante quien correspondiere la transferencia de los terrenos e infraestructura, pertenecientes al Ferrocarril General Manuel Belgrano, en esta ciudad a favor de la Municipalidad de Esperanza.-
Art. 2).- CONSIDERESE como una prioridad para& este Municipio, la obtención de los predios citados para nuestra comunidad.-
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Octubre 15 de 1992.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIODORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |