VISTO:
La necesidad de implementar la campaña de vacunación antirrábica para perros y gatos, y
CONSIDERANDO:
Que existen regiones en el país de diferentes niveles de riesgo de aparición de enfermedades en poblaciones animales.-
Que nuestra región se encuentra en el área de bajo riesgo.-
Que no obstante ello es necesaria la cobertura inmunitaria de la población canina y felina como única forma de asegurar el control de la difusión en el caso de ingreso de un animal con la enfermedad en la zona.-
Que la misma debe ser gratuita y obligatoria para todos los propietarios, según lo dispuesto por el Decreto-Ley 06150/63.-
Que es imprescindible su realización para asegurar la salud de la población.-
Que asimismo es igualmente necesario para garantizar la salud de los animales.-
Que dicha campaña no se implementó en el año 1991, ni en 1992 en nuestra ciudad, por falta de provisión de vacunas.-
Que el Estado Provincial a través del Centro Antirrábico de Santa Fe debe proveer las vacunas conforme lo establece el Art. 8º del Decreto-Ley Nº 06150/63.-
Que la responsabilidad de implementarla corresponde al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la Provincia en concordancia con la Municipalidad.-
Que asimismo debe proveer, sin cargo, las vacunas correspondientes para asegurar su realización.-
Que a raíz de la inquietud manifestada por vecinos de esta ciudad se hace imprescindible la puesta en marcha de la misma, la cual se llevaba a cabo con la colaboración de la Facultad de Agronomía y Veterinaria.-
Que es obligación del Estado Provincial y Municipal velar por la salud de la población.-
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 108
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante quien corresponda la implementación de la campaña de vacunación antirrábica para perros y gatos en el ámbito del Distrito Esperanza.-
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Abril 22 de 1993.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | HORACIO ISIODORO GAY | |
Secretaria | Presidente H.C.M. |