Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 26-12-2019

Ref. Expte. Nº 249917-D-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4048

TITULO I

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 1).- ESTÍMASE  en  la  suma  de  Pesos  Mil  Cien  Millones  Ochocientos  Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Catorce ($1.100.865.614.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2020, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 2).- FÍJASE en la suma de Pesos Mil Ciento Veintiseis Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Siete ($1.126.957.957.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2020 (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Municipal) conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 3).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho ($42.355.138.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2020 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 4).- FÍJASE  en  la  suma  de  Pesos  Dieciseis Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Cinco ($16.262.795.-)  el importe de las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2020 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 5).- FÍJASE en la suma de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Mil Doscientos Diez ($18.800.210.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio 2020, conforme se detalla en cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

TITULO II

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 6).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Ciento Setenta y Seis Millones Ciento Cinco Mil ($176.105.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2020, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 7).- FÍJASE  en  la  suma de Pesos Ciento Setenta y Cuatro Millones Noventa y Tres Mil Quinientos ($174.093.500.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2020 conforme se detalla en los cuadros anexos.

Art. 8).- FÍJASE en la suma de Pesos Dos Millones Once Mil Quinientos ($2.011.500.-) el importe de las Aplicaciones Financieras de la de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2020, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 9).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Veintiocho Millones Sesenta Mil ($28.060.000) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2020, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

Art. 10).- FÍJASE en la suma de Pesos Veintiocho Millones Sesenta Mil ($28.060.000.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2020, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.

TITULO III

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Art. 11).- FÍJASE en la suma total de Pesos Mil Trescientos Veintinueve Millones Ciento Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete ($1.329.111.457.-) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General del Sector Público Municipal (Administración Central, Caja Municipal de Previsión Social e Instituto Municipal del Hábitat) para el Ejercicio 2020, conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 12).- ESTÍMASE el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Sector Público Municipal destinados a atender los Gastos a que se refiere el artículo anterior para el Ejercicio 2020, en la suma de Pesos Mil Trescientos Cinco Millones Treinta Mil Seiscientos Catorce ($1.305.030.614.-) conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 13).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Ocho ($42.355.138.-) las Fuentes Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2020 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 14).- FÍJASE en la suma de Pesos Dieciocho Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cinco ($18.274.295.-) el importe de las Aplicaciones Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2020 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

Art. 15).- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, APRUÉBASE el Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento para el Ejercicio 2020 conforme al siguiente detalle:

ESQUEMA AHORRO – INVERSIÓN – FINANCIAMIENTO

Art. 16).- FÍJASE en 8 (Ocho) el número de cargos del Concejo Municipal, discriminados de la siguiente forma: 7 (Siete) Concejales y 1 (Un) Secretario.

FÍJASE en 9 (Nueve) en número de cargos del D.E.M., discriminados de la siguiente forma: 1 (Un) Intendente y 8 (Ocho) Secretarios.

FÍJASE en 503 (Quinientos Tres) el número de cargos de la planta municipal, distribuidos de la siguiente forma: Intendencia 14 (Catorce), Concejo Municipal 2 (Dos), Secretaría de Gobierno 87 (Ochenta y Siete), Secretaría de Hacienda 42 (Cuarenta y dos), Secretaría de Obras Públicas 93 (Noventa y Tres), Secretaría de Servicios Públicos 192 (Ciento noventa y dos), Secretaría de Cultura y Deporte 18 (Dieciocho), Secretaría de la Producción 14 (Catorce), Secretaría de Promoción Social 29 (Veintinueve), Secretaría de Planeamiento 12 (Doce).

Por su parte las “actividades especiales” demandarán el consenso de las siguientes personas: Liceo Municipal 7 (Siete) y Banda de Música 26 (Veintiseis).

Las obras recuperables serán ejecutadas con el concurso de 53 (Cincuenta y tres) operarios.

FÍJASE en un total de 440 (Cuatrocientos Cuarenta) las horas cátedras del personal remunerado del Liceo Municipal.

FÍJASE en 2 (Dos) el número de personal permanente de la Caja Municipal de Previsión Social.

FÍJASE en 1 (Uno) el número de personal permanente del Instituto Municipal del Hábitat.

TITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 17).- Cuando el comportamiento esperado en la percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento “Rentas Generales”, y siempre que el nuevo cálculo supere el monto total presupuestado para dicha fuente de financiamiento, el excedente será afectado conforme las siguientes prioridades:

a) a la reducción de déficits presupuestarios;

b) en el caso de no ser necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la disminución de la deuda municipal.

No obstante, en caso de que existan acuerdos paritarios celebrados en el marco de la Ley N° 9.996 pendientes de cumplimiento, dicho excedente podrá ser aplicado para tales fines reforzándose la partida “Personal”.

Art. 18).- Las erogaciones que deben atenderse con fondos provenientes de Rentas Especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras cuya percepción esté material y legalmente aseguradas dentro del ejercicio.

Art. 19).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer:

a) La distribución analítica de los créditos aprobados.

b) La habilitación de créditos presupuestarios cuando se correlacionen con la incorporación de recursos que surjan de aplicación de ordenanzas especiales.

c) La habilitación de los créditos para la atención de leyes, decretos y convenios que adhieran o formalicen con el Estado Nacional o Provincial y hasta los montos que efectivamente se reciban, y siempre que no hubiesen estado previstos en el presupuesto.

d) La habilitación de los créditos para atender servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, hasta las sumas que se perciban como retribución de los mismos.

g) Modificaciones compensadas en los créditos presupuestarios, siempre que:

- no impliquen un aumento del total de gastos del presupuesto.

- no se utilicen partidas destinadas a gastos de funcionamiento o inversiones, para gastos en personal.

 - no impliquen una reducción en partidas de Personal.

 - no impliquen una reducción en partidas de Erogaciones de Capital.

 - no impliquen una reducción en partidas de Inversiones Financieras ni de Amortización de Deudas.

 - no se realicen transferencias o compensaciones de créditos entre la Administración Central y los Organismos Descentralizados, o entre estos últimos.

h) Modificaciones en la Planta de Personal con la sola limitación de no aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Municipal.

Art. 20).- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto de las partidas o asignaciones correspondientes al Honorable Concejo Municipal, quedando éste facultado a realizar los ajustes necesarios a través de sus procedimientos reglamentarios y debiendo comunicar al Departamento Ejecutivo las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán autorizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin más restricciones que las que determina esta ordenanza en forma expresa en el artículo anterior.

Art. 21).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los motovehículos, vehículos automotores, chatarras, motores, maquinarias y bienes muebles en general de propiedad municipal, debiendo aplicarse a tal efecto los procedimientos establecidos en la Ordenanza 2928/92, en función del valor base que establezca la Secretaría de Hacienda. Para que el bien pueda ser destinado a la venta, la Secretaría que lo posee bajo inventario, deberá certificar el desuso del bien en cuestión, la inutilidad del bien para la prestación de los servicios municipales o la circunstancia que aconseja desprenderse del bien por el mecanismo previsto en la presente Ordenanza. El producido de las ventas autorizadas en el presente artículo será destinado a la adquisición de bienes de capital.

Art. 22).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferido contemplados en el Capítulo XI del Anexo I de la Ley 24.452/95 cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio.  El Departamento Ejecutivo informará sobre los instrumentos de pago emitidos cada mes al elaborarse el balance mensual de Tesorería Municipal establecido por el artículo 41º, inciso 19), de la Ley 2.756 Orgánica de Municipalidades (T.O. 1985) y normas modificatorias.-

Art. 23).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2928/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Se recurrirá al procedimiento de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que hace referencia el Art. 1) supere la suma de $1.500.000.- (Pesos Un Millón Quinientos Mil).”

Art. 24).- Los Cuadros que se adjuntan y se identifican a continuación forman parte de la presente ordenanza:

Cuadros de Recursos:

Cuadro Nº 1:   Resumen de Recursos Consolidado.

Cuadro Nº 2:   Recursos de la Administración Central.

Cuadro Nº 2.1: Administración Central – Detalle de Recursos.

Cuadro Nº 3.1: Recursos de la Caja Municipal de Previsión Social.

Cuadro Nº 3.2: Recursos del Instituto Municipal del Hábitat.

Cuadros de Erogaciones:

Cuadro Nº 4:   Resumen de Erogaciones Consolidado.

Cuadro Nº 5:   DEM – Erogaciones por Finalidad y Función.

Cuadro Nº 6:   DEM – Finalidad y Función: Administración; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 7:   DEM – Finalidad y Función: Desarrollo Urbano no Recuperable; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 8:   DEM – Finalidad y Función: Desarrollo Urbano Recuperable; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 9:   DEM – Finalidad y Función: Promoción Cultural y del Deporte; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 10: DEM – Finalidad y Función: Servicios a la Comunidad; por Secretaría ejecutante.

Cuadro Nº 11: DEM – Intendencia; por programas.

Cuadro Nº 12: DEM – Secretaría de Gobierno; por programas.

Cuadro Nº 13: DEM – Secretaría de Hacienda; por programas.

Cuadro Nº 14: DEM – Secretaría de Servicios Públicos; por programas.

Cuadro Nº 15: DEM – Secretaría de Cultura y Deportes; por programas.

Cuadro Nº 16: DEM – Secretaría de Obras Públicas; por programas.

Cuadro Nº 17: DEM – Secretaría de Producción; por programas.

Cuadro Nº 18: DEM – Secretaría de Promoción Social; por programas.

Cuadro Nº 19: DEM – Secretaría de Planeamiento.

Cuadro Nº 20: DEM - Resumen de gastos por secretarías.

Cuadro Nº 21: Erogaciones  Honorable Concejo Municipal.

Cuadro Nº 22: Erogaciones Instituto Municipal del Hábitat.

Cuadro Nº 23: Erogaciones de la C.M.P.S.

Cuadros de Cargos:

Cuadro Nº 24: ADMINISTRACIÓN CENTRAL - Resumen de Planta de Personal, con detalle informativo de cargos  ocupados y vacantes.

Cuadro N° 25: ADMINISTRACIÓN CENTRAL - Detalle Analítico de Planta de Personal, con listado informativo de agentes que ocupan los cargos.

Cuadro N° 25.1: Anexo Horas Cátedra

Art. 25).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá ejecutar la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 4047/19 -Ordenanza Tributaria 2020-.

Art. 26).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 26 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.