Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 11-06-2020

VISTO:

La necesidad de avanzar con leyes que garanticen la participación política igualitaria entre géneros y la representación de los mismos para el acceso a los cargos públicos en los tres poderes del Estado y en todos sus niveles, como así también en la representación al interior de los partidos políticos, las empresas estatales y los órganos de asociaciones, consejos y colegios profesionales, y

CONSIDERANDO:

Que en Argentina ya hay 14 provincias que cuentan con leyes que garantizan la participación igualitaria de género; tal es el caso de Río Negro, Santiago Del Estero, Santa Cruz, Salta, Neuquén, Mendoza, Misiones, Formosa, Chubut, Chaco, Córdoba, Catamarca, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la Legislatura Provincial santafesina hay varias iniciativas de diferentes bloques políticos que cuentan con estado parlamentario.

Que la Cámara de Diputados provincial dio media sanción a distintos proyectos de Ley de Paridad en dos oportunidades, los que luego no fueron tratados ni tuvieron sanción definitiva en el Senado santafesino.

Que en el orden nacional está vigente la ley 27.412, publicada en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2017, que modificó el Código Electoral Nacional promoviendo la paridad de género en ámbitos de representación política, estableciendo en su artículo 1º, que "las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.

Que el objetivo de ésta Ley es que exista paridad de género en el orden legislativo. La ley se apoya en el principio de participación equivalente por género con fundamento en el marco básico de los derechos humanos. El proyecto final fue el resultado de la armonización de 8 proyectos.

Que en Argentina se sancionó en 1994 la Ley 24.012 de cupo femenino, estableciendo que al menos un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por mujeres. Esta Ley estuvo vigente hasta las elecciones legislativas de 2017. Inicialmente el cupo se aplicó solo para la Cámara de Diputados, ampliándose en el año 1995 también a la Cámara de Senadores y en 2015 a los candidatos para ocupar las bancas argentinas en el parlamento del MERCOSUR.

Que el cupo femenino cumplió un importante papel impulsando y ampliando la presencia de mujeres en política, sin embrago la Ley también mostro sus limitaciones al convertirse en la práctica el 30% en un techo de participación femenina antes que en un cupo mínimo. En muchos casos se convirtió en el máximo para casi todos los partidos. De la propuesta original de piso mínimo la práctica política lo convirtió en techo y las mujeres quedaron relegadas a ser las terceras, sextas o novenas.

Que la Constitución Nacional de 1994 recogió estas demandas de mayor participación real de las mujeres: en el artículo 37º establece que "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral."

Que en su séptimo informe periódico de Argentina, el Comité para la Eliminación de Toda Forma de Violencia Contra las Mujeres (CEDAW), en el artículo 26º establece: “El Comité toma nota de los progresos hechos en la representación de la mujer en varios ámbitos, en particular en el Congreso de la Nación y el Poder Judicial. Acoge con satisfacción el proyecto de ley aprobado por el Senado, que establece la paridad de los géneros para la ocupación de cargos en el plano nacional. El Comité también acoge con beneplácito la aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece la paridad en las listas de los partidos políticos a partir de 2017. También observa que algunas provincias, como Córdoba, Santiago del Estero, Río Negro y Buenos Aires, han aprobado leyes que exigen esa paridad. No obstante, al Comité le sigue preocupando lo siguiente: a) La representación insuficiente de las mujeres en los sindicatos, el poder ejecutivo, en particular en los puestos de adopción de decisiones, y en el sector privado, así como en la dirección de las administraciones provinciales y municipales; b) Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en la vida política y pública, como la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, la violencia y el acoso contra las mujeres que participan en la vida política, y las estructuras patriarcales dentro de los partidos políticos”.

Que ante esta situación, el Comité CEDAW recomienda al Estado argentino que “adopte medidas para aplicar la Ley 25.674, de 28 de noviembre de 2002, por la que se crea un cupo sindical femenino, a fin de garantizar la representación de la mujer en los cargos sindicales y en el sector privado”. Asimismo, que “adopte medidas para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en los órganos elegidos y designados de las administraciones provinciales y municipales, mediante la eliminación de los obstáculos a que se enfrentan las mujeres en la vida política y pública”.

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, del año 1995, fue adoptada por 189 países; la plataforma define “Que la igualdad entre mujeres y varones es una cuestión de derechos humanos y tiene como objetivo hacer realidad todos los derechos de las mujeres, como el de vivir sin violencia, asistir a la escuela y tener igual remuneración por igual trabajo. El documento define una serie de objetivos y medidas estratégicas concretas que los países se comprometieron a cumplir en 12 esferas de especial preocupación: La mujer y el medio ambiente; La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; La niña; La mujer y la economía; La mujer y la pobreza; La violencia contra la mujer; Los derechos humanos de la mujer; Educación y capacitación de la mujer; Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; La mujer y la salud; La mujer y los medios de difusión; La mujer y los conflictos armados. En este sentido establece entre sus objetivos: “Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones” y para ello recomienda a los gobiernos a “comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública; a adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres”

Que en la Ciudad de Panamá, el 1 de diciembre, durante su Asamblea General 2015, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) de ONU MUJERES, aprobó la Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria, que pretende ser una herramienta clave para el establecimiento de un nuevo contrato social que elimine toda exclusión hacia las mujeres y las niñas y de esta manera impulse el equilibrio entre mujeres y hombres, promoviendo la corresponsabilidad en todas las esferas de sus vidas. Se establece que “avanzar hacia la democracia paritaria sitúa al sistema democrático en el centro de las transformaciones; representa un modelo de democracia en el que la paridad y la igualdad sustantiva encarnan los dos ejes vertebradores del Estado inclusivo”, pero además, su puesta en marcha y consolidación “implica la evolución hacia relaciones equitativas de género, así como de etnicidad, estatus socioeconómico y otras relaciones para igual goce y disfrute de derechos; se trata de un concepto integral que trasciende lo meramente político”. La norma marco establece que la construcción de la igualdad sustantiva y la paridad implican un compromiso interpartidario e intersectorial y exigen una voluntad política firme y la asignación de recursos financieros adecuados.

Que en este sentido es nuestra responsabilidad no quedarnos atrás, más aún cuando unas 40 municipalidades y comunas aprobaron ordenanzas de paridad, entre ellas Santa Fe y Rosario. Debemos acompañar las tendencias internacionales de respeto de derechos, de respeto a la igualdad que está consagrada en los tratados internacionales, que de la misma manera que la Agenda 2030 forma parte de los objetivos y metas que se comprometieron más de 180 países que ratificaron la agenda de la ONU.

Que esto es un inicio desde el punto de vista institucional y político, pero la paridad debe ser parte de la vida social, cultural e institucional de todas las organizaciones sea del orden que sea. Lo político es un paso importante porque además somos los que deciden, pero la igualdad se puede, y se debe, transmitir a todos los campos de la vida.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 390

Art. 1).- El Concejo Municipal de Esperanza solicita a la Legislatura Provincial un pronto tratamiento y sanción a las leyes que buscan garantizar la paridad de género para el acceso a los cargos públicos en los tres poderes del Estado y en todos sus niveles, como en la representación al interior de los partidos políticos, las empresas estatales y los órganos de asociaciones, consejos y colegios profesionales, en la provincia de Santa Fe.

Art. 2).- ELÉVESE copia a la Legislatura Provincial.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 11 de 2020.-

ES COPIA FIEL



 
OMAR C. STEFFEN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
a/c de la Secretaría H.C.M.     Presidente H.C.M.