EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 293
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a la mayor brevedad posible, informe acerca del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3129/96 y el Decreto Nº 5581/98, por parte de las confiterías bailables que existen en el Distrito Esperanza, en lo que respecta a:
1: Condiciones de salubridad, higiene y seguridad, a saber:
2: Molestias a fincas linderas e impacto en la zona, con particular referencia a la prohibición de la instalación de estos establecimientos a una distancia menor de 100 metros de hogares de ancianos.
3: Ruidos molestos, tomando en cuenta lo establecido en la Ordenanza Nº 2470/83, en sus puntos pertinentes.
4: Control a menores de edad.
5: Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
6: Personal de seguridad.
7: Servicios de emergencias médicas y protección de la salud de los asistentes.
8: Circulación y estacionamiento.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Noviembre 17 de 2005.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | ANA ISABEL COPES | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |