Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 29-11-2019

Ref. Expte. Nº 245223-I-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4044

Art. 1).- DISPÓNESE la DESAFECTACIÓN del DOMINIO PÚBLICO de las FRACCIONES de TERRENOS que a continuación se detallan:

1 - Una fracción de terreno ubicada en calle 96- 3 de Febrero Nº 51 de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Concesión Nº 39 E, Manzana Nº 16, Parcela Nº 6, Lote EV, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 09-16-00-076446/0090, Superficie 2.563,82 m². Adquirido por Ordenanza Nº 3603/10, Expte. Nº 152.565-E-09.

2 - Una fracción de terreno ubicada en calle 88- Laprida Nº 3221 de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Concesión Nº 39 O, Manzana Nº 5, Parcela Nº 18, Lote 22, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 09-16-00-078587/0155, Superficie 730,30 m². Adquirido por Ordenanza Nº 3367/03.

Art. 2).- DISPÓNESE la VENTA en SUBASTA PÚBLICA mediante la modalidad “SOBRE CERRADO” de los INMUEBLES de propiedad de la Municipalidad de Esperanza, que se detallan en el Art. 1).- de la presente. Los adquirentes pagarán la totalidad de los gastos de escrituración, plano de mensura y todo otro que resulte de la transferencia del bien.

Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la realización de las mensuras correspondientes conforme el Anexo I, que se adjunta y forma parte de la presente y a los Indicadores Urbanísticos vigentes para los respectivos Distritos.

Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el precio base estimativo de cada una de las parcelas en oferta, incluyendo los gastos aproximados que demanden el plano de mensura, la escrituración y todo otro que resulte de la transferencia definitiva del bien.

Art. 5).- Los fondos obtenidos serán ingresados a la Partida 7.02 – Recursos de Capital – 7.02.02 – Venta de Activos Fijos – 7.02.02.01 – Inmuebles, del presupuesto vigente y transferidos posteriormente al INMUHA conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3706/12, Art. 29).- y concordantes. El INMUHA depositará los fondos que se le transfieran en virtud de esta Ordenanza en una cuenta especial abierta al efecto y los destinará exclusivamente a la concreción de proyectos y ejecución de obras de infraestructura para la urbanización de los dos terrenos para loteos adjudicados por Resolución Nº 2/17 del INMUHA.

Art. 6).- El Departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a los interesados en la compra de cada uno de los inmuebles para que efectúen sus ofertas en sobre cerrado. La subasta se realizará en el Salón Blanco Municipal, dentro de los 180 días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza y a la hora y día que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 7).- Las propuestas, deberán contener un precio único, cierto e incondicionado, por cada Inmueble, deberán ser presentadas en formularios impresos a tal fin, y serán puestos a disposición de los oferentes en la Dirección de Compras y Suministros del municipio, y en el Instituto Municipal del Hábitat, INMUHA. Los sobres podrán ser presentados hasta la hora de comienzo de la subasta.

DE LA SUBASTA

Art. 8).- a) El Martillero Público será sorteado de la lista de profesionales proporcionada por El Colegio de Martilleros de la Provincia de Santa Fe.

b) En el día y hora fijados para la subasta el Martillero abrirá los sobres al iniciarse el acto público.

c) Se leerán en voz alta las propuestas y quedarán consignadas en el Acta respectiva. Los oferentes presentes en la sala y previa identificación podrán realizar pujas superiores a las que hubiera presentado en el sobre cerrado; una vez que hayan sido superadas por las ofertas de los otros licitadores presentes.

d) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desistir de la venta si las ofertas no igualan o superan la base establecida en el Art. 4).- de la presente.

Art. 9).- El comprador al término de la subasta abonará la comisión de ley (6 %) y el 10 % del importe de la parcela en garantía de su compra. El saldo deberá abonarlo en el acto de la escrituración que se llevará a cabo dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de la subasta por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Si el adquirente no abona la totalidad del precio de venta en el término establecido se entenderá que desiste de la compra, perdiendo los derechos sobre el mismo, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado a invitar a quien realizó la segunda mejor oferta u optar por la realización de una nueva subasta.

Art. 10).-  AUTORÍZASE a la Sra. Intendente Municipal y/o a quien esta autorice a subscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio a favor de los compradores.

Art. 11).-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Noviembre 29 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.