Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque Cambiemos 26-06-2018

Proyecto de Resolución sobre cumplimiento del DEM a las distintas disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal.

VISTO
Los reiterados incumplimientos ante los pedidos de informes por parte del Poder Ejecutivo u Organismo encargado de remitir la respuesta, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la ciudad de Esperanza, en su artículo 85, establece que se presentará en forma de proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.
Que por su parte, el articulo 41 inc. 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades, N°. 2756 y su reforma introducida por leyes N° 12.065 y 12.423, establece como obligación del Intendente Municipal, la de suministrar verbalmente, o por escrito, por si o por medio de los Secretarios, los informes que pueda requerir el Honorable Concejo Municipal.
Que es de vital importancia que la información requerida sea contestada en tiempo y forma.
Que la solicitud de informes, no responde a un mero capricho, sino por el contrario, tiende a mejorar la tarea y el trabajo legislativo, permitiendo el seguimiento de los temas, corroborando si se han dado respuestas a las diferentes inquietudes planteadas o si se debe insistir o buscar otras soluciones.
Que el mecanismo de Pedido de Informes, en la práctica y como consecuencia en muchos casos del incumplimiento de plazos, información parcial o simplemente del silencio del órgano requerido, se ha distorsionado, motivo por el cual, debe ser corregido mediante la adopción de medidas que lo tornen efectivo.
Que los Pedidos de Informes en innumerables oportunidades responden a la necesidad de recabar la información para la elaboración de normas jurídicas o para el despacho de iniciativas legislativas, pero además es vital para informar adecuadamente los requerimientos de los vecinos sobre distintos temas de su interés.
Que somos conscientes de que existen temas que requieren de la participación de varias oficinas u organismos del Estado, por lo que elaborar una respuesta integral, implicaría disponer de mayor cantidad de días.
Que no obraría correctamente, aquel funcionario a cargo del organismo o jurisdicción requerida, que demorare injustificadamente u obstruyere al rápido trámite del Expediente, o no brindare la información o documentación que obre en su poder en forma completa. –
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Nº …
Art. 1°) DISPONESE al Departamento Ejecutivo Municipal que todo Pedido de Informe, Minuta de Comunicación, Nota al DEM, etc., que haya sido aprobado conforme la reglamentación interna del Concejo Municipal de la ciudad de Esperanza, deberá ser contestado en el plazo indicado en el requerimiento. -
Art. 2°) ESTABLECESE Cada Comisión llevara un Registro de Solicitudes de Informes aprobados, en el que conste la Comisión responsable, la fecha de envío y recepción por la parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Los plazos acordados para las respuestas a los pedidos solicitados, de sus eventuales ampliaciones, del incumplimiento de estos y de las respuestas recibidas por el Poder Ejecutivo u Organismos que corresponda. –
Art. 3°) ESTABLECESE que el tiempo de respuesta requerido podrá ser reducido de mediar cuestiones de urgencia o probable extemporaneidad. En dicho caso, se deberá establecer el lapso abreviado argumentando la excepción. Su incumplimiento acarreara la sanción establecida en el artículo 5 de la presente. -
Art. 4°) DISPONESE que en todos los casos, las contestaciones brindadas por el Ejecutivo u Organismo, deberán dar respuesta específica a los puntos concretos de la consulta. Cuando a criterio del autor del proyecto, Minuta de Comunicación o de Solicitud de Informe, y de la mayoría de los integrantes de la Comisión que emitió despacho, la contestación del Poder Ejecutivo u Organismo fuere insuficiente, se reiterará el procedimiento con la expresa inclusión de que el plazo para su constatación será de cinco (5) días hábiles. -
Art. 5°) DISPONESE que en caso de que no se cumpliere con lo indicado en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, DEM, de la ciudad de Esperanza, será sancionado con la multa de 300 UF (Unidad fiscal fijada por el Gobierno de Santa Fe en base al precio de las naftas). –
En caso de reincidencia, la multa al DEM puede llegar hasta las 600 UF, de las que se hará cargo el DEM. –
Art. 6°) DISPONESE que lo recaudado por éstas sanciones será entregado en carácter de aportes no reintegrables y en forma semestral e igualitariamente, a las siguientes instituciones de la ciudad.
-Hospice La Piedad
-AANE
Art. 7°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos.