Proyecto de Resolución sobre cumplimiento del DEM a las distintas disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal.
VISTO
Los reiterados incumplimientos ante los pedidos de informes por parte del Poder Ejecutivo u Organismo encargado de remitir la respuesta, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la ciudad de Esperanza, en su artículo 85, establece que se presentará en forma de proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.
Que por su parte, el articulo 41 inc. 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades, N°. 2756 y su reforma introducida por leyes N° 12.065 y 12.423, establece como obligación del Intendente Municipal, la de suministrar verbalmente, o por escrito, por si o por medio de los Secretarios, los informes que pueda requerir el Honorable Concejo Municipal.
Que es de vital importancia que la información requerida sea contestada en tiempo y forma.
Que la solicitud de informes, no responde a un mero capricho, sino por el contrario, tiende a mejorar la tarea y el trabajo legislativo, permitiendo el seguimiento de los temas, corroborando si se han dado respuestas a las diferentes inquietudes planteadas o si se debe insistir o buscar otras soluciones.
Que el mecanismo de Pedido de Informes, en la práctica y como consecuencia en muchos casos del incumplimiento de plazos, información parcial o simplemente del silencio del órgano requerido, se ha distorsionado, motivo por el cual, debe ser corregido mediante la adopción de medidas que lo tornen efectivo.
Que los Pedidos de Informes en innumerables oportunidades responden a la necesidad de recabar la información para la elaboración de normas jurídicas o para el despacho de iniciativas legislativas, pero además es vital para informar adecuadamente los requerimientos de los vecinos sobre distintos temas de su interés.
Que somos conscientes de que existen temas que requieren de la participación de varias oficinas u organismos del Estado, por lo que elaborar una respuesta integral, implicaría disponer de mayor cantidad de días.
Que no obraría correctamente, aquel funcionario a cargo del organismo o jurisdicción requerida, que demorare injustificadamente u obstruyere al rápido trámite del Expediente, o no brindare la información o documentación que obre en su poder en forma completa. –
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO