Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 14-04-2020

Proyecto de Ordenanza que Crea el "Fondo de Asistencia Económica".

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VISTO
            Los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sobre remuneraciones de los funcionarios.
CONSIDERANDO
                            Que la ley N° 2756 en su Art. 28 señala “Las dietas de los concejales podrán ser fijadas por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros”.
                            Que la ley N° 2756 en su Art. 29 indica: “ … El Intendente gozará de un sueldo o retribución mensual, que no será superior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será aumentado ni disminuido durante el período de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.
                            Que en consonancia con los artículos citados de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza N° 2926/92 y la Resolución N° 23 bis/87.
                            Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39°, Atribuciones y Deberes de los Concejos Municipales, inc.) 14 refiere “En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal”, inc. 62) “La adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que pueden producirlas, comprendiéndose entre tales medidas, la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección”
                           Que en fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
                           Que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2, detectado por primera vez en Wuhan, y la rápida expansión de la enfermedad ha obligado a la Organización Mundial de la Salud a declarar la enfermedad pandemia, siendo al momento una emergencia sanitaria de preocupación internacional, basándose en el impacto que este virus podría tener en los países subdesarrollados con menos infraestructura sanitarias.
                           Que por Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
                           Que al no contarse con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar de esta manera el impacto sanitario del COVID-19.
                           Que teniendo como experiencia la situación de los primeros países donde el virus se propagó, en fecha 19 de Marzo del corriente a través del Decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se sanciona el Decreto N° 297/2020.
                           Que el Decreto estableció una medida de aislamiento hasta el 31 de Marzo, que se ha ido prorrogando hasta el 12 de Abril del corriente año inclusive, estableciendo que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales, o en la residencia en se que encuentren al día 20 de Marzo, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad de las personas.
                           Que también expresa que quienes se encuentran cumpliendo el aislamiento sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
                           Que el articulado establece que se encuentran exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia según se detalla en el mismo y que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de estas actividades.
                           Que son muchas las actividades que en la ciudad no se encuentran incluidas, en estas excepciones, lo que ha provocado el cierre de empresas, comercios y prestadores de servicios para dar cumplimiento al Decreto 297/2020.
                           Que las medidas tomadas hasta el momento en materia de aislamiento son acatadas por la ciudadanía y quienes desempeñamos funciones de responsabilidad en la ciudad acompañamos la iniciativa en pos de extremar las acciones para que el virus no se propague en nuestra jurisdicción.
                          Que esta situación ha provocado que muchas actividades industriales, comerciales y de servicios y trabajos informales vean afectados sus ingresos en razón de las medidas de aislamiento decretadas, que afectan la economía real de nuestro entorno.
                          Que la situación exige que la dirigencia política acompañe el esfuerzo y el compromiso que los ciudadanos en su conjunto están realizando para superar este momento crítico.
                          Que con la reducción de las remuneraciones del Poder Legislativo y Ejecutivo de la ciudad se propone crear un Fondo de Asistencia Sanitaria para atender cuestiones relacionadas a la pandemia declarada.
POR TODO ELLO,

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
Art. 1°) CRÉASE el "Fondo de Asistencia Económica" en el ámbito de la ciudad de Esperanza para atender situaciones relacionadas con la emergencia sanitaria y económica provocada por el Covid-19.
Art. 2°) Este fondo estará conformado por
  1. El monto que surja de la REDUCCIÓN en un 30 % de la remuneración correspondiente al sueldo básico percibidos por el Intendente Municipal, Secretarios Municipales y Concejales de la ciudad de Esperanza, por el plazo de 90 días desde la aprobación de la presente prorrogable por 90 días.
  2. Los importes correspondientes a partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal asigne en un futuro a este fondo.
  3. Cualquier otro aporte
Art. 3°) El Fondo será destinado para atender a aquellos sectores o actividades cuyos ingresos se vean afectados por la inactividad provocada por la pandemia.
Art. 4°) DISPÓNESE la creación de una cuenta especial con el nombre “FONDO DE ASISTENCIA ECONÓMICA COVID19” para depositar los fondos recaudados.
Art. 5°) El Poder Ejecutivo Municiapl junto a las Entidades Comerciales que agrupan a los sectores productivos, comerciales y de servicios, afectados por la Emergencia Sanitaria destinarán dicho fondo para otorgar créditos a tasa 0% o subsidios para atender las situaciones de los sectores afectados.
Art. 6°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.