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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 31-08-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN "Sobre extracción de Árboles en el Microcentro de la ciudad"

proyecto-de-minuta-de-comunicacion-sobre-extraccion-de-arboles-en-el-microcentro-de-la-ciudad VISTO:
            La extracción de árboles que se está realizando en calle Aarón Castellanos, entre Moreno y Sarmiento, y;
CONSIDERANDO
                         Que según las declaraciones públicas realizadas por el Secretario Aldo Vega a una radio local., manifestó que “La continuidad de estos trabajos “seguirá en lo que se llama, según el Proyecto que viene de Planeamiento, “el anillo de la Plaza”, caso el que usted me consulta en calle Aarón Castellanos, entre Sarmiento y Moreno, donde se están sacando los árboles nuevos y añosos y pasará entonces a denominarse “vereda especial”, enmarcado en el Proyecto de Centro Comercial a Cielo Abierto que se está puliendo con el CICAE y UCOEs.
Aldo Vega también contó que la próxima calle que tendrá este sistema de “Vereda Especial”, es la del Banco Provincia, entre Belgrano y Rivadavia”.
                       Que haciendo un análisis de dichas declaraciones, le recuerdo que este Concejo no cuenta con información respecto al Proyecto de Planeamiento mencionado como “anillo de la plaza” y “Vereda Especial” enmarcado en el Proyecto de Centro Comercial a Cielo Abierto.
                       Que paradoja que del 24 al 31 de Agosto se lleva a cabo en todo el país la “Semana del Árbol”, donde se promueve la participación de toda la comunidad e intenta concientizar sobre la importancia de nuestro ambiente y el derecho a vivir en un entorno saludable contribuyendo, además a mitigar los gases efecto de invernadero, fortaleciendo el reconocimiento de la importancia y belleza de las especies nativas. Como Municipio se debería estar trabajando en el fortalecimiento y cuidado del patrimonio arbóreo, la planificación del arbolado y el ambiente en general, como principal responsable en la gestión del territorio local.
                      Que según la Ordenanza N° 4045/2019 “Código de Ordenamiento Territorial” en su CAPÍTULO 6 “Espacio Público y Ambiente”, Sección 6.4- Valoración Ambiental; 6-4-2- Arbolado Público: La extracción y poda del arbolado público se encuentra regida por la Ley Provincial N° 13.836; 6-4-3- Plan de Forestación, 6-4-4- Cinta Verde.
                      Que la Ley del Árbol N° 13.836/19 y su Decreto Reglamentario 3674/19 disponen en su CAPÍTULO II “ARBOLADO PÚBLICO”:
aRTÍCULO 4.- Arbolado público. Se considera Arbolado Público al existente en todo espacio verde, plazas, parques, paseos, arbolado de alineación, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de dominio público provincial, municipal o comunal.
ARTÍCULO 5.- Prohibiciones. Prohíbese la extracción, la poda de partes aéreas y subterráneas, y la tala de ejemplares del arbolado público, así como la fijación, aplicación o acumulación de elementos, sustancias extrañas o cualquier otra intervención que pudiera causar daño sobre el mismo.
ARTÍCULO 6.- Excepciones. Existirán causales de excepción a las prohibiciones establecidas en el artículo 5, cuando los ejemplares:
a) Presenten un deficiente estado sanitario irrecuperable por medio de las técnicas disponibles;
b) Exhiban un estado de decrepitud o de conformación peligrosa;
c) Causen daños o importen riesgo a personas o bienes;
d) Pertenezcan a especies no aptas o inapropiadas por características o envergadura para determinada zona o ubicación;
e) Impidan u obstaculicen el trazado y realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos; o,
f) Ameriten consideración especial, según lo entienda la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos se deberá presentar a la Autoridad de Aplicación un informe expedido por profesional competente en la materia.
                           Que en este sentido en su CAPÍTULO X “SANCIONES Y REPARACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL”, dispone:
aRTÍCULO 40.- Sanciones. El incumplimiento de la presente ley hará pasible al infractor de las sanciones previstas por la Ley Provincial Nº 11.717 (Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) y sus normas reglamentarias y modificatorias. Dichas sanciones se aplicarán sobre el titular registral del predio identificado como infractor, en forma solidaria con el tercero autor material si lo hubiere y fuere posible su identificación.
El estado provincial, municipal y comunal serán responsables, conforme la normativa vigente, de los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la presente ley, sin perjuicio del incumplimiento de los deberes de funcionario público en caso de corresponder.
ARTÍCULO 41.- Deber de reparación ambiental. Verificado alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 5 de la presente ley se aplicará, además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, el deber de reparación ambiental. En tal sentido se exigirá al infractor la compensación de ejemplares extraídos o dañados, de acuerdo a la Tabla de Reposición del Arbolado Público que establezca la Autoridad de Aplicación, la que definirá especies, cantidad, plazo y lugar de plantación o entrega de los mismos.
Asimismo, corresponderá el deber de reparación ambiental cuando el incumplimiento fuera atribuible al estado provincial, municipal o comunal.
                            Que la Ordenanza N° 4045/2019 “Código de Ordenamiento Territorial” en su CAPÍTULO 6 “Espacio Público y Ambiente”, Sección 6-2- Veredas y Cercos, 6-2-2 Veredas, 6-2-2-1 Accesibilidad, 6-2-2-2 Tipología 1 y 2…Cinta Verde, en ningún lado manifiesta ni autoriza la extracción del arbolado público como parte de la Puesta en Valor del Área Microcentro.
                            Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N°
Art.1°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, se suspenda inmediatamente la extracción de los árboles que se esta realizando en Área Central Microcentro.
Art.2°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría correspondiente envíe informe de los motivos de la extracción de los árboles que se esta realizando y especies por las que van a ser reeemplazados.
Art.3°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que envíe el Proyecto de Centros Comerciales a Cielo Abierto.
Art. 4º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.