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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 20-04-2017

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Dé Cumplimiento Art. 41 Ley N° 24449/94 “Prioridad del Peatón”.

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PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº...
VISTO:
La legislación vigente respecto a la prioridad de ceder el paso a los peatones que cruzan la calzada por la senda peatonal; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y su modificatoria, en su Art. 41).- establece: “Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza a su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es abosulta, y solo se pierde ante: …….
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
Que la Ley Provincial de Tránsito Nro. 13.169 en su Art. 80) también legisla sobre el tema.
Que a través de la Ordenanza Nº 3269/00 este Cuerpo Legislativo adhirió a la normativa nacional y provincial mencionada.
Que son los peatones los usuarios más vulnerables del sistema del tránsito.
Que la legislación de tránsito argentina, en línea con las de los demás países, establece que los vehículos deben darle prioridad a los peatones que cruzan correctamente la calzada por las esquinas o sendas peatonales, con el semáforo a su favor donde lo hay.
Que dicha prioridad es respetada en otros países donde controlan y sancionan a los transgresores.
Que más allá de las responsabilidades el cambio empieza por uno. Nuestra conducta debe ser un ejemplo.
Que la Asociación Luchemos por la Vida midió en la Ciudad de Buenos Aires el otorgamiento de la prioridad peatonal, la cual de acuerdo a los resultados obtenidos, es ignorada por la mayoría de los conductores.
Que debemos establecer disposiciones y medidas destinadas a generar una estructura urbana de la ciudad, dando prioridad a peatones y ciclistas, para asegurar un adecuado uso de y disfrute de la vía pública.
Que se debe asegurar una ciudad que garantice la facilidad y seguridad al desplazamiento de los peatones.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº …
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 41) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449/94 que establece la “Prioridad del Peatón”.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.