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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 02-12-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ “Declárese la puesta en valor del Área Central Microcentro”

proyecto-de-minuta-de-comunicacion-s-declarese-la-puesta-en-valor-del-area-central-microcentro- VISTO:
                  La Ordenanza N° 3895 “Declárese la puesta en valor del Área Central Microcentro”
CONSIDERANDO
Que en fecha 28 de Julio de 2016 se aprobó la Ordenanza N° 3895/16 “Declárese la puesta en valor del Área Central Microcentro y el aval por parte de este concejo Municipal a toda acción de apoyo del Gobierno Local a la formación y consolidación de Asociaciones que conformen Centros Comerciales a Cielo Abierto (CCCA), con jurisdicción tanto en la zona del microcentro como en los demás centros barriales de la ciudad.
Que el artículo 2 establece que el Área Central Microcentro se encuentra delimitada dentro del radio que afecte a los terrenos de las calles de la ciudad de Esperanza, que se detalla a continuación:
98- 25 de Mayo e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia.
100- Avda. Córdoba e/ 97- Moreno y 99- Sarmiento
102- A. Castellanos e/ 97- Moreno y 105- Rivadavia.
100- Avda. de Los Colonizadores e/ 103- Belgrano y 105- Rivadavia.
99- Sarmiento e/ 96- 3 de Febrero y 104- Lehmann
101- San Martín e/ 96- 3 de Febrero y 104- Lehmann
103- Belgrano e/ 96- 3 de Febrero y 104- Lehmann.
Que a través del Decreto N° 12.860 la Intendente Municipal observa parcialmente la Ordenanza mencionada, dejándose sin efecto jurídico ni administrativo los artículos 3°, 4° y 5° que a continuación se detallan:
Art.3).- A los efectos de reconocer a la primera de esas Asociaciones se fija como su área geográfica la delimitada en el Art. 2), no pudiendo superponerse ésta con la de otras Asociaciones de CCCA futuras.
Art. 4).- FACÚLTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO para que a través de sus oficinas competentes proceda a organizar un CONCURSO DE IDEAS Y/O ANTEPROYECTOS para la posterior definición de un Proyecto Ejecutivo con destino a la realización de las obras de infraestructura necesarias para la concreción de los objetivos, debiendo preverse las partidas presupuestarias de afectación, teniendo en cuenta el interés que conlleva el proyecto para el desarrollo de la ciudad.
Art. 5).- INSTAR a esta primera Asociación de Centros Comerciales a Cielo Abierto (CCCA) de la ciudad, a tramitar su personería jurídica y acordar con el Departamento Ejecutivo las acciones a desarrollar en el área de microcentro delimitada en el Art. 2) de la presente, en forma conjunta, participando en la redacción de los lineamientos del Concurso de Ideas e interviniendo como parte del Jurado que evaluará las Ideas-anteproyectos que se presenten, obligándose a resguardar en todas las instancias la participación democrática de sus integrantes.
Que en el mes de Septiembre del año 2018 se sanciona la Ley que regula los Centros Comerciales a Cielo Abierto que en su TÍTULO IV establece el FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO, COMISIÓN DIRECTIVA Y GERENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 15.-Los Centros Comerciales o Industriales que presenten proyectos de creación de un Centro Comercial a Cielo Abierto determinarán estatutariamente la confórmación e integración de los mismos, de acuerdo con los requisitos de la ley y de la reglamentación.
ARTÍCULO 16.-Los Centros Comerciales a Cielo Abierto que se constituyan de acuerdo a lo prescripto en el artículo 11 de la presente ley, formarán una Junta Promotora para la constitución del ente, y la formación de sus órganos de dirección y representación. Los Centros Comerciales e Industriales de la localidad o región tendrán participación en los órganos directivos.
ARTÍCULO 17.-La representación institucional de los Centros Comerciales a Cielo Abierto tendrá por funciones:
a) Representar los intereses y velar por el cumplimiento de los derechos de sus asociados y asociadas;
b) Definir un Plan Estratégico para el Desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto, que deberá estar en consonancia con el Plan Estratégico Provincial y los planes afines del Gobierno Local, en caso de existir;
c) Proyectar acciones que integren la actividad comercial con otras de tipo cultural o turístico que favorezcan el desarrollo sustentable del Centro Comercial a Cielo Abierto y de la localidad en su conjunto;
d) Promover la formación continua de las personas asociadas, así como de sus empleados y empleadas, mediante la organización de cursos, talleres, seminarios, por sí mismos o con la colaboración de otros organismos o instituciones educativas;
e) Fomentar la asociatividad, involucramiento y visión de conjunto de los asociados y asociadas del Centro Comercial a Cielo Abierto;
f) Velar por el cuidado y mejoramiento del espacio urbano, procurando a través de sus decisiones limitar la contaminación en todos sus aspectos (visual, auditiva, de residuos, etc.). Los anuncios publicitarios que se implementen en el ámbito del Centro Comercial a Cielo Abierto deberán ajustarse a lo estipulado por la normativa local; y
g) Definir un diseño de marca, imagen o logo del Centro Comercial a Cielo Abierto.
ARTÍCULO 18.-Los Centros Comerciales a Cielo Abierto podrán incorporar el cargo de Gerente Ejecutivo, cuyas funciones serán:
a) Gestionar ante autoridades locales, provinciales o nacionales, así como ante otros organismos públicos o privados;
b) Conducir las actividades comerciales del Centro Comercial a Cielo Abierto, en base a la estrategia y planificación determinadas por la Comisión Directiva;
c) Implementar iniciativas destinadas a la mejora en la atención al público;
d) Llevar adelante acciones de animación comercial, de tipo cultural, gastronómica, relacionadas con la identidad local, entre otras;
e) Organizar actividades de promoción y difusión de los comercios y las actividades que se llevan a cabo en el Centro Comercial a Cielo Abierto;
f) Desarrollar programas de formación, acompañamiento y tutoría para la mejora de la imagen de los comercios;
g) Diseñar y ejecutar acciones de sensibilización a consumidores y consumidoras, basadas en campañas de difusión y educativas;
h) Impulsar la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas y de gestión en los comercios asociados;
i) Velar por el mantenimiento de condiciones de higiene y seguridad en el Centro Comercial a Cielo Abierto; y
j) Promover la búsqueda de todo elemento que contribuya a la continuidad y desarrollo sostenible de los Centros Comerciales a Cielo Abierto.
Que a nivel provincial el 18 de Diciembre de 2018, fue sancionada la Ley N° 13.839, “Ley del Arbol”, y el 27 de Noviembre de 2019, se publicó en el boletín oficial su Decreto Reglamentario N° 3.674.
Que la esta Ley tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que en este sentido, nuestra provincia cuenta también con un Listado de Especies adecuadas para arbolado público en la Provincia de Santa Fe.
Que entre la diversidad de formas vegetales, los árboles constituyen elementos muy conspicuos que intervienen en los procesos ecosistémicos locales y regionales de una manera determinante.
Que los árboles proveen múltiples servicios ecosistémicos que contribuyen en la mejora de la calidad del aire, regulan la temperatura, generan condiciones para albergar a la fauna, absorben ruidos ambientales, mitiga la incidencia de los vientos, participan regulando el ciclo del agua, etc.
Que en los ambientes urbanos la regulación del impacto de la caída de agua de lluvia y las barreras físicas que proveen su estructura constituyen un factor gravitante para disminuir la velocidad y cuantía del escurrimiento superficial.
Que a nivel municipal a través de la Ordenanza N° 4045/2019 “Código de Ordenamiento Territorial” en su CAPÍTULO 6 “Espacio Público y Ambiente”, Sección 6.4- Valoración Ambiental; 6-4-2- Arbolado Público: La extracción y poda del arbolado público se encuentra regida por la Ley Provincial N° 13.836; 6-4-3- Plan de Forestación, se establece la plena aplicación de la ley de Arbolado Público.
Que el 31 de agosto del corriente se aprobó la Minuta de Comunicación N° 605/2020 donde se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal suspenda la extracción de árboles que se lleva adelante en el Área central Microcentro, a raíz de un hecho inconsulto y en contra de toda normativa y política a favor del cuidado del Medio Ambiente, que llevó a cabo el municipio donde se extrajeron TODOS los árboles de calle Aaron Castellanos enre Moreno y Sarmiento.
Que en el mismo pedido aprobado se solicita que envíe a este concejo los motivos de la extracción de los árboles y especies por las que van a ser reemplazadas.
Que llegamos a la paradoja de que en nuestra ciudad se llevó a cabo la extracción cuando en todo el país se impulsaba la “Semana del Árbol”, donde se promovía la participación de toda la comunidad e intentaba concientizar sobre la importancia de nuestro ambiente y el derecho a vivir en un entorno saludable contribuyendo, además a mitigar los gases efecto de invernadero, fortaleciendo el reconocimiento de la importancia y belleza de las especies nativas.
Que en razón de todos los fundamentos expuestos el proyecto de Centros Comerciales a Cielo Abierto que se lleve adelante en la ciudad debe contemplar la normativa enunciada, y lograr el consenso entre los actores involucrados y frentistas afectados.
Que como Municipio se debería estar trabajando en el fortalecimiento y cuidado del patrimonio arbóreo, la planificación del arbolado y el ambiente en general, como principal responsable en la gestión del territorio local.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN N°
Art.1°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las oficinas competentes envíe a este Concejo el Proyecto de Centros Comerciales a Cielo Abierto, proyecto que debe ser consencuado con las entidades que representan a los comerciantes y los frentistas afectados en el mismo, que contemple la normativa local y provincial relacionada a CCA y la Ley del Árbol N° 13.836.-
Art.2°).- ELÉVESE con los considerandos presedentes.
Art. 3º).- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.