PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ RAMPA MOVIL en el Concejo Municipal
VISTO:
La entrada principal a este Concejo, que cuenta con escaleras, y la necesidad de contar con una RAMPA MOVIL, que permita el ingreso, no solo para aquellas personas que sufren alguna discapacidad, sino también para las personas de mayor edad, y;
CONSIDERANDO:
Que como es de conocimiento, la entrada principal a este Concejo, cuenta con escaleras, lo que es un impedimento, no solo para aquellas personas que sufren alguna discapacidad, sino también para las personas de mayor edad.
Que esta situación ha provocado la imposibilidad del ingreso a personas, con distintos tipo de discapacidad, en situaciones como los homenajes que se realizan anualmente en este Concejo, como el “Esperancino Destacado” y “Reconocimiento al Mérito” siendo en algunas oportunidades los mismos homenajeados quienes no han podido acceder al edificio.
Que esta situación también se repite en distintas oportunidades, con personas que se acercan al Concejo, ya sea para realizar alguna consulta, plantear algún problema, o simplemente querer participar de las sesiones, y que se encuentran con la escalera como único ingreso al recinto.
Que nuestra Constitución en su Artículo Nº 75 Inc. 23, expresa “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que la Ley Provincial de Discapacidad N° 13853/2019 dispone en su ARTÍCULO 24 - Acceso al entorno físico. El Estado Provincial adoptará las medidas pertinentes -con su correspondiente identificación- para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las comunicaciones, los sistemas y las tecnologías aplicadas”, en concordancia con Ley Nacional 22431 y sus modificatorias, que establece en su CAPITULO IV -ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO- Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley: entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades…Art. 21.- Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su prioridad pública o privada y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo…a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas, espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida