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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 09-12-2020

PROYECTO DE RESOLUCIÓN s/ Ordenanza N° 3936/17 "PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PEATONES EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA".

proyecto-de-resolucion-s-ordenanza-n-3936-17-programa-de-concientizacion-sobre-derechos-y-obligaciones-de-peatones-en-el-uso-de-la-via-publica- VISTO
La Ordenanza N° 3936/17 que crea en el ámbito de la ciudad de Esperanza un PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PEATONES EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de Mayo de 2017, se sancionó la Ordenanza N° 3936 que crea en el ámbito de la ciudad de Esperanza un PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PEATONES EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA que establece:
Art. 1).- DISPÓNESE la CREACIÓN en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA de un PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PEATONES EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA.
Art. 2).- El programa aludido precedentemente será implementado durante el año, en cuatro jornadas puntuales, en fechas a determinar por la Dirección de Seguridad y Orden Público.
Art. 3).- Durante cada una de las jornadas fijadas la Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en forma conjunta con el área de Prensa del Municipio, organizarán campañas destinadas a propiciar y promocionar una actitud generalizada de respeto a los derechos y obligaciones del peatón en la vía pública, sugiriéndose acciones tales como:
a) Llevar a cabo en esquinas más conflictivas de la ciudad una actividad de orientación de conductas para peatones, desarrollándolas en un ambiente amigable, donde prime la educación a la sanción.
b) Organizar en forma conjunta con instituciones educativas actividades de capacitación sobre el comportamiento que deben tener los peatones en el uso de la vía pública, haciendo hincapié en sus derechos, pero también en sus obligaciones.
c) Difundir por todos los medios posibles material audiovisual referido al tema, involucrando a los medios de comunicaciones orales, escritos y televisivos de la ciudad, reparto de folletería ilustrativa sobre la temática a que refiere el programa en centros de atención comunitaria, oficinas municipales de atención al público, lugares de esparcimiento, etc.
d) Realizar todas las acciones que estimen oportunas y convenientes para el cumplimiento de los propósitos educativos del presente programa.
Art. 4).- AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a suscribir convenios de patrocinio o sponsoreo de estas campañas con empresas privadas, compañías de seguros, organizaciones no gubernamentales que actúen en la ciudad y que estén interesadas en la temática, con el propósito de solventar en parte las erogaciones que ocasione la planificación, organización, diagramación y ejecución de las acciones que prevé la presente Ordenanza.
Art. 5).- No obstante lo expresado en el Art. 4) los gastos que demande el cumplimiento de la presente se solventarán con los ingresos que percibe el municipio en concepto de cobro de multas por transgresiones a las normas de tránsito.
Art. 6).- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelto por la Secretaria de Gobierno del Municipio.
Que en este sentido en fecha 20 de abril del mismo año presenté una iniciativa similar que tenía como objetivo principal que se dé cumplimiento al art. 41 de la Ley 24.449/94 y modificatorias Ley de Tránsito Nacional a la cual estamos adheridos, que establece las prioridades a tener en cuenta cuando circulamos por la vía pública, haciendo especial hincapié en la Prioridad de paso al peatón.
Que dicha prioridad es respetada en otros países donde controlan y sancionan a los transgresores.
Que más allá de las responsabilidades individuales el cambio empieza por uno. Nuestra conducta debe ser un ejemplo.
Que debemos hacer cumplir las disposiciones y medidas destinadas a dar seguridad a quienes transitan en vehículos de menor porte y a quienes los hacen caminando, para asegurar un adecuado uso de y disfrute de la vía pública.
Que es nuestra responsabilidad como funcionarios garantizar la facilidad y seguridad en el desplazamiento por la ciudad.
Que a la fecha no se tiene información oficial relacionada a las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a la Ordenanza N° 3936/17, por lo que solicito se eleve informe sobre lo realizado hasta la fecha y en su defecto se dé cumplimiento a la misma.
Que es obligación del Municipio brindar a la población las condiciones adecuadas de seguridad vial y transitabilidad.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente;
POR TODO ELLO,

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE RESOLUCIÓN Nº …
Art. 1°).- RESUÉLVESE que el Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a la Ordenanza N° 3936/17 que crea en el ámbito de la ciudad de Esperanza un PROGRAMA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PEATONES EN EL USO DE LA VÍA PÚBLICA.
Art. 2°) ELÉVESE al Concejo Municipal informe de las acciones que se llevaron a cabo hasta la fecha con relación a la Ordenanza mencionada en el artículo anterior.
Art. 3°).- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.