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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 28-06-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ creación del Jardín Botánico de Esperanza

proyecto-de-ordenanza-s-creacion-del-jardin-botanico-de-esperanza VISTO:
Que el mes de junio está dedicado al cuidado del medio ambiente promovido por la ONU y específicamente el 5 de junio es el Día Mundial del Medio Ambiente, créase el Jardín Botánico de Esperanza, y;
CONSIDERANDO:
Que Que el mes de junio está dedicado al cuidado del medio ambiente promovido por la ONU y específicamente el 5 de junio es el Día Mundial del Medio Ambiente, créase el Jardín Botánico Municipal de la ciudad de Esperanza.
Que si bien contamos con importantes espaciós verdes, que también son referencias turísticas de nuestra ciudad como el Parque de la Agricultura y el Balnerio Camping Municipal, la creación del Jardín Botánico no solo tiene un fin turístico sino también educativo, incluso podría ser parte de uno de éstos predios.
Que La propuesta busca impulsar un lugar con fines educativos donde se describa la flora y la fauna del lugar. A través de la incorporación de carteles con descripciones e imágenes convertiendo el espacio en un área de concientización y conocimiento que permita enseñar al aire libre y en contacto con la naturaleza, las especies que habitan en nuestra provincia.
Que de esta manera, los habitantes de la ciudad de Esperanza como los turistas, puedan conocer la diversidad de plantas nativas de la región, pertenecientes a tres zonas ambientales de la provincia de Santa Fe, Submeridionales, Chaco Semiárido y la Zona Transicional.
Que se puede parquizar el área de manera particular para destacar cada una de las especies que existen en el lugar, creando jardínes temáticos con flora exótica: tropical, xerófita, acuática, diferentes estilos y corrientes pisajisticas, etc.; instalar senderos y decks que permitan recorrer el espacio sin intervenir en el desarrollo de la flora.
Que se busca representar los ambientes naturales regionales, con fines de investigación, educación, interpretación, difusión y recreación, sustentados por tareas de educación ambiental.
Que también se puede implementar en el lugar un banco de semillas, para almacenar y preservar el banco genético de las especies nativas de la región.
Que el Jardín Botánico de la ciudad de Esperanza tendrá los siguientes objetivos:

  1. Buscar que el Jardín Botánico se convierta en una verdadera atracción turística, pasando a conformar un nuevo producto de Esperanza en ésta materia, el cual se encuentre entrelazado al micro centro de la ciudad con un corredor perfectamente definido, señalizado y delimitado.
  2. Incrementar la superficie actual de áreas utilizadas como espacios verdes.
  3. Diseñar un plan que incluya el relevamiento de especies existentes, la disposición espacial del jardín, su admistración, conservación, promoción, accesibilidad y control.
  4. Proponer los proyectos que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento del área.
  5. Coordinar sus funciones con universidades, instituciones educativos locales, y otros organismos municipales, provinciales o nacionales de protección de la flora, fauna y áreas naturales.
Que en virtud de las facultades legislativas qyue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- CRÉASE el Jardín Botánico Municipal de la ciudad de Esperanza, cuyo objeto será de adquisición y presentación para su exibhición de ejemplares botánicos, con fines turísticos, de recreación y esparcimiento, didáctico y educativos y de formación de la población.
Art. 2).-El mismo podrá estar ubicado en el sector del Parque de la Agricultura, del Balnerio Camping Municipal, del Vivero Municipal, o en un nuevo predio que se destine a tal fin.
Art. 3).- El Jardín deberá ir enriqueciéndose permanentemente con especies, sean árboles o plantas, teniendo como prioridad exponer y promover el conocimiento de la flora y fauna de la región.
Art. 4).- Se procurará la firma de convenios de asesoraiento e intercambios con jardines y/o parques botánicos del resto del país y del mundo. Asimismo se podrá solicitar la colaboración y/o asesoremiento a distintas instituciones públicas y privadas del país y/o del exterior.
Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.